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Implementación del Estatuto de Roma en los Derechos Nacionales

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Implementación del Estatuto de Roma en los Derechos Nacionales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Exposiciones Sobre Cuestiones de Implementación del Estatuto de Roma en los Derechos Nacionales en relación con la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno y otras cuestiones fundamentales de derecho penal internacional

El segundo bloque del primer día, dirigido por el profesor Dr. Kai Ambos (Alemania), estuvo centrado en la recepción interna del Estatuto de Roma. Fernando Coronado Franco (México) se refirió a las razones políticas internas para la no ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en México. A estas razones Coronado le asignó una importancia superior que a las meramente jurídicas que han sido esgrimidas. Esto se explicaría en parte por el fenómeno antiguo, pero aún actual, de la detención sin control judicial, lo que conllevaría que casos de verdaderas violaciones de derechos humanos ocurridos en esas actuaciones policiales, tales como detenciones ilegales o torturas, quedaran sin posibilidad de sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, este rechazo político podría explicarse por un pasado caracterizado, especialmente en las décadas de los setenta y ochenta del siglo pasado, por violaciones de derechos humanos perpetradas por militares, que aún permanecen sin esclarecer judicialmente. Aunque México no haya sufrido un colapso total del Estado de derecho, como ocurrió en otros Estados latinoamericanos, se apreciaría una enorme influencia encubierta de las fuerzas institucionales en la discusión parlamentaria, lo que impediría avanzar en el afán de ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Secuencia

Posteriormente, el profesor Dr. Alejandro Aponte (Colombia) presentó la nueva ley de alternatividad penal colombiana 4 y otras cuestiones relativas a la implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, cuya finalidad oficial radicaría en la desmovilización de los grupos armados existentes en Colombia, la guerrilla y los paramilitares, mediante la imposición de sanciones alternativas (como, por ejemplo, la limitación de la libertad de movimiento a un territorio determinado) en vez de medidas drásticas privativas de la libertad. [rtbs name=”libertad”] Aponte, además, hizo ver las fricciones con el Estatuto de Roma que este proyecto podría llegar a ocasionar, especialmente con el principio de subsidiariedad (artículo 17 del Estatuto de la CPI). A continuación la profesora Dra. Alicia Gil Gil (España) presentó un análisis crítico de los nuevos instrumentos de implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en España. Estos se refieren a una reforma del Código Penal 5 y al establecimiento de la ley de cooperación con la Corte Penal Internacional.6 Respecto de la primera iniciativa legal la principal crítica apunta a la regulación de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) ya que, por un lado, contemplaría penas inferiores a los crímenes contra la humanidad, lo que no estaría acorde con la jurisprudencia de los tribunales ad hoc de la ONU y, por otro lado, la técnica de ley penal en blanco aplicada en estos tiempos mermaría tanto la seguridad jurídica como el efecto motivador de la amenaza penal que ella supone.

Otros Elementos

Además, Gil Gil se refiere críticamente a la omisión de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de incluir los crímenes contra la humanidad bajo el principio de justicia universal, como lo estaría exigiendo la doctrina. A su vez, la segunda iniciativa legal de cooperación con la Corte Penal Internacional también limitaría excesivamente el principio de justicia universal, más allá de lo que ya se hacía contra legem mediante la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso Guatemala7 ya que, en combinación con esa jurisprudencia, ni siquiera serían perseguibles hechos acaecidos en el extranjero cuando se tratase de víctimas españolas, de cumplirse los supuestos del artículo 7.2 de la citada ley, que hace referencia a hechos extraterritoriales que caerían bajo la competencia de la Corte Penal Internacional.8 Esto, según Gil Gil, solo sería explicable por el temor de verse enfrentado a nuevos “casos Pinochet”.

Puntualización

Sin embargo, un cuadro jurídico resultante implicaría desatender la obligación nacional de persecución penal que emanaría del principio de complementariedad.Entre las Líneas En otro orden de cosas, el gobierno se habría reservado una potestad exclusiva para la activación de la competencia de la Corte Penal Internacional lo que contravendría las reglas generales del proceso penal español, en especial el principio de legalidad. [1]

Mesa Redonda: Exposición Sucinta de los Relatores Acerca de las Novedades de la Implementación del Estatuto de Roma en Sus Respectivos Países en relación con la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno y otras cuestiones fundamentales de derecho penal internacional

A continuación se procedió a oír la evolución de la implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en los diferentes países latinoamericanos que contaban con un representante en la reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tanto el representante de Ecuador, el juez de la Corte Suprema, Bolívar Vergara Sosa, como el de Paraguay, Jorge Domingo Rolón Luna, presentaron una exposición amplia sobre la situación de sus países ya que estos Estados no habían sido incluidos en la publicación Persecución penal nacional de crímenes internacionales en América Latina y España, con lo cual se logró cerrar ese vacío.Entre las Líneas En esta mesa redonda pudo apreciarse que, a pesar de múltiples iniciativas legales, no es de esperar que en un tiempo cercano se produzcan nuevas ratificaciones ni se aprueben nuevas normativas implementadoras del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

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Puntualización

Sin embargo, es posible matizar esta evaluación general, en el sentido de que esta inercia responde a diversas causas, tales como el desinterés público (académico y político),11 aprehensiones constitucionales12 u otras de este tipo que más bien ocultan, en mayor o menor medida, razones políticas.13 A su vez pueden matizarse también las diversas iniciativas que se están impulsando, las que abarcan desde la ausencia de proyectos de reforma concretos, 14 pasando por proyectos de reforma constitucional,15 proyectos de leyes autónomas, 16 hasta amplias reformas de los Códigos penales o procesales penales.17 A este panorama, no demasiado alentador, se opone el rechazo por parte de diversos países de la región a la suscripción de los tratados bilaterales de no entrega, impulsados por los Estados Unidos de América, lo que, en opinión de diversos asistentes, podría variar si la presión política arrecia. [1]

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  1. Rodrigo Aldoney Ramírez, Temas Actuales del Derecho Internacional P
    enal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

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  1. Rodrigo Aldoney Ramírez, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

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