Incidente Aéreo del 10 de Agosto de 1999, Pakistán v India, Sentencia
Jurisdicción, [2000] CIJ Rep 12, ICGJ 24 (CIJ 2000), 21 de junio de 2000, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Fecha: 21 de junio de 2000
Citación: Jurisdicción, [2000] CIJ Rep 12, ICGJ 24 (CIJ 2000), 21 de junio de 2000, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
Materia: Jurisdicción de Tribunales Internacionales – Jurisdicción de Tribunales – Estoppel – Tratados – reservas – declaraciones – Sucesión de Estados
Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
Detalle en Inglés: Aerial Incident of 10 August 1999, Pakistan v India, Judgment
Citación en Inglés: Jurisdiction, [2000] ICJ Rep 12, ICGJ 24 (ICJ 2000), 21st June 2000, International Court of Justice [ICJ]
Resumen: Si la Corte tenía jurisdicción para conocer la solicitud del Pakistán relativa al derribo por la India de una aeronave desarmada de la Armada pakistaní de conformidad con los artículos 36 (1) y 36 (2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. – Si el Artículo 17 de la Ley General para la Solución Pacífica de Controversias Internacionales, que imponía una obligación general a los Estados miembros (incluida India y Pakistán) de remitir las controversias a la Corte Permanente de Justicia Internacional, era suficiente para conferir jurisdicción.
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Véase También
Jurisdicción de Tribunales Internacionales
Jurisdicción de Tribunales
Estoppel
Tratados
reservas
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Incidente Aéreo del 27 de Julio de 1955: Este texto se ocupa del concepto de incidente aéreo, y describe los detalles del que tuvo lugar el 27 de Julio de 1955, Israel v Bulgaria. Tras el derribo de un avión de pasajeros de El-Al, que se había desviado hacia el espacio aéreo búlgaro en un vuelo de Viena a Tel Aviv el 27 de julio de 1955, y el fracaso en la resolución del asunto mediante negociación, Israel presentó una solicitud invocando el artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Israel había aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, y Bulgaria había aceptado igualmente la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1921. Israel argumentó que el artículo 36(5) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia significaba que, cuando Bulgaria se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en 1955, y por lo tanto en parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, su aceptación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional fue transferida a la Corte Internacional de Justicia El 26 de mayo de 1959, la Corte sostuvo (12 a 4) que no tenía jurisdicción porque Bulgaria no había aceptado la jurisdicción de la Corte en términos del artículo 36(2). La Declaración de 1921 había caducado antes de la admisión de Bulgaria en las Naciones Unidas, ya que no era signataria de la Carta. El propósito de la disposición de transferencia del artículo 36(5) era regular la posición de los signatarios de la Carta a la luz de la inminente disolución de la Corte Permanente de Justicia Internacional Las declaraciones de sumisión a su jurisdicción obligatoria, no transferidas por sus Estados firmantes siendo signatarios de la Carta, caducaron, y no fueron revividas por la posterior admisión como miembros de las Naciones Unidas. Véase también: Declaraciones, Derecho de la Navegación, Derecho Internacional Público.
Caso Plataforma Continental del Mar Egeo: Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia. Véase también: Declaraciones, Derecho Internacional Público, Jurisdicción de Tribunales.
Acciones Armadas Fronterizas: Acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas, Nicaragua / Honduras Sentencia, Jurisdicción y Admisibilidad, [1988] CIJ Rep 69, ICGJ 102 (CIJ 1988), 20 de diciembre de 1988, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 20 de diciembre [...] Véase también: Declaraciones, Derecho Internacional Público, Jurisdicción de Tribunales.
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