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Tratado de Monzón

Historia de Europa y Unión Europea

El Tratado de Monzón fue un instrumento internacional firmado entre Francia y España el 5 de marzo de 1626, con el objetivo de neutralizar la Valtellina. Seis años antes, este valle, sometido a los Grisones, se había sublevado (Troubles des Grisons) y las tropas españolas y austriacas lo habían ocupado, violando también el territorio de las Tres Leguas. Entonces, el cardenal de Richelieu, que había llegado al poder a principios de 1624 y seguía una política antiabsbúrgica, trajo en otoño tropas francesas que, bajo el mando de François Annibal d’Estrées, “liberaron” Valtellina y los territorios ocupados de los Grisones. El Tratado de Monzón fue el resultado de un acercamiento motivado únicamente por razones de Estado, y se firmó a espaldas de los Grisones.

Tratado de Dover de 1670

Interior

En gran parte gracias a los esfuerzos de la hermana predilecta de Carlos II, Henrietta (1644-1670), duquesa de Orleans y cuñada de Luis XIV, Carlos I se acercó y firmó un tratado secreto de alianza con París contra La Haya. La alianza se concluyó el 1 de junio de 1670 durante una visita de Henrietta a su hermano en Dover. Mientras que el tratado afirmaba formalmente las obligaciones de Carlos II bajo la Triple Alianza de mantener el status quo en los Países Bajos españoles, consumaba la traición de Carlos a la República. A cambio de una subvención, prometió unirse a Luis XIV en su ataque contra la República en el momento que este último elija. Los británicos enviarían un cuerpo de 6.000 hombres para luchar bajo el mando francés en tierra y llevar la carga de la guerra en el mar. A cambio, Gran Bretaña podría mantener las islas de Walcheren y Cadzand, así como la fortaleza de Sluys[Sluis o l’Ecluse] cerca de la desembocadura del Escalda (Artículos 5-7).

Tutela de los Bebés

Social

Aplicación de la Convención de 1902 que Rige la Tutela de los Bebés, Países Bajos v Suecia, Fondo Sentencia, [1958] CIJ Rep 55, ICGJ 172 (CIJ 1958), 28 de noviembre de 1958, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 28 de noviembre de […]

Nulidad del Acuerdo Internacional

Comercio internacional y su historia

La entrada analiza el régimen de nulidad aplicable al acuerdo internacional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al régimen de nulidad aplicable al acuerdo internacional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del régimen de nulidad aplicable al acuerdo internacional y el Derecho de los Tratados.

Accesibilidad en las Américas

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Estados Unidos ratificó el Tratado en 2019. Estados Unidos adoptó la enmienda para aplicar el Tratado que se describe en este texto, pues no se aplican directamente en el país sin la aprobación previa.

Accesibilidad en Turkmenistán

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Turkmenistán se adhirió al Tratado en 2020. Turkmenistán cuenta con una excepción anterior a Marrakech, que es objeto de descripción en este texto.

Accesibilidad en Ucrania

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Ucrania se adhirió al Tratado en 2023. Promulgó una enmienda de aplicación del tratado en 2023, que es objeto de descripción en este texto.

Glosario de Derecho Comparado

El Tratado internacional es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de […]

Accesibilidad en Uganda

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Uganda ratificó el Tratado en 2018. Uganda cuenta con una excepción anterior al Tratado de Marrakech, que es objeto de descripción en este texto.

Accesibilidad en Vietnam

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Vietnam se adhirió al Tratado en 2022. Promulgó la enmienda de aplicación del Tratado en 2022 que se desarrolla en este comentario.

Accesibilidad en Trinidad y Tobago

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Trinidad y Tobago se adhirió al Tratado en 2019. Promulgó la enmienda de aplicación del Tratado en 2020 que se describe aquí.

Accesibilidad en Suiza

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Suiza ratificó el Tratado en 2020. Promulgó la enmienda para aplicar el Tratado en 2020 que se describe en el texto.

Accesibilidad en Serbia

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Serbia se adhirió al Tratado en 2020. Serbia cuenta con una excepción anterior a Marrakech.

Accesibilidad en Rusia

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. La Federación Rusa ratificó el Tratado en 2018. La Federación Rusa adoptó una enmienda y reglamento para aplicar el Tratado.

Accesibilidad en Corea del Sur

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Corea del Sur ratificó el Tratado en 2015. Corea del Sur tiene una excepción anterior a Marrakech, que es objeto de descripción en este texto.

Accesibilidad en Moldavia

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Moldavia ratificó el Tratado en 2018. Los tratados son autoejecutables en Moldavia. Moldavia cuenta con una excepción anterior a Marrakech, que es objeto de descripción en este texto.

Accesibilidad en Mauricio

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Mauricio se adhirió al Tratado en 2021. Mauricio cuenta con una excepción anterior a Marrakech, que es objeto de descripción aquí.

Accesibilidad en Malaui

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Malaui se adhirió al Tratado en 2017. Malaui promulgó una enmienda de aplicación del Tratado en 2017, que se describe aquí.

Accesibilidad en Liberia

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Liberia se adhirió al Tratado en 2016. Liberia promulgó una enmienda para aplicar el Tratado en 2016, que se describe aquí.

Accesibilidad en Kirguistán

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Kirguistán ratificó el Tratado en 2017. Kirguistán promulgó una enmienda para aplicar el Tratado en 2017, que se describe aquí.

Accesibilidad en Kenia

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Kenia ratificó el Tratado en 2017. El Tratado de Marrakech es autoejecutable de conformidad con el artículo 2(6) de la Constitución de Kenia, que establece que “cualquier tratado o convención ratificado por Kenia formará parte de la Ley de Kenia bajo esta Constitución”. No obstante, Kenia promulgó una enmienda para aplicar el Tratado en 2019.

Accesibilidad en Japón

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Japón se adhirió al Tratado en 2018. El depósito de su instrumento de adhesión ante la OMPI fue acompañado de una notificación de que Japón limitará su excepción “a las obras que, en el formato accesible particular, no puedan obtenerse comercialmente en condiciones razonables para las personas beneficiarias.” Japón ha aplicado el Tratado.

Accesibilidad en Estados Unidos

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Estados Unidos ratificó el Tratado en 2019. Estados Unidos adoptó una enmienda para aplicar el Tratado, que se describe aquí.

Accesibilidad en Israel

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Israel se adhirió al Tratado en 2016. Israel promulgó una enmienda para aplicar el Tratado en 2014, que se describe aquí.

Accesibilidad en Indonesia

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Indonesia ratificó el Tratado en 2020. Indonesia cuenta con una excepción anterior al Tratado de Marrakech, que se describe aquí.

Accesibilidad en India

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. India ratificó el Tratado en 2014. India cuenta con la excepción anterior al Tratado de Marrakech, que se describe aquí.

Accesibilidad en República Dominicana

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. La República Dominicana ratificó el Tratado en 2018. La República Dominicana cuenta con una siguiente excepción anterior al Tratado de Marrakech, que se describe aquí.

Accesibilidad en Corea del Norte

Libro y texto

La legislación de derechos de autor de República Popular Democrática de Corea permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Corea del Norte ratificó el Tratado en 2016. Corea del Norte tiene la siguiente excepción anterior a Marrakech, que se describe aquí.

Accesibilidad en Islas Cook

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La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Las Islas Cook se adhirieron al Tratado en 2019. Promulgó una disposición de aplicación del Tratado antes de la adhesión, que se describe aquí.

Accesibilidad en Camerún

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La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Camerún se adhirió al Tratado en 2021. Tiene una excepción anterior al Tratado de Marrakech, que se describe aquí.

Accesibilidad en Cabo Verde

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Cabo Verde se adhirió al Tratado en 2019. Cabo Verde cuenta con una excepción anterior al Tratado de Marrakech, que se describe aquí.

Accesibilidad en Canadá

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La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Canadá se adhirió al Tratado en 2016. Promulgó una enmienda de aplicación del Tratado en 2016, que se describe aquí.

Accesibilidad en Brasil

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La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Accesibilidad en Bosnia y Herzegovina

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La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Accesibilidad en Bielorrusia

Libro y texto

Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Bielorrusia Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en Bielorrusia. Visualización Jerárquica de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Bielorrusia Producción, Tecnología e Investigación > Investigación … Leer más

Accesibilidad en Azerbaiyán

Libro y texto

Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Azerbaiyán Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en Azerbaiyán. Visualización Jerárquica de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Azerbaiyán Producción, Tecnología e Investigación > Investigación … Leer más

Accesibilidad en Australia

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Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Australia Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en Australia. Visualización Jerárquica de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Australia Producción, Tecnología e Investigación > Investigación … Leer más

Accesibilidad en Tailandia

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La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Tailandia se adhirió al Tratado en 2019. Promulgó la enmienda de aplicación del Tratado en 2018 que se describe en este texto.

Accesibilidad en Reino Unido

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Cuando la Unión Europea ratificó el Tratado en 2108, el Reino Unido aún era un Estado miembro de la UE. En virtud de la legislación de la UE, el Reino Unido estaba obligado a aplicar la directiva y el reglamento de la UE relativos al Tratado, expuestos en otro lugar. Tras el Brexit, el Reino Unido se adhirió al Tratado de Marrakech. El Reino Unido adoptó la disposición en 2014 para ajustarse al Tratado que se detalla en esta plataforma digital.

Accesibilidad en Singapur

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Singapur se adhirió al Tratado en 2015. Singapur promulgó una enmienda para aplicar el Tratado en 2015.

Accesibilidad en Mongolia

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Mongolia ratificó el Tratado en 2015. Mongolia cuenta con una excepción anterior a Marrakech, que es objeto de descripción en este texto.

Tratado de la Carta de la Energía

Las negociaciones sobre la modernización del Tratado sobre la Carta Europea de la Energía siguen estancadas. La estrategia de la UE se basa en dos pilares. Primero, concluir un acuerdo entre sus Estados miembros que confirme que el Tratado sobre la Carta Europea de la Energía y su cláusula de extinción no se aplican ni se han aplicado nunca a las relaciones intracomunitarias. Y en segundo lugar, coordinar la retirada de los Estados miembros de la UE del Tratado sobre la Carta Europea de la Energía. En septiembre de 2023, la posición de la UE aún no se había aclarado, pero no debería tardar en hacerlo.

Tratado de Marrakech en la Unión Europea

Tratado de Marrakech en la Unión Europea Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Tratado de Marrakech en la Unión Europea. UE: Se han adoptado una Directiva y un Reglamento para la aplicación del Tratado de Marrakech en la legislación de la UE, … Leer más

Tratado de Marrakech

Tratado y política

Tratado de Marrakech Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Tratado de Marrakech. Véase más acerca de las personas con discapacidad visual y sobre el Tratado de Marrakech en la Unión Europea. Tratado de Marrakech El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso … Leer más

Accesibilidad en Nigeria

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Nigeria ratificó el Tratado en 2017. Nigeria promulgó varias enmiendas para aplicar el Tratado de Marrakech en 2023, que son objeto de descripción en este texto.

Tratados Fundamentales de las Naciones Unidas

Este texto ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los tratados fundamentales de las Naciones Unidas, que incluyen algunos de
de los tratados internacionales más importantes después de la Segunda Guerra Mundial.

Tratados de Extradición

Algunos Tratados Multilaterales Convenio Europeo de Extradición, 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal, firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, ratificado por España el 14 de julio de […]

Accesibilidad en Filipinas

Libro y texto

La legislación de derechos de autor del país permite la reproducción, distribución y puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles mediante limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de los derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. La República de Filipinas ratificó el Tratado en 2018. Filipinas cuenta una siguiente excepción anterior a Marrakech, que es objeto de descripción en este texto.

Glosario de Tratados Fiscales

El Tratado internacional es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de […]

Tratados Internacionales desde 1945

Este texto ofrece una lista y descripción de los tratados internacionales más importantes después de la Segunda Guerra Mundial.

Glosario de Tratados Internacionales

El Tratado internacional es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de […]

Tratado de Washington

El Tratado de Washington, negociado en 1871, entró en vigor en 1873 (noventa años más tarde que se firmara el Tratado de París de 1783 y ciento diez años más tarde de que se firmara el de París de 1763). El tratado se concluyó con una serie de arbitrajes en Washington: las reclamaciones relativas a Alabama se resolvieron por 15,5 millones de dólares en Ginebra en 1872; el problema de la isla de San Juan fue resuelto por Alemania, que cedió la isla a Estados Unidos; Estados Unidos obtuvo el derecho a pescar en la costa canadiense durante 12 años a cambio de la venta libre de pescado canadiense en el mercado americano y de un pago de 5,5 millones de dólares. Por último, Gran Bretaña compensó a Canadá por las incursiones fenianas concediéndole una garantía de préstamo de 2,5 millones de dólares.

Tratados Internacionales

El Tratado internacional es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de […]

Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Caso Plataforma Continental del Mar Egeo

Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia.

Barcelona Traction

Este texto se ocupa del famoso caso Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

Incidente Aéreo del 27 de Julio de 1955

Este texto se ocupa del concepto de incidente aéreo, y describe los detalles del que tuvo lugar el 27 de Julio de 1955, Israel v Bulgaria. Tras el derribo de un avión de pasajeros de El-Al, que se había desviado hacia el espacio aéreo búlgaro en un vuelo de Viena a Tel Aviv el 27 de julio de 1955, y el fracaso en la resolución del asunto mediante negociación, Israel presentó una solicitud invocando el artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Israel había aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, y Bulgaria había aceptado igualmente la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1921. Israel argumentó que el artículo 36(5) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia significaba que, cuando Bulgaria se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en 1955, y por lo tanto en parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, su aceptación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional fue transferida a la Corte Internacional de Justicia El 26 de mayo de 1959, la Corte sostuvo (12 a 4) que no tenía jurisdicción porque Bulgaria no había aceptado la jurisdicción de la Corte en términos del artículo 36(2). La Declaración de 1921 había caducado antes de la admisión de Bulgaria en las Naciones Unidas, ya que no era signataria de la Carta. El propósito de la disposición de transferencia del artículo 36(5) era regular la posición de los signatarios de la Carta a la luz de la inminente disolución de la Corte Permanente de Justicia Internacional Las declaraciones de sumisión a su jurisdicción obligatoria, no transferidas por sus Estados firmantes siendo signatarios de la Carta, caducaron, y no fueron revividas por la posterior admisión como miembros de las Naciones Unidas.

Caso Ambatielos

Este texto se ocupa del “Caso Ambatielos”, Grecia v Reino Unido. Grecia invocó en 1951 la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia basándose en el Tratado de Comercio y Navegación de 16 de julio de 1926 (61 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 15), cuyo artículo 29 estipulaba la remisión de disputas, etc. al “arbitraje” de la Corte Permanente de Justicia Internacional (a la que la Corte Internacional de Justicia debía entenderse como sustituida en virtud del artículo 37 del Estatuto de esta última), solicitando a la Corte que dictaminara que el Reino Unido tenía la obligación de sumarse al sometimiento de la reclamación a una solución arbitral en virtud del Tratado de 10 de noviembre de 1886 (168 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 283) entre las partes, al que se anexó un Protocolo que preveía dicha solución, o en virtud del Tratado de 1926, al que se anexó igualmente una Declaración que tocaba el arbitraje; o, alternativamente, que Grecia tenía derecho a recurrir al Tribunal sobre el fondo de la reclamación. Tras una objeción preliminar por parte del Reino Unido a la jurisdicción, el 1 de julio de 1952, el Tribunal sostuvo (13 a 2) que, teniendo en cuenta la fecha en la que surgió la reclamación (1921) y el hecho de que no se podía interpretar que el Tratado de 1926 tuviera efecto retroactivo, era efectivamente incompetente en cuanto al fondo. Pero también sostuvo (10 a 5) que era competente para decidir sobre la existencia de cualquier obligación del Reino Unido de someterse al arbitraje de la diferencia, en cuanto a la validez de la reclamación en la medida en que se basaba en el Tratado de 1886, en razón de los términos de la Declaración, que debía considerarse parte del Tratado de 1926 y, por lo tanto, sujeta a las disposiciones del artículo 29 de este último. En un procedimiento posterior, el 19 de mayo de 1953, el Tribunal sostuvo (10 a 4) que se trataba de un caso en el que debía interpretarse que Grecia presentaba la reclamación de una persona privada basada en el Tratado de 1886 en razón del alcance y efecto de la cláusula de nación más favorecida del artículo X del mismo tomada junto con otros tratados (y especialmente el artículo 10 del Tratado anglo-boliviano del 1 de agosto de 1911 (214 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 181), reservando el derecho de protección diplomática en casos de denegación de justicia, y en razón igualmente de una divergencia de opiniones en cuanto a la estipulación de libre acceso a los tribunales del artículo 15(3) del Tratado de 1886, que podría argumentarse razonablemente que se infringe por una denegación de divulgación como la que se había hecho en relación con la presente reclamación.

Ambatielos

Ambatielos, Grecia v Reino Unido Sentencia, Objeción preliminar, [1952] CIJ Rep 28, ICGJ 189 (CIJ 1952), 1 de julio de 1952, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 01 de julio de 1952 Citación: Sentencia, Objeción preliminar, [1952] […]

Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe

Este texto se ocupa del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) (Organización). El Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (OPANAL) es una organización internacional que se fundó en 1967 para supervisar la aplicación del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina de 1967 (conocido como Tratado de Tlatelolco), por el que se establecía una zona libre de armas nucleares que debía abarcar todo el hemisferio occidental al sur de los Estados Unidos. En una Conferencia de la Organización celebrada en agosto de 1992 se acordaron los términos en los que Argentina, Brasil y Chile se adherirían al Tratado, que firmaron en 1993. Los 33 estados latinoamericanos y caribeños han firmado el tratado, es decir, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba (en 1995), Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.