Incumplimiento de las Obligaciones frente a Terceros
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Incumplimiento de las Obligaciones con Relación a Terceros
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de incumplimiento de las obligaciones con relación a terceros, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.
Responsabilidades: Obligaciones frente a terceros
Curiosamente, existe una coincidencia en la jurisprudencia en materia de responsabilidad frente a terceros. Ni la naturaleza jurídica del contrato (servicio o suministro) ni la naturaleza contractual de la actividad en cuestión (como en el caso del notario) tienen ningún efecto material sobre la responsabilidad de un agente frente a personas distintas de su socio contractual. Por otra parte, el medio central para distinguir entre la responsabilidad derivada de una relación especial (como en el caso de la relación del notario, que se rige por el derecho público) y la responsabilidad frente a terceros parece ser el alcance del incumplimiento del deber: la responsabilidad frente a terceros sólo es pertinente en caso de incumplimientos graves, sin alcanzar al mismo tiempo el umbral (elevado) del derecho general de responsabilidad civil.
Sin embargo, como resultado del sistema del derecho de responsabilidad civil, existen grandes diferencias en cuanto al alcance de las mercancías que pueden ser objeto de reclamaciones por daños y perjuicios. El periodo de responsabilidad (contractual) frente a terceros en las profesiones de gestión de activos -en la medida en que se aplica- prevé una reclamación directa por todos los daños a los bienes propios, lo que es mucho más estricto que la responsabilidad de los médicos y los artesanos. Si sólo se infringen los derechos absolutos de terceros, la responsabilidad sólo se basa en las disposiciones de los §§ 823, 826, 253(2) BGB, que no distinguen entre la responsabilidad frente a terceros y la responsabilidad frente a la parte contratante; esto es más estricto que en el caso de las profesiones relacionadas con la gestión de activos. (Véase en otro lugar respecto a la “responsabilidad profesional”).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sin embargo, los artículos 844 y 845 del Código Civil alemán (BGB) contienen una disposición sobre daños personales y fallecimiento que amplía a terceros la protección contra los daños materiales. Por último, las diferencias generales en la carga de la prueba entre el derecho contractual y el derecho de responsabilidad extracontractual repercuten en la responsabilidad vicaria.
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Recursos
Véase También
- Obligaciones
- Derecho Civil
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