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Informe Presidencial

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Informe Presidencial

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Informe Presidencial en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

De acuerdo con la Real Academia Española, por un lado, el término informe proviene del verbo informar, del latín informare, palabra última que significa enterar, dar noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia.

Otros Elementos

Por otro lado, el término presidencial significa perteneciente a la presidencia o al presidente. La palabra informe se escribe en francés information, compterendu, en inglés report, en alemán Bericht, Nachricht, Cutachten y en italiano informazione, rendiconto. Mientras que presidencia es présidence, presidency, Präsidentenschaft y presidenza respectivamente.

Informe Presidencial en los distintos Países

Es en un Estado con régimen de gobierno presidencial, en donde tiene su origen el vocablo en cuestión y no en los países con régimen parlamentario, como afirman algunos autores, ya que en Estados Unidos de América la Constitución de 1787 vigente, en su artículo 2o, sección tercera, señala la obligación del Presidente de la República de informar periódicamente al Congreso sobre el estado que guarda la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Más adelante la Constitución de Cádiz de 1812, en el artículo 123, señaló que el rey presentaría un discurso, en el que propondría a las Cortes (unicameral) lo que considerara conveniente, el cual sería contestado, en términos generales, por quien presidiese las mismas. Para el desarrollo de esta voz es necesario señalar algunas precisiones, la primera, que el informe presidencial debe considerarse como la comparecencia del Presidente de la República, la cual va dirigida tanto al Congreso como a la Nación, la segunda, que la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación aunque, en algunos supuestos, no implique necesariamente la existencia de interpelaciones y preguntas a cargo de los parlamentarios (diputados y senadores), es decir, un debate o intercambio de posiciones.

En el ámbito parlamentario de otros países, particularmente los latinoamericanos, se prevé que el Presidente de la República concurra al Congreso o Poder Legislativo al abrirse las sesiones de cada año, debiendo presentar un informe sobre los actos de la administración pública (Colombia y Venezuela) pero, respecto de Chile, se menciona que cuando menos éste se presentará una vez al año.Entre las Líneas En Estados Unidos de América se realizará periódicamente pero, en éste, también el Presidente debe informar al Congreso, por escrito, las razones que justifiquen una declaración de guerra. Mientras que en El Salvador el informe se presentará por conducto de los ministros.Entre las Líneas En Francia, por tener un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, el Presidente de la República dirigirá mensajes al parlamento (Asamblea Nacional y Senado), pero solo para manifestar su posición o parecer en relación con ciertos temas.

Informe Presidencial en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Informe Presidencial en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de informe presidencial en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

ALCçNTARA SAéZ, Manuel, Sistemas políticos de América Latina, Tecnos, Madrid, 1989, t. II.

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

BARQUêN çLVAREZ, Manuel, “El control parlamentario sobre el ejecutivo desde una perspectiva comparativa”, en Revista.

Mexicana de Estudios Parlamentarios, núm. vol. I., Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1991.

Diario Oficial de la Federación, del 3 de septiembre de 1993.

———-, del 20 de julio de 1994, “Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.

OROZCO HENRêQUEZ, J. Jesús, “Estudio comparativo sobre el órgano legislativo en América Latina”, en Revista Mexicana.

de Estudios Parlamentarios, núm. 1, vol. I., Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1991.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de.

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Administración Pública, publicación en prensa.

———, y José Ma. Serna de la Garza, “Comentario al artículo 65” y “Comentario al artículo 69′, en Constitución Política.

de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SçNCHEZ GONZçLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios, Ramón Areces, Madrid, 1992.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

VALADéS, Diego, Constitución y Política, UNAM, México, 1994.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

ALCÁNTARA SAÉZ, Manuel, Sistemas políticos de América Latina, Tecnos, Madrid, 1989, t. II.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

BARQUÍN ÁLVAREZ, Manuel, “El control parlamentario sobre el ejecutivo desde una perspectiva comparativa”, en Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios, núm. vol. I., Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1991.

Diario Oficial de la Federación, del 3 de septiembre de 1993.

Diario Oficial de la Federación, del 20 de julio de 1994, “Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.

OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús, “Estudio comparativo sobre el órgano legislativo en América Latina”, en Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios, núm. 1, vol. I., Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1991.

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PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de Administración Pública, publicación en prensa.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, y José Ma. Serna de la Garza, “Comentario al artículo 65” y “Comentario al artículo 69′, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios, Ramón Areces, Madrid, 1992.

VALADÉS, Diego, Constitución y Política, UNAM, México, 1994.

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