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Inmuebles – su Regulación

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Inmuebles – Su Regulación

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Inmuebles – Su Regulación en el Derecho Español

Inmuebles – Su Regulación a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Inmuebles – Su Regulación se define como:

Regulación de los Complejos inmobiliarios privados

Con una rapidez que no es corriente en el orden legislativo, se ha contemplado la situación jurídica de todos aquellos bienes inmuebles, pertenecientes o destinados a pertenecer a distintos propietarios, como viviendas o locales, que requieren, para su adecuado disfrute, una regulación especial de los necesarios complementos de uso común Esto se ha hecho del modo más simple, incluyendo a todos ellos en la Ley de 1960 que había desarrollado y completado el, novedoso en su tiempo, artículo 396 del Código Civil, el cual, según los comentarios de MUCIUS SCAEVOLA, siguió la pauta marcada por los Códigos de Bélgica, Francia, Guatemala, Italia, México y Portugal, si bien, con todo acierto y, como cuestión fundamental, la consideraba caso especial de la propiedad en comunidad y no servidumbre como fijaban dichos cuerpos legales

Así lo ha hecho la Ley de 8/1999, de 6 de abril, modificando la expresada Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, extendiendo y clarificando la aplicación de la misma a todos los supuestos de fincas urbanas en que concurran los requisitos antedichos, al tiempo que modifica y amplía casi todo el texto anterior, para lo cual, tomando como punto de referencia dichos artículos 396 y Ley de 1960, esto es, en la línea aceptada ya por la doctrina y la jurisprudencia ordinaria y registral, de la «propiedad horizontal» tumbada, de sus artículos 21 y 24, resulta que dicha Ley en su nueva redacción es aplicable:

1º A los edificios con pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, objeto de propiedad separada, por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública, es decir, al edificio en propiedad horizontal a que se refiere el art 396 del Código Civil

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2º Al conjunto de parcelas edificadas o edificables que requieran o dispongan para su servicio de una serie de elementos comunes, esto es, las llamadas hasta hoy urbanizaciones privadas, cuya composición puede ser de lo más variada: un edificio con una sola o varias viviendas o locales por parcela; dos o más edificios en cada uno; grupos de parcelas separadas en cuanto a la utilización de cualesquiera servicios, etc

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3º Y finalmente, en la progresión acelerada del hecho que se regula, ya que conforme pasa el tiempo, crece la población y se condensa más en su habitación, aumentan los edificios en propiedad horizontal, generalmente compleja por la diversidad de accesos, patios, garajes, etc, y a la vez relacionados entre sí por el uso de unos elementos comunes para todos ellos, de modo similar, siquiera con mayor amplitud y complicación al caso de las urbanizaciones privadas Supuesto éste para el que resulta más apropiada la denominación de complejos inmobiliarios privados que el legislador ha consagrado.

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Véase También

Inmuebles
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Bienes Inmuebles
Patrimonio

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