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Instituciones de Fianzas

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Instituciones de Fianzas

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de crédito, está englobada dentro del sistema financiero mexicano. Su objeto es otorgar garantías a título oneroso, están constituidas como sociedades anónimas.

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Instituciones de Fianzas

Definición y descripción de Instituciones de Fianzas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José María Abascal Zamora) Concepto. Tienen este carácter las empresas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso; y son las únicas que pueden hacerlo. La Ley Federal de Instituciones de Fianzas las considera organizaciones auxiliares de crédito. Para organizarse y funcionar requieren concesión del Gobierno Federal, quien la otorga a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBS) (artículos 1º 3º y 5º, Ley Federal de Instituciones de Fianzas). La Ley Federal de Instituciones de Fianzas contempla, también, la posibilidad de que se organicen consorcios, formados por estas instituciones, que podrán dar el servicio de fianzas y pactar reafianzamientos o afianzamientos necesarios para la mejor distribución de sus responsabilidades. Tales consorcios se consideran organizaciones auxiliares de fianzas, deben constituirse como sociedades, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público y quedan, en general, sujetos a las mismas disposiciones que las instituciones de fianzas (artículo 9º, Ley Federal de Instituciones de Fianzas). Está prohibido a toda persona física o moral, distinta a las instituciones de fianzas concesionadas en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso. Salvo prueba en contrario se presume que hay infracción a lo anterior, cuando el otorgamiento de fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se utilicen agentes (artículo 3º, Ley Federal de Instituciones de Fianzas). La violación de este precepto se considera delito, sancionado con prisión de seis meses a diez años y multa hasta de $500,000.00. Este delito solo procede por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público, que escuchará la opinión de Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (artículo 112, Ley Federal de Instituciones de Fianzas).

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Véase También

Bibliografía

Barrera Graf, Jorge, Las sociedades en derecho mexicano, México, UNAM, 1983; Cervantes Altamirano, Efrén, “Comentarios en torno a las reformas de la Ley de Instituciones de Fianzas”, Revista Mexicana de Seguros, México, números 15, 16 y 17, junio, julio y agosto de 1949; Cervantes Altamirano, Efrén, “Fianza de empresa. Antecedentes históricos y naturaleza jurídica”, Anales de Jurisprudencia, México, tomo LXVII, octubre-diciembre de 1950; Junco Posadas, Modesto, “Aspectos legales de las instituciones de fianzas. Fianzas y contabilidad”, Revista Mensual de Divulgación Financiera y Contable, México, vol XIII, número 8, agosto de 1946; Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil; 22ª de., México, Porrúa, 1982; Ruiz, Raúl de, “Las legislación relativa a empresas de fianzas”, Revista Mexicana de Seguros, México, número 4, mayo de 1949; id., “El contenido técnico de la Ley de Instituciones de Fianzas, medida de su constitucionalidad”, Revista Mexicana de Seguros, México, números 17 y 18, agosto y septiembre de 1949; Ruiz Rueda, Luis, “El régimen publicista de las empresas de fianzas”, Jus, México, tomo XIV, números 79 y 86, febrero y septiembre de 1945; Ruiz Rueda, Luis, “Fianza de empresa, objeto de la prescripción: la acción o la obligación”, Revista de Investigaciones Jurídicas, México, año 3, número 3, 1979.

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