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Instituciones de la Democracia Directa

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Las Instituciones de la Democracia Directa

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Institutions of direct democracy.

Definición y Comparaciones

Definición y Delimitación

La democracia directa es un término acuñado por la teoría jurídica y política, pero también utilizado explícitamente por varias constituciones en todo el mundo. Su contraparte terminológica obvia es la democracia indirecta o representativa.

Puntualización

Sin embargo, las teorías democráticas modernas demarcan la democracia directa no solo de la democracia representativa, sino también de la democracia deliberativa y participativa. Según la primera clasificación, la democracia directa es una forma de democracia en la que el demos expresa su voluntad política sin ningún órgano intermedio electo.

Puntualización

Sin embargo, en la mayoría de los casos, la democracia representativa y la democracia directa no están claramente separadas entre sí, sino que constituyen los ingredientes de un modelo combinado: es el caso, por ejemplo, cuando se presenta una iniciativa ciudadana al parlamento, o cuando la promulgación de un proyecto de ley parlamentaria debe decidirse mediante referéndum.

Una Conclusión

Por consiguiente, el término democracia “semidirecta” (o, a su vez, democracia “semirrepresentativa”) se aplica a un sistema de democracia tan mixto desde una perspectiva global. Las formas “puras” de democracia directa, en las que un pueblo decide una cuestión sin ninguna intervención representativa, son mucho más raras. El ejemplo más importante es la “legislación popular”, que se encuentra en Suiza, Liechtenstein o, a nivel regional, Alemania e Italia: en este caso, una iniciativa ciudadana implica automáticamente un referéndum vinculante que obliga al parlamento a crear la ley solicitada o incluso sustituye a cualquier acción parlamentaria.

Sin embargo, es aún más difícil diferenciar la democracia directa de la democracia deliberativa y participativa.

Informaciones

Los dos últimos términos, además, tienen un diseño muy difuso (principio de participación) (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basados en las teorías de Jürgen Habermas, John Rawls y otros, se describen como procesos discursivos de participación y comunicación entre los ciudadanos y sus representantes. Un discurso transparente y público debe permitir una toma de decisiones racional. Por un lado, sin embargo, no está claro por qué este modelo no debería incluirse en la categoría de democracia semidirecta, que abarca todo tipo de interacción entre los ciudadanos y sus representantes en los procesos de toma de decisiones. Por otra parte, la democracia deliberativa y participativa se entiende a menudo como un proceso débil, es decir, informal y no vinculante, mientras que la democracia directa se equipara a una democracia plebiscitaria fuerte. La suposición equivocada aquí es que todos los plebiscitos se consideran parte de una democracia fuerte, como el referéndum vinculante, y que la democracia directa sería “ex natura” limitada a la democracia plebiscitaria, excluyendo los elementos deliberativos.

Puntualización

Sin embargo, la democracia directa tampoco excluye la deliberación, ni todos los plebiscitos son necesariamente parte de una democracia fuerte: un referéndum consultivo, por ejemplo, es un plebiscito, mientras que no es vinculante para los órganos representativos. Por otra parte, la democracia debe entenderse siempre como un “gobierno del pueblo”, ya sea directa o indirectamente; por lo tanto, “democracia participativa” es un término engañoso en la medida en que la democracia debe basarse en último término en el pueblo y no en otros parámetros.

En consecuencia, sería más correcto entender la democracia deliberativa y participativa como variantes de la democracia directa. Dado que la democracia directa, de manera complementaria, abarca todas las formas de democracia que no son de carácter representativo, la forma en que las demostraciones expresan directamente su voluntad abarca una gran variedad de instrumentos. Que esto se haga mediante plebiscitos o de manera no plebiscitaria, que los instrumentos aplicados tengan un carácter de forma fuerte o débil, que necesiten alguna acción por parte de los organismos representativos para ser eficaces o no, no afecta a la “franqueza” como ingrediente decisivo de la democracia directa.

Puntualización

Sin embargo, si los procesos deliberativos o participativos no se aplican a las demostraciones, sino solo a una variedad seleccionada de personas elegidas entre los ciudadanos, esto será más bien una variante de la democracia representativa.

Concepto

El epíteto connotado’directo’ es mucho más joven que el término’democracia’, que tiene sus raíces etimológicas y sustantivas en la antigua Grecia (Frankenberg 252; Qvortrup (2017) 12). Las palabras “demos” (gente) y “kratein” (regla) formaron el compuesto “demokratia” que ya fue utilizado por Platón (por ejemplo, en su obra “Politeia”) como término técnico. Aunque la “demokratia” en la antigua polis griega se equipara a menudo en la teoría moderna con la democracia directa, la democracia representativa no era un modelo desconocido en ese momento. La elección de los representantes, ya sea por votación de candidatos o por sorteo, formaba parte de la vida democrática, así como las resoluciones directas de la “ekklesia”, que es la asamblea de ciudadanos.

Puntualización

Sin embargo, las demostraciones reunidas en la “ekklesia” fueron restringidas en comparación con los conceptos actuales de demostraciones, ya que el derecho a participar en ellas estaba restringido a los ciudadanos varones de cierta edad, excluyendo a las mujeres, los niños o los esclavos.

En el mundo antiguo, sin embargo, la teoría democrática estaba mucho menos preocupada por la dicotomía formal entre la democracia representativa y la democracia directa. La clasificación principal se refería a los tipos de gobierno subyacentes a la “anacclosis”, es decir, la suposición de una transformación circular de tres `buenas’ en `malas’ formas de gobierno (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo este modelo, (‘buena’) democracia era vista principalmente como una contrapartida a la ocracía en la que podía degenerar -una amenaza que todavía era percibida por Rousseau (en “Du contrat social”)- pero también como una alternativa a la (buena o mala forma de) monocracia u oligarquía.

Mientras que la clasificación formal y terminológica de la democracia directa como opuesta a la democracia representativa solo se logró en el siglo XX, el fenómeno como tal no fue exclusivo de la “ekklesia” griega, sino que se manifestó también en la comicidad romana, en lo germánico, o en las reuniones tribales en sociedades no europeas.

Puntualización

Sin embargo, al igual que la “ekklesia”, estas asambleas no estaban formadas por todos los ciudadanos (y mucho menos por los habitantes de las respectivas comunidades), sino que se limitaban en su mayoría a los varones que habían llegado a una cierta edad. Esto demuestra que las primeras sociedades, incluso cuando practicaban formas directas de toma de decisiones por parte de la población, seguían adoptando un enfoque selectivo. Por lo general, además, las asambleas de ciudadanos coexistían con otros organismos, monocráticos u oligárquicos, que a menudo se volvían más poderosos que los primeros.

Comparación constitucional

El estudio empírico de las constituciones en todo el mundo sugiere una amplia comprensión de la democracia directa que no se limita a los plebiscitos.

Puntualización

Sin embargo, son pocas las constituciones, todas ellas promulgadas después de la Segunda Guerra Mundial, que utilizan explícitamente el término “democracia directa”. Esto es notable ya que un número mucho mayor de constituciones afianza los instrumentos relativos a la democracia directa, incluso sin mencionar el término como tal.

Puntualización

Sin embargo, también debe señalarse que las constituciones a menudo utilizan el término “directo” cuando afianzan las normas del derecho electoral: estas normas se refieren al sufragio (el derecho al voto) directo, lo que significa que los votantes eligen directamente a los miembros de los parlamentos, jefes de estado, alcaldes u otros funcionarios, en lugar de a los miembros de los colegios electorales intermedios.

Puntualización

Sin embargo, todas las elecciones, ya sean directas o indirectas, son un elemento clave de la democracia representativa y, por lo tanto, no deben confundirse con la democracia directa.

Las constituciones que mencionan explícitamente la democracia directa normalmente lo hacen de manera muy general: en casi todos los casos, la democracia directa se menciona muy generalmente como un término complementario con respecto a la democracia representativa, lo que es coherente con la definición normativa de democracia directa antes mencionada. Según el artículo 83 de la Constitución de Etiopía de 8 de diciembre de 1994, la soberanía del pueblo se expresará a través de los representantes electos y mediante la “participación democrática directa”. Del mismo modo, el artículo 6 de la Constitución de Vietnam de 28 de noviembre de 2013, modificada hasta el 28 de noviembre de 2013, menciona las formas de “democracia directa” y “democracia indirecta”. Lo mismo se aplica a las constituciones de Georgia, Nicaragua y Ucrania, con la distinción de que la democracia directa no solo se utiliza como un término complementario a la democracia representativa, sino que se hace mención explícita a los “referendos” (o “plebiscitos”) y a “otras formas de democracia directa” (art. 5(2) de la Constitución de Georgia de 24 de agosto de 1995, enmendada hasta el 23 de marzo de 2018; Art. 2 Constitución de Nicaragua de 19 de noviembre de 1986, modificada al 10 de febrero de 2014; Art. 69 Constitución de Ucrania de 28 de junio de 1996, modificada por la de 21 de febrero de 2014). Estas definiciones también confirman la definición normativa de democracia directa en la medida en que la democracia directa no se limita necesariamente a los referendos o, más en general, a los plebiscitos. La Constitución ecuatoriana de 28 de septiembre de 2008, modificada por la de 3 de febrero de 2018, compromete además a toda una sección (arts. 103-107) a la democracia directa, que, bajo el epígrafe “democracia directa”, regula algunas iniciativas y referendos.

Aunque el término democracia deliberativa no se utiliza explícitamente en ninguna constitución, la democracia participativa se menciona explícitamente en las constituciones de:

– Angola (art. 2(1) Constitución de Angola de 21 de enero de 2010), Honduras (art. 5 Constitución de Honduras de 11 de enero de 1982, modificada hasta el 24 de enero de 2013);
– Maldivas (Art. 88(a)(2) Constitución de Maldivas del 7 de agosto de 2008, modificada al 25 de junio de 2015);
– Marruecos (artículo 1(2) y 12(3) de la Constitución de Marruecos de 17 de junio de 2011);
– Portugal (artículo 2 de la Constitución de Portugal, de 2 de abril de 1976, modificada el 12 de agosto de 2005);
– Sudáfrica[artículo 57, apartado 1, letra b), artículo 70, apartado 1, letra b), y artículo 116, apartado 1, letra b), de la Constitución de Sudáfrica de 18 de diciembre de 1996, modificada hasta el 1 de febrero de 2013];
– Suriname (artículo 159 de la Constitución de Suriname, de 30 de septiembre de 1987, en su forma enmendada al 8 de abril de 1992);
– Túnez (artículo 139 de la Constitución de Túnez, de 26 de enero de 2014); y
– Uganda (Art. 70(1)(a) Constitución de Uganda del 8 de octubre de 1995, modificada hasta el 20 de diciembre de 2017).

En algunos de ellos, la democracia participativa se utiliza aparentemente como sinónimo de democracia directa, lo que se manifiesta cuando se contrasta con la democracia representativa. El preámbulo de la Constitución de Gambia del 8 de agosto de 1996, modificada al 4 de enero de 2018, define notablemente la democracia participativa como la “elección no diluida del pueblo”.Entre las Líneas En algunas otras de estas constituciones, la democracia participativa se menciona de manera bastante inespecífica como un principio que guía al Estado y a su administración.

Es notable que las democracias liberales con estándares establecidos de democracia directa no utilicen explícitamente el término “democracia directa” en sus constituciones, a pesar de que a menudo contienen disposiciones relacionadas con la democracia directa. Ni siquiera las constituciones de Suiza y Liechtenstein utilizan el término, mientras que, sin embargo, afianzan los instrumentos más poderosos de la democracia directa.

Instituciones de Democracia Directa en las Democracias Presidenciales de América Latina

Durante la década de los noventa, América Latina fue testigo de una ola de reformas constitucionales que implicaron considerables innovaciones institucionales. Los comparativistas han reaccionado a esto ampliando el alcance de la investigación sobre la estabilidad y la calidad democráticas, desde el mero análisis de las diferencias entre los tipos de régimen hasta el análisis de las variaciones dentro de los regímenes presidenciales.Se han realizado extensas investigaciones sobre muchos aspectos de la ola de reformas de los años noventa, por ejemplo, los efectos de las reformas electorales, la campaña de reelección y los límites de los mandatos sobre el papel cambiante de las legislaturas, la posibilidad de que los presidentes se reafirmen contra las mayorías opositoras mediante el uso del poder de los decretos, o los efectos de la descentralización y el presupuesto participativo en la página web eficiente en la asignación de bienes públicos.

Puntualización

Sin embargo, una característica importante de estas reformas ha recibido poca atención académica hasta ahora: la incorporación de instituciones de democracia directa en la mayoría de las constituciones latinoamericanas post-transicionales. A pesar de que los mecanismos de rendición de cuentas han sido identificado como uno de los mayores obstáculos para la consolidación democrática en la región, aún no se ha llevado a cabo una investigación sistemática sobre el potencial de la instituciones de democracia directa para introducir la rendición de cuentas en las estructuras representativas de las democracias presidenciales.

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Referendos Obligatorios y Procedimientos Facultativos

¿Quién puede iniciar un proceso democrático directo? En primer lugar, hay que hacer una distinción entre los procedimientos que se requieren constitucionalmente y los que no lo son. Los referendos obligatorios se inician automáticamente en ciertas situaciones o sobre ciertos tipos de cuestiones explícitamente estipuladas en la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, los procedimientos facultativos se promueven a petición de un actor político individual o colectivo, autorizado para ello por la constitución o la ley, que inicia el procedimiento para obtener una votación popular sobre una cuestión determinada.16 Obviamente, en el caso de los referendos obligatorios, la cuestión de quién puede desencadenar el proceso es irrelevante, ya que no requieren un actor promotor.

Desde un punto de vista funcional, los procedimientos iniciados por los ciudadanos son similares: los referendos obligatorios introducen a los votantes un veto adicional cuyo consentimiento será necesario para cambiar las políticas.

Referéndums e Iniciativas

En cuanto a los procedimientos facultativos, la mayoría de los autores están de acuerdo en que la principal diferencia entre las diferentes herramientas dentro de esta categoría es el grado en que el control sobre la toma de decisiones se transfiere de los representantes electos al votante ordinario.19 En consecuencia, el criterio de distinción crucial elegido en la mayoría de las tipologías de IDD es la pregunta: ¿quién tiene derecho a activar el procedimiento para obtener un voto popular? Algunos legisladores han distinguido entre el gobierno y la oposición como posibles iniciadores.

Este concepto es adecuado para los sistemas parlamentarios en los que la mayoría ejecutiva y parlamentaria forman una unidad de acción simbiótica que está controlada por un bloque de oposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, no parece estar bien defined para los sistemas presidenciales en los que es más probable que se produzca un gobierno dividido y las coaliciones puedan cambiar en función del tema.

Otros Elementos

Además, si se va a hacer una declaración sobre el potencial de las instituciones de democracia directa para permitir la sanción de los representantes electos, la cuestión decisiva es si el derecho a iniciar un procedimiento es un derecho genuino del pueblo o simplemente de una minoría de la oposición en el parlamento.

Una Conclusión

Por lo tanto, es sensato distinguir claramente entre dos clases generales de procedimientos facultativos: los iniciados a petición de los ciudadanos, por una parte, y los iniciados por los representantes, por otra. Para ello, el artículo adopta la terminología de algunos autores, denominando iniciativas a aquellos procedimientos que son promovidos por peticiones ciudadanas y referendos, aquellos procedimientos que son promovidos por el poder ejecutivo o legislativo del gobierno.

Situación Constitucional en Latinoamérica: Referendos Obligatorios

Quince de las 18 democracias presidenciales latinoamericanas presentan disposiciones constitucionales para el uso de instrumentos de democracia directa a nivel nacional. Las referencias a los referendos obligatorios aparecen en siete constituciones.

Puntualización

Sin embargo, solo unas pocas constituciones (Guatemala, Paraguay, Uruguay y Venezuela) prescriben ratification de cualquier enmienda constitucional por voto popular en un referéndum obligatorio.Entre las Líneas En Panamá y Perú, en cambio, el procedimiento obligatorio está ligado a problemas en el proceso representativo que regula las reformas constitucionales.Entre las Líneas En Panamá, un acto legislativo relativo a la reforma constitucional que ha sido aprobado en tres lecturas por una mayoría de dos tercios de la asamblea nacional durante un período legislativo y que se vuelve a aprobar en una sola lectura por una mayoría de dos tercios en el período subsiguiente, puede promulgarse directamente como ley sin necesidad de un referendo. El referéndum solo es necesario si en el segundo período se introducen modificaciones a la ley aprobada originalmente en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de first En Perú, el público debe ser consultado solo si una enmienda a la constitución es aprobada por una mayoría absoluta en el Congreso pero no obtiene una mayoría de dos tercios.

Situación Constitucional en Latinoamérica: Procedimientos Facultativos

Referéndums

En el ámbito de los procedimientos facultativos, el tipo de referéndum iniciado’desde arriba’ domina claramente: de las 13 constituciones con disposiciones para procedimientos facultativos, solo ocho permiten el uso de iniciativas impulsadas por la ciudadanía (Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela), mientras que las disposiciones para referéndums iniciados por representantes electos existen en todos estos casos, excepto en Uruguay.Sin embargo, a menudo es problemático determinar si un referéndum es proactivo o reactivo solo mediante un análisis constitucional.Entre las Líneas En la mayoría de los casos, el texto constitucional indica claramente qué rama del gobierno tiene derecho a desencadenar un referéndum, pero guarda silencio con respecto a la autoría de la propuesta.Entre las Líneas En aras de la simplicidad, aquí se hacen las siguientes suposiciones:

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  • los referendos son proactivos si la constitución juzga el derecho a iniciar el proceso exclusivamente en el poder ejecutivo o en el legislativo del gobierno;
  • si ambos poderes
  • si la Constitución establece explícitamente que el poder ejecutivo o legislativo puede desencadenar un referéndum en reacción a una decisión o propuesta del poder opuesto, podemos clasificarlos como puramente reactivos.

Sin embargo, será necesario un análisis minucioso de la práctica constitucional, es decir, la realización real de referéndums facultativos, para verificar estas suposiciones. Es importante notar que la ambigüedad constitutiva con respecto al poder de establecer la agenda no solo presenta un problema teórico de categorización adecuada sino que también tiene el potencial para conflicto cuando se trata de la aplicación práctica de estas herramientas.

En los 5 países (Bolivia, Guatemala, Nicaragua, Perú y Venezuela) ambas ramas tienen derecho a activar el proceso de referéndum, mientras que en five otros países (Argentina, Brasil, Costa Rica, Colombia y Paraguay) es una prerrogativa exclusiva del congreso. Sólo en Ecuador el derecho a la iniciación está reservado exclusivamente al presidente.

Iniciativas

En el ámbito de los procedimientos de iniciativa ciudadana, el análisis constitucional revela una distribución equilibrada de subtipos reactivos y proactivos: las constituciones de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela permiten iniciativas proactivas.Entre las Líneas En Colombia, Costa Rica, Perú, Uruguay y Venezuela existe la posibilidad de revertir la legislación por iniciativa abrogativa. Los procedimientos de devolución a nivel nacional son posibles en Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Recursos

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Véase También

Democracia directa, Democracia representativa, Democracia

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2 comentarios en «Instituciones de la Democracia Directa»

  1. Riesgos y oportunidades de la democracia directa: El efecto de la información en el referéndum por la paz en Colombia: Las consecuencias de los referendos también son objeto de controversia. Existen pruebas de que las iniciativas de democracia directa pueden estimular el compromiso político, pero las investigaciones de países latinoamericanos con una fuerte tradición de presidencialismo muestran que los presidentes populistas pueden utilizar los referendos para manipular el consenso y socavar la oposición legislativa. Este debate, y la creciente popularidad de la democracia directa en todo el mundo, pone de relieve la importancia de investigar cómo los ciudadanos toman las decisiones de voto sobre las propuestas de referéndum de alto riesgo. En este estudio examinamos empíricamente los determinantes del comportamiento electoral en los referendos, explorando concretamente si la información influye en el apoyo de los ciudadanos a este tipo de consultas. …
    … Por el contrario, Liendo y Braithwaite (2018) descubrieron que las actitudes hacia el proceso de paz estaban impulsadas más por preferencias políticas que por la experiencia de la violencia. Esto está en línea con la evidencia que muestra que en Colombia y América Latina en general, el apoyo político al presidente tiende a correlacionarse con la aprobación de los temas propuestos en las consultas de democracia directa . Además, Matanock y Garbiras-Díaz (2018) encontraron que el apoyo de los rebeldes a las disposiciones electorales del acuerdo disminuyó el apoyo a éste. …
    … También incluimos otras variables que podrían influir tanto en las intenciones de voto como en el conocimiento, como los ingresos mensuales de los hogares y la autopercepción de los encuestados de su situación económica personal, ya que estudios anteriores muestran que las evaluaciones económicas y las expectativas económicas son determinantes clave para la elección del voto en las consultas democráticas directas en Europa. Por último, controlamos la confianza en el presidente y la elección del voto en las elecciones presidenciales de 2014, ya que estudios previos han encontrado que la confianza en el gobierno, la aprobación del gobierno. Se muestra los resultados de nuestro modelo de regresión logística completa de la intención de votar Sí en el referéndum sobre el acuerdo de paz. …

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  2. Las motivaciones detrás del uso de los mecanismos de la democracia directa: En los sistemas presidenciales, como los de América Latina, necesitamos distinguir más estos mecanismos de acuerdo con la fragmentación o concentración del proceso de establecimiento de la agenda. Algún autor distingue los referendos proactivos de los referendos de veto reactivos. En el primero, el poder de establecer la agenda se concentra en las manos de un actor político -por ejemplo, si un presidente puede desencadenar un proceso y formular la pregunta para someterla a votación- mientras que en los referendos reactivos el poder de establecer la agenda se comparte entre dos (o más) actores políticos -es decir, el presidente puede desencadenar el proceso pero el Congreso tiene el poder de formular la pregunta, o viceversa. …
    … el veto popular o la revocación) o la promoción de la ley (es decir, la iniciativa popular) de calidad. Las iniciativas de rechazo de leyes dan a los ciudadanos el poder de vetar proyectos de ley pendientes o leyes promulgadas (es decir,….
    … Por otra parte, las iniciativas de promoción de la ley no sólo ofrecen a los ciudadanos los medios para desencadenar un voto democrático directo, sino también para formular la pregunta que debe formularse (tanto con respecto a la legislación ordinaria como a las enmiendas constitucionales). 2 Por lo tanto, este 2 Además, se distingue entre la diferenciación superior regulada (opcional) y no regulada (ad hoc) refleja la distinción que se hace entre referendos de actores reactivos y proactivos de veto. Si bien los párrafos anteriores nos ayudan a sistematizar el diseño institucional de los MDDs, aún necesitamos más información para juzgar los incentivos y motivaciones políticas de los actores políticos para utilizar estos instrumentos. …

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