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La prohibición de ‘Non Liquet’ y la integridad del derecho

El Proyecto de Convención sobre Procedimiento Arbitral que la Comisión de Derecho Internacional presentó en 1953 a la Asamblea General estipuló, en el segundo párrafo del Artículo 12, que “el tribunal no puede presentar una sentencia de no liquet en el suelo del silencio u obscuridad del derecho internacional o el compromiso “.Entre las Líneas En la discusión que precedió a la adopción de esa disposición, se expresó la opinión de que la prohibición de la no liquidez por los motivos declarados estaba tan firmemente establecida tanto en el principio legal universalmente aceptado como en la práctica de los tribunales internacionales que una afirmación expresa de ello era innecesaria y, al exponer un principio reconocido de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) a las vicisitudes de la codificación, plagado de peligros. La vista opuesta, que prevaleció, fue que un principio evidente por sí mismo, que es válido sin decirlo, gana en efectividad al ser incorporado formalmente como parte de la ley codificada. Hay fuerza en ambos puntos de vista, ninguno de los cuales cuestiona la autoridad establecida del principio tal como se formuló en el borrador de la Comisión de Derecho Internacional. Es interesante señalar que en el mismo año, el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo consideró necesario afirmar expresamente la no admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) del no liquet.

Dijo, usando un lenguaje que recuerda sorprendentemente a eso en el borrador de la Comisión de Derecho Internacional: “Uno de los principios fundamentales de todos los sistemas legales es que ningún tribunal puede abstenerse de emitir un juicio sobre la base de que la ley es silenciosa u oscura”. Hay fuerza en ambos puntos de vista, ninguno de los cuales cuestiona la autoridad establecida del principio tal como se formuló en el borrador de la Comisión de Derecho Internacional. Es interesante observar que en el mismo año, el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo consideró necesario afirmar expresamente la no admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) del no liquet. Dijo, usando un lenguaje que recuerda sorprendentemente a eso en el borrador de la Comisión de Derecho Internacional: “Uno de los principios fundamentales de todos los sistemas legales es que ningún tribunal puede abstenerse de emitir un juicio sobre la base de que la ley es silenciosa u oscura”. Hay fuerza en ambos puntos de vista, ninguno de los cuales cuestiona la autoridad establecida del principio tal como se formuló en el borrador de la Comisión de Derecho Internacional. Es interesante observar que en el mismo año, el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo consideró necesario afirmar expresamente la no admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) del no liquet. Dijo, usando un lenguaje que recuerda sorprendentemente a eso en el borrador de la Comisión de Derecho Internacional: “Uno de los principios fundamentales de todos los sistemas legales es que ningún tribunal puede abstenerse de emitir un juicio sobre la base de que la ley es silenciosa u oscura”. Es interesante observar que en el mismo año, el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo consideró necesario afirmar expresamente la no admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) del no liquet. Dijo, usando un lenguaje que recuerda sorprendentemente a eso en el borrador de la Comisión de Derecho Internacional: “Uno de los principios fundamentales de todos los sistemas legales es que ningún tribunal puede abstenerse de emitir un juicio sobre la base de que la ley es silenciosa u oscura”. Es interesante observar que en el mismo año, el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo consideró necesario afirmar expresamente la no admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) del no liquet. Dijo, usando un lenguaje que recuerda sorprendentemente a eso en el borrador de la Comisión de Derecho Internacional: “Uno de los principios fundamentales de todos los sistemas legales es que ningún tribunal puede abstenerse de emitir un juicio sobre la base de que la ley es silenciosa u oscura”.

No Liquet y la función del derecho en la comunidad internacional

La reexploración de cuestiones fundamentales relacionadas con el orden legal es importante, no solo por su propio bien, sino para ser justos con la sucesión de generaciones a través de las cuales se debe transmitir el conocimiento y la comprensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las contribuciones recientes al problema del no liquet son esencialmente de esta naturaleza. Uno de los últimos no solo reafirma el caso de considerar la regla que prohíbe la declaración de un no liquet como un principio plenamente establecido tanto de la jurisprudencia como de la práctica arbitral y judicial, sino que también abre nuevas facetas de particular importancia en la presente dinámica. Etapa de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). A pesar de que, para algunas mentes, el problema de la falta de liquidez puede parecer tan pequeño que incluso su propia existencia es controvertida, puede ser que esta minuciosidad no indique trivialidad. sino que aquí nos acercamos a la estructura fundamental de la ley. Aun así, si la metáfora no es extravagante, la preocupación científica general por las partículas subatómicas ha acompañado las penetraciones más profundas de la física moderna en la naturaleza de la materia. Incluso si en el pasado nos hemos convencido de asumir que los tribunales internacionales tienen el deber de nunca negarse a tomar una decisión “sobre la base de que la ley es inexistente, controvertida o incierta, o carece de claridad”. El impacto traumático en la ley del cambio de edad puede requerir que reexaminemos los supuestos y los instrumentos de pensamiento a los que nos hemos acostumbrado a abordar los problemas legales internacionales.

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Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
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Bibliografía

  • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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