Interrupción de Jurisprudencia
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Elementos de Interrupción de Jurisprudencia
Descripción y definición de Interrupción de Jurisprudencia aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Ethel Nataly Castellanos Morales y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El término interrupción significa, según el Diccionario de la lengua española, dela Real Academia, la acción y efecto de interrumpir. Este verbo proviene del latín “interrumpere” que significa “recortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo”. La aplicación de la interrupción se explica con base en la manera en que el ordenamiento mexicano ha dispuesto que se crea y se cambia la jurisprudencia. Ya que una de las formas de hacerlo es a través de la reiteración, la interrupción de ese proceso reiterativo cobra relevancia para determinar la vigencia o no de criterios jurisprudenciales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El art. 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo 10, que la “ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución”.
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