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Inversiones Financieras

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Inversiones Financieras

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Introducción: Inversiones Financieras (presupuestarias)

Concepto de Inversiones Financieras (presupuestarias) en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Agrupa las asignaciones destinadas a la realización de actividades financieras que el Estado lleva a cabo con fines de fomento y regulación crediticia y monetaria. Incluye la concesión de créditos en general y la adquisición de toda clase de valores fiduciarios.

Contratos Financieros

[rtbs name=”valores-financieros”] Entre los contratos financieros más habituales en relación con los servicios de inversión financiera se encuentran:

el contrato de intermediación; el contrato de gestión de carteras; el contrato de asesoramiento de inversiones; el contrato de colocación y aseguramiento de emisiones; el contrato de custodia y administración de valores; un prolijo y detallado análisis jurisprudencial; los casos prácticos sobre preferentes y «swaps»

La prestación bancaria de servicios de inversión

La prestación habitual de servicios de inversión está reservada a las empresas de inversión y a las entidades de crédito (entre las que se incluyen los bancos).

La posibilidad de que los bancos presten servicios de inversión en España está recogida en los arts. 64 y 65 de la Ley del Mercado de Valores. Al respecto, y sobre el caso español, el preámbulo del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo, señala que «en tanto que entidades de crédito y empresas de servicios de inversión se encuentran sometidas en muchas ocasiones a riesgos similares, se justifica una regulación común en materia prudencial».

En el Diario La Ley, Nº 8568, Sección Rincón de Lectura, de 24 de Junio de 2015, José María López Jiménez escribe:

La globalización (…) ha provocado que las entidades financieras canalicen los pagos inherentes a las relaciones comerciales mundiales, en las que la libre circulación de todos los elementos productivos, particularmente la del capital, se encuentra firmemente anclada.

Este papel de intermediación en los pagos entre partes que entablan relaciones comerciales a pesar de la distancia física ya lo encontramos en la misma médula de la centenaria actividad bancaria, junto con la otra «pata» tradicional del negocio bancario, la captación de depósitos para la concesión de créditos (en este sentido, véase el art. 1.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LA LEY 10274/2014)).
Hacer banca fue durante mucho tiempo algo «simple y aburrido», y, ya en el siglo XX, se acuñó la conocida como «regla 3-6-3», consistente en pagar el 3% a los depositantes, prestar el dinero al 6% y jugar al golf a las 3.

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Sin embargo, la actividad típicamente bancaria pronto excedió de los tradicionales moldes, surgieron los bancos de inversión, y las entidades comenzaron a adentrarse en otro tipo de actividades de diversa naturaleza, como en los mercados de inversión y derivados o en los de seguros y fondos de pensiones. Así, fue tomando forma un sistema financiero único pero asentado sobre tres pilares: la banca, los valores y derivados, y los seguros y fondos de pensiones, cada uno con sus reglas de funcionamiento, con una clientela con necesidades diferenciadas y con sus propios supervisores.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Quizás, esta haya sido una de las claves de la confusión reinante, que ha provocado que muchos clientes, desde su sucursal bancaria de siempre, creyeran que contrataban un depósito cuando lo que realmente estaban contratando eran participaciones preferentes, un fondo de inversión o un «unit-linked», o que contrataban un seguro cuando lo que realmente suscribían era un contrato de permuta financiera.”

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Marco regulatorio sobre las normas de conducta de los Proveedores de Servicios Financieros

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