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Irreivindicabilidad

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Irreivindicabilidad

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Irrevocability.

Hace referencia a que es imposible de retractar o revocar: una decisión irrevocable.

Algunos aspectos sobre irreivindicabilidad en derecho:

  • Irreivindicable: Lo irreivindicable es lo que no puede ser objeto de reivindicación.
  • Interdicción de pago: El procedimiento de interdicción de pago y anulación de títulos al portador es una solución jurídico, un remedio, ante los abusos que podrían derivarse de la irreivindicabilidad de los títulos al portador que han sido negociados en Bolsa con intervención de notario (fedatario público) (fedatario público), cuando el propietario de dichos títulos ha sido ilegítimamente desposeído de los mismos.
  • Irregularidad no invalidante (véase más).
  • Posesión: En rlación a la posesion, es el caso, por ejemplo, y muy especialmente, del régimen de irreivindicabilidad, en el derecho español, por la posesión de bienes muebles del artículo 464 del Código Civil.

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Véase También

acción reivindicatoria en el Código Civil
elementos de la acción reivindicatoria
acción reivindicatoria
naturaleza jurídica de la posesión
reivindicación de inmueble
ius possessionis
ius possidendi
improcedencia de la acción reivindicatoria
reivindicatoria de dominio

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4 comentarios en «Irreivindicabilidad»

  1. Qué es irrevocabilidad? ¿Qué es un crédito irrevocable?
    Un crédito irrevocable es una obligación absoluta de un banco de conceder un crédito a un cliente. Las donaciones irrevocables, según la legislación fiscal de Estados Unidos, son donaciones que una persona viva hace a otra y que no pueden ser reclamadas por el donante.

    Responder
    • ¿Qué es la fecha de un crédito irrevocable? ¿Qué es una fecha irrevocable y por qué es importante?
      ¿Qué es una fecha irrevocable y por qué es importante, me preguntan? Un contrato vinculante requiere oferta y aceptación y consideración. Generalmente, una oferta puede ser aceptada en cualquier momento hasta que sea revocada.

      Responder
  2. Una amiga compartió su experiencia con un proyecto de la BIR, en el que se emite una carta a los contribuyentes para autorizar a los examinadores de la BIR a comprobar la validez y la integridad de las retenciones de impuestos acreditables declaradas en las declaraciones de la renta (ITR) presentadas por los contribuyentes. Los contribuyentes a los que normalmente se dirige este proyecto son aquellos que tienen un exceso de pago de impuestos o un exceso de impuestos acreditables en sus ITR. Cuando el debate se centró en el exceso de impuestos acreditables, otro participante planteó una pregunta sobre la regla de irrevocabilidad, concretamente la opción marcada por el contribuyente en la declaración anual del impuesto sobre la renta sobre el tratamiento preferido para los impuestos pagados en exceso o acreditables.

    Cuando un contribuyente paga de más en el impuesto sobre la renta correspondiente a un determinado ejercicio fiscal -ya sea en forma de pago efectivo de los impuestos trimestrales sobre la renta adeudados o a través de la retención de impuestos de los ingresos obtenidos de los agentes de retención- hay dos formas en las que el contribuyente puede tratar el pago en exceso: (1) optar por un reembolso a través de dinero en efectivo o de un certificado de crédito fiscal (TCC), o (2) trasladar el pago a los trimestres o años fiscales siguientes para aplicarlo como crédito contra el impuesto sobre la renta adeudado. En caso de que el contribuyente elija la opción de traspaso, ésta se convierte en irrevocable, lo que significa que el contribuyente no puede reclamar posteriormente una devolución o un certificado de crédito fiscal. Sin embargo, ¿qué ocurre si el contribuyente opta por reclamar una devolución por el exceso de pago o de crédito fiscal?

    En un caso del Tribunal Supremo (TS) resuelto el 1 de agosto, el contribuyente marcó la casilla “A reembolsar” en el ITR anual por el exceso de retención de impuestos acreditable (CWT) para el año fiscal 2005. Sin embargo, al presentar las declaraciones trimestrales del impuesto sobre la renta correspondientes a los tres trimestres del ejercicio fiscal siguiente, el contribuyente indicó inadvertidamente el exceso de CWT como el exceso de créditos del año anterior, que en consecuencia se reclamó contra los impuestos adeudados por los tres trimestres. No obstante, al presentar el ITR de 2006, el contribuyente ya no indicó el exceso de CWT como exceso acreditable del año anterior.

    El Tribunal de Apelación de Impuestos (CTA) en bancó denegó la solicitud de devolución del contribuyente por el arrastre del CWT no utilizado para los trimestres siguientes, basándose en su interpretación de la norma de irrevocabilidad prevista en el artículo 76 del Código Nacional de Impuestos Internos (NIRC), en su versión modificada. El TS, sin embargo, falló a favor del contribuyente.

    Según el TS, la intención de la regla de irrevocabilidad es evitar que el contribuyente se desprenda de las opciones y evitar confusiones y complicaciones con el exceso de crédito fiscal del contribuyente. Elimina la posible doble recuperación del contribuyente sobre las retenciones acreditables en exceso o no utilizadas mediante el traslado como créditos fiscales y la concesión de la devolución de impuestos o TCC.

    El Tribunal Supremo sostuvo que la norma de irrevocabilidad articulada en el artículo 76 del NIRC, en su versión modificada, es clara e inequívoca al establecer que la opción de traspaso, una vez elegida real o constructivamente por un contribuyente, se convierte en irrevocable, a saber

    “El factor determinante para el funcionamiento de la regla de irrevocabilidad es que el contribuyente eligió una opción; y una vez que lo hizo, ya no pudo hacer otra. En consecuencia, después de que el contribuyente opte por trasladar su exceso de crédito fiscal al siguiente período impositivo, la cuestión de si llega o no a aplicar dicho crédito fiscal es irrelevante. El artículo 76 del NIRC de 1997 es explícito al afirmar que una vez realizada la opción de prórroga, “no se admitirá ninguna solicitud de devolución de impuestos ni la emisión de un certificado de crédito fiscal”. ”

    La norma de irrevocabilidad sólo se aplica a la opción del contribuyente de trasladar el exceso de CWT. Una vez que el contribuyente decide cambiar su opción de traspaso, ya no puede volver a la elección original. Por otro lado, cuando el contribuyente eligió originalmente una devolución o un TCC, puede optar por trasladar el exceso de CWT hasta su completa utilización en los ejercicios fiscales siguientes, pero ya no puede solicitar una devolución o un TCC.

    El TS explicó que la norma de irrevocabilidad entraba en vigor cuando se ejercía la opción realizada por el contribuyente en el ITR anual. El hecho de marcar la casilla como: (1) “A reembolsar” o “A emitir un TCC” o (2) “A trasladar como crédito fiscal para el año/trimestre siguiente” constituye el ejercicio de la opción por parte del contribuyente y le impide seleccionar la otra opción. Si el contribuyente marcó la opción “Para ser reembolsado” o “Para ser emitido como crédito fiscal” sobre los CWT excedentes o no utilizados, el contribuyente pasó a tener prohibido el traslado de los mismos. Sin embargo, el hecho es que los créditos excedentes del año anterior marcados como “para ser reembolsados/para que se emita un TCC” fueron reportados en los ITRs trimestrales sucesivos, y el contribuyente no reportó los mismos en el ITR anual sucesivo. En definitiva, la intención original del contribuyente de reembolsar el exceso de crédito del año anterior no fue revertida por el tratamiento aplicado a los ITR trimestrales.

    Independientemente de la aclaración del TS sobre el alcance de la norma de irrevocabilidad, los contribuyentes deben seguir siendo cautos y coherentes a la hora de reflejar sus opciones preferidas en las declaraciones trimestrales y anuales del impuesto sobre la renta. Aunque suele ser propio de la naturaleza humana volverse indeciso, especialmente cuando se elige entre opciones igualmente beneficiosas, siempre debemos tener en cuenta las posibles consecuencias de nuestras elecciones, ya que el éxito de uno depende de tomar las decisiones correctas.

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  3. ¿Qué es una oferta irrevocable?
    Un contrato vinculante requiere una oferta, una aceptación y una contraprestación. Por lo general, una oferta puede ser aceptada en cualquier momento hasta que sea revocada. Para no permitir que una oferta esté disponible para su aceptación, todos los acuerdos de compraventa deben contener una cláusula que suele denominarse “irrevocable”.

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