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Países Miembros de las Naciones Unidas

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Organización de Naciones Unidas en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Organizaciónes

Véase una definición de organización de naciones unidas en el diccionario y también más información relativa a organización de naciones unidas. [rtbs name=”organizaciones”]

Países de las Naciones Unidas

El artículo 3 de la Carta de la ONU establece que los miembros originales de las Naciones Unidas “serán los Estados que, habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional de San Francisco, o habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942, firmen esta Carta y la ratifiquen de acuerdo con el artículo 110”. La ONU (para más información sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). Tenía 51 miembros originales, a veces denominados miembros fundadores. En la Conferencia de San Francisco participaron 50 Estados, 46 de los cuales habían firmado o se habían adherido a la Declaración de las Naciones Unidas: Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Arabia Saudí, Sudáfrica, Turquía, Reino Unido, Uruguay, Estados Unidos (ahora Federación Rusa), U.S.R., Venezuela y Yugoslavia. Cuatro Estados fueron invitados a participar en la Conferencia: Argentina, la R.S.S. de Bielorrusia (actual Bielorrusia), la R.S.S. de Ucrania (actual Ucrania) y, tras su liberación el 5 de junio de 1945, Dinamarca. Polonia, al no tener un gobierno generalmente reconocido, no podía participar, pero se le reservó un lugar como miembro original. El artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas establece los miembros posteriores (o admitidos). La adhesión está abierta “a todos los demás [es decir, a los que no son miembros originales] Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones contenidas en esta Carta y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir esas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo” (art. 4(1)), admisión que “se efectuará por decisión de la Asamblea General, previa recomendación del Consejo de Seguridad” (art. 4(2)). En cuanto a los criterios que pueden considerarse en la votación sobre la admisión de un Estado en virtud del artículo 4, véase la Admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas, Condiciones para, Caso 1948 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 57; y en cuanto a si la Asamblea General puede admitir a un miembro en ausencia de una recomendación favorable del Consejo de Seguridad, véase la Competencia de la Asamblea General para la admisión de un Estado en las Naciones Unidas el, Caso 1950 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 4.

Las Naciones Unidas cuentan actualmente con 192 miembros, de los cuales 145 (incluidos los Estados surgidos de la desintegración de Checoslovaquia, la U.R.S, y Yugoslavia, que eran miembros originales de las Naciones Unidas) fueron admitidos en virtud del artículo 4: Afganistán, Albania, Argelia, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bután, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Birmania, Burkina Faso, Burundi, Camboya (antes Kampuchea Democrática), Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, Comoras, Congo (República de), Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa, República Popular Democrática de Corea, República Democrática del Congo, Yibuti, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Estonia, Fiji, Finlandia, Gabón, Gambia, Georgia, Alemania, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Hungría, Indonesia, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Costa de Marfil, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kiribati, Kuwait, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Letonia, Lesoto, Jamahiriya Árabe Libia, Liechtenstein, Lituania, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Islas Marshall, Mauritania, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Mozambique, Myanmar (antigua Birmania), Namibia, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palau, Papúa Nueva Guinea, Portugal, Qatar, República de Corea, Rumanía, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Somalia, España, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suazilandia, Suecia, Suiza, Tayikistán, Tailandia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, República Unida de Tanzania, Uzbekistán, Vanuatu, Viet Nam, Yemen, Zambia y Zimbabwe.

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En las décadas posteriores a 1945, el número de miembros de las Naciones Unidas aumentó, especialmente en las décadas de descolonización de los años 60 y 70: 51 miembros en 1945, 76 en 1955, 117 en 1965, 144 en 1975, 159 en 1985, 185 en 1995 y 191 en 2005. Véase en general Goodrich, Hambro y Simons, Carta de las Naciones Unidas (3ª ed. rev.), capítulo 2; Simma, The Charter of the United Nations: A Commentary (2ª ed.), capítulo 2. Véase también representación de un Estado miembro; suspensión del derecho de adhesión/voto; y retirada de organizaciones internacionales (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, las organizaciones, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y sus principios, y la ONU.

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