Jornada Reducida
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Noción de Jornada Reducida
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de jornada reducida, la siguiente definición: Jornada de menor duración a la ordinaria o habitual en la actividad correspondiente, resultante generalmente de una reducción de jornada, individual (lactancia, cuidado de hijo) o colectiva (crisis económica, fuerza mayor, etc.). Los trabajadores a tiempo parcial tienen también, por la propia naturaleza de su contrato, jornada reducida respecto de la ordinaria en su actividad.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre jornada reducida originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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