Jurisdicción Electoral
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=”geografia-electoral”]
Elementos de Modelos de Jurisdicción Electoral con Jurisdicción Constitucional
Descripción y definición de Modelos de Jurisdicción Electoral con Jurisdicción Constitucional aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Eduardo de Jesús Castellanos Hernández y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La solución de controversias electorales puede corresponder a una asamblea legislativa u otra asamblea política, a un juzgado o tribunal del poder u órgano judicial, a la propia autoridad administrativa electoral con autoridad jurisdiccional o a un cuerpo ad hoc creado con la intervención internacional o como una solución nacional institucional interna. Cuando se trata de juzgados o tribunales del Poder Judicial puede suceder que la función judicial electoral sea confiada a juzgados y tribunales ordinarios, a tribunales administrativos, a tribunales electorales especializados o bien a tribunales o consejos constitucionales; también puede ocurrir que los consejos constitucionales no formen parte del Poder Judicial.Entre las Líneas En todos los casos el modelo corresponde a la tradición jurídica de cada país y a su evolución política y judicial.
El modelo original de tribunal constitucional al que se confía la solución de controversias electorales corresponde a la Constitución de Austria de 1920;desde ese año la validez de las elecciones parlamentarias fue encomendada ala Corte Constitucional Federal, jurisdicción constitucional que ha sido ampliada a otros ejercicios electorales como es el caso del referéndum (1929),la elección presidencial (1931), así como la elección de autoridades locales y de representantes de organizaciones profesionales.Entre las Líneas En Alemania, la certificación electoral es confiada al Bundestag (cámara baja del parlamento), en un sistema mixto legislativo-judicial pues la revisión corresponde a la Corte Constitucional Federal. El Consejo Constitucional de la Quinta República francesa forma parte de un sistema mixto también de solución de controversias electorales en el que intervienen además una jurisdicción administrativa (el Consejo de Estado), así como en algunos casos los tribunales de instancia y eventualmente (finalmente) la Corte de Casación, ambos del Poder Judicial. España también combina jurisdicción administrativa y constitucional, donde la decisión final corresponde a una Corte Constitucional autónoma, pero siendo la corte administrativa parte del Poder Judicial.
Más sobre el Significado de Modelos de Jurisdicción Electoral con Jurisdicción Constitucional
El Consejo Constitucional en Francia está integrado por 9 miembros nombrados por tercios por el presidente de la República, la Asamblea Nacional y el Senado; los anteriores presidentes de la República son miembros vitalicios del mismo.Entre las Líneas En Bulgaria, la Corte Constitucional se integra con 12 jueces de los cuales un tercio son electos por la Asamblea Nacional, otro tercio designados por el presidente y 1 más electo por los jueces de la Corte Suprema de Casación.
En Europa Central y del Este, países que han conocido sus transiciones democráticas, han entregado a sus cortes constitucionales la solución definitiva de las controversias electorales, como es el caso de Bulgaria, Croacia, Moldavia, Montenegro, Rumania y Eslovenia, así como Armenia, la República Checa, Georgia y Eslovaquia, en las cuales la corte respectiva es parte del Poder Judicial. Este modelo es seguido por Indonesia y Nigeria, donde las disputas electorales se resuelven en definitiva por cortes constitucionales, siendo la de Indonesia parte del Poder Judicial. Finalmente, en “Electoral Justice: The International IDEA Handboock” (Estocolmo, 2010), son clasificados en este modelo Burkina Faso, Camboya, Camerún, Kazajistán y Mozambique, que tienen un Consejo Constitucional que no forma parte del Poder Judicial pero que resuelve en última instancia las controversias electorales.
.
Elementos de Jurisdicción Electoral
Descripción y definición de Jurisdicción Electoral aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Manuel González Oropeza y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Los principios generales que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional electoral se integran con una serie de valores, fines o aspiraciones de carácter abstracto, que constituyen la base estructural de un sistema jurídico y que, eventualmente, sirven de guía en la aplicación del derecho positivo.
A su vez, los principios generales que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional electoral pueden clasificarse en dos grupos: a) directos, que son aquellos que apuntan directamente a los fines o valores que se persiguen o tutelan mediante la existencia propiamente dicha de esta función especializada de los órganos de gobierno del Estado, esto es, los que guían la actuación del juez per se, y que la doctrina identifica como los principios dirigidos a los órganos aplicadores; y, b) los indirectos, que se refieren a los valores o fines generales que dan estructura y sentido al derecho positivo electoral.
Detalles
Sobre los principios directos podemos referirnos a los principios de justicia y equidad (justicia, como producto de la aplicación invariable de una norma exacta al caso controvertido, y equidad como un criterio orientador en la búsqueda del valor supremo “justicia”), de igualdad (se traduce en que varias personas, que se encuentren en una determinada situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y de contraer las mismas obligaciones que emanen de dicho estado), tutela judicial (como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para acceder a tribunales independientes e imparciales, con el fin de plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso justo y razonable, en el que se respeten los derechos que corresponden a las partes; así como para que dichos tribunales emitan una decisión jurisprudencial sobre la pretensión o la defensa y, en su oportunidad, ejecuten esa resolución), de imparcialidad (se traduce en la cualidad con que deben actuar los jueces en el ejercicio de su función, consistente en su posición trascendente respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio; en otras palabras, de su neutralidad respecto de quien solicita una concreta tutela jurídica y respecto de aquel frente a quien esa tutela se solicita), de probidad (como cualidad que deben perseguir los juzgadores en el ejercicio de la función jurisdiccional y que se traduce en una rectitud, moderación, integridad, honradez y honestidad en el obrar), de legalidad (que consiste en que las autoridades no tienen más facultades que las que les otorguen las leyes, y que sus actos únicamente son válidos cuando se funden en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe), de certeza y seguridad jurídica (la certeza jurídica consiste en el conocimiento que nos proporciona la ley para determinar nuestros derechos y saber en consecuencia el límite de nuestra posibilidad de actuar jurídicamente, esto con independencia de la intervención de los órganos coactivos del Estado para hacer respetar nuestros derechos, y la seguridad jurídica se manifiesta como un atributo esencial del Estado de derecho, en tanto se concibe como un valor moral y democrático que postula obedecer lo que dispone la norma positiva vigente como los principios generales del derecho), de supremacía constitucional (referente a la cualidad de la Constitución de fungir como norma jurídica positiva superior, que da validez y unidad a un orden jurídico nacional), de objetividad jurídica (es poner en relieve todo aquello que, formal o materialmente, reconoce mayor grado de autonomía e independencia en relación con las estructuras mentales, actividades psicológicas y facultades valorativas de los sujetos del derecho; esto es, tratar de prescindir, en las reglas jurídicas y en su interpretación, de cuanto sea subjetivo, a la búsqueda de criterios realistas de validez general y de identificación demostrable), de profesionalismo y excelencia jurisdiccional (exigen que la función estatal de la impartición de justicia sea prestada con conocimiento, habilidad y ética de servicio; condiciones del ejercicio jurisdiccional que se obtienen con la creación de un cuerpo de funcionarios especializados en la materia y práctica jurídica), y de independencia jurisdiccional (implica, entre otras cosas, que el juzgador es emancipado, imparcial, no afiliado a bando ni partido alguno y que mantiene sus convicción; en consecuencia, el principio de independencia implica que las decisiones de los órganos de gobierno que gozan de dicha cualidad, emitidas en el ejercicio de sus funciones, no están sometidas o influidas por distinta autoridad).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Jurisdicción Electoral
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.