Juzgado General de Naturales
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Juzgado General de Naturales
Definición y descripción de Juzgado General de Naturales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) Al principio de la época colonial, los indígenas gozaban formalmente de la misma situación que los españoles, sin embargo, la realidad se ocupó de desmentir este aspecto, por lo cual se les dio el status de rústicos o miserables, según el concepto romano de tales sujetos. Una manifestación de esta distinción fue la creación del Juzgado General de Naturales.Entre las Líneas En efecto, el primer virrey novohispano, don Antonio de Mendoza, recibió el encargo real de cuidar especialmente a los naturales de estas tierras, por lo que se le designó como “protector de indios”; pues bien, como éstos eran víctimas de los abusos de las autoridades locales tanto españolas como de sus propios caciques, así como de la impotencia de litigar ante tribunales terriblemente formalistas, como lo era la Real Audiencia, el rey decidió que el virrey se abocara directamente a los asuntos de los indios y resolviere sumariamente sin formalismos judiciales y a verdad sabida, es decir, como juez de equidad.
Más sobre el Significado de Juzgado General de Naturales
El caso fue que el Juzgado General de Indios o de Naturales, surgió espontáneamente, podemos decir consuetudinariamente, como repuesta a una necesidad que el buen trato de los indios planteada. El problema se suscitó con la Audiencia por lógicos conflictos de competencia, mismos que fueron resueltos por el rey mediante Real Cédula de 9 de abril de 1591 en la que aprueba la erección de dicho Juzgado General, dándole competencia en primera instancia respecto de los pleitos entre indígenas o cuando éstos fueran demandados, dejándole a la Real Audiencia el conocimiento, en segunda instancia, del recurso de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Recibida esta Real Cédula, el virrey Velasco se dio a la tarea de organizar el nuevo tribunal, dotándole de una planta de funcionarios – abogados, procuradores, escribanos, interpretes, etcétera -, los cuales cobraría sus honorarios sobre el producto del tributo del medio real de hospital, sobre todo el asesor del juzgado, era el más importante de esos funcionarios ya que era quien realmente resolvía las controversias. Ante la insistente oposición de la Real Audiencia, el monarca confirmó y ratificó la existencia del Juzgado General de Indios por reales cédulas.[rtbs name=”cedulas”] dadas en Valladolid el 19 de abril de 1605 y en San Lorenzo el 5 de octubre de 1606, respectivamente, con lo cual se dio por terminada la discusión, y se aseguró la superviviencia de dicho tribunal.
Desarrollo
Así llegamos hasta el año de 1812, cuando se expide la Constitución de la Monarquía Española el 19 de marzo, lo que significó la implantación de un sistema liberal en el Imperio Español y la volición de casi todos lo privilegios y regímenes especiales, pretendiendo tratar igual a todos lo súbditos. Aunque si bien desde finales del siglo XVIII hubo la inquietud de suprimir, o al menos modificar, al Juzgado General de Naturales, ello no se logró hasta el 30 de septiembre de 1812 cuando se publicó y juró la Constitución de Cádiz en México, la que no solo ordenaba la supresión de fueros (excepto de militar y el eclesiástico) y en consecuencia la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del Juzgado de Indios, sino también la supresión de las demás instituciones políticas y administrativas de los indígenas en aras de una igualdad de los ciudadanos ante la ley. Cuando el rey Fernando VII abroga en 1814 la Constitución y todo el orden jurídico creado a su sombra, en Nueva España se restablece el sistema jurídico imperante hasta principios de 1808, con lo cual el virrey Calleja restablece el Juzgado General de Naturales, lógicamente sin el vigor de antes. El Juzgado subsistió hasta 1820, cuando se implanta nuevamente el régimen gaditano, en el cual desaparece definitivamente.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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Bibliografía
Baroh, Woodrow, “La justificación al Juzgado General de Indias (1595-1603)”; traducción de Pascual Noguera, Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1980), México, UNAM, 1981; Lira, Andrés, “La extinción del Juzgado de Indios”, Memoria del IV Congreso del Instituto Internacional de Derecho Indiano, México, UNAM, 1976; Miranda, José, “Instituciones indígenas en la Colonia”, La política indigenista en México; reimpresión, México, INI, 1973; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales en la Nueva España. Antología, México, UNAM, 1980.
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Bibliografía
Baroh, Woodrow, “La justificación al Juzgado General de Indias (1595-1603)”; traducción de Pascual Noguera, Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1980), México, UNAM, 1981; Lira, Andrés, “La extinción del Juzgado de Indios”, Memoria del IV Congreso del Instituto Internacional de Derecho Indiano, México, UNAM, 1976; Miranda, José, “Instituciones indígenas en la Colonia”, La política indigenista en México; reimpresión, México, INI, 1973; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales en la Nueva España. Antología, México, UNAM, 1980.
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