▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Lagunas del Derecho

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Lagunas del Derecho

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Lagunas del Derecho

También de interés para Lagunas del Derecho:
▷ Derecho y Lagunas del Derecho
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Lagunas del Derecho, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Lagunas del Derecho
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Definición y descripción de Lagunas del Derecho ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) Significado. Noción general. La voz ‘laguna’ proviene del latín lacuna-ae que significa, además de ‘profundidad del mar’, ‘cavidad’, ‘oquedad’, ‘hoyo’, ‘falta’, ‘vacío’,. De ahí, lacunosus: ‘lleno de hoyos, de huecos’.Entre las Líneas En un sentido general y, conforme con sus etimología, ‘laguna; significa, inter alia: ‘omisión’, ‘carencia’, ‘falta’, connotando la idea de insuficiencia, defecto, carencia, imprevisión, ausencia. Este es, como veremos, el sentido que tiene ‘laguna’ dentro de la expresión ‘laguna del derecho’.Entre las Líneas En la literatura jurídica se entiende por ‘laguna del derecho’ la circunstancia en que en un orden jurídico determinado no existe disposición aplicable a una cuestión jurídica (caso, controversia). Esta situación enfrentan los órganos jurídicos aplicadores cuando no existan disposiciones directamente aplicables a cuestiones de su competencia, esto es, cuando enfrentan situaciones “no previstas”. Es incuestionable que en los órdenes jurídicos positivos (históricos) surgen casos que requieren de una respuesta jurídica que, hasta su planteamiento, ésta no se encuentra ni en la costumbre (nunca surgió), ni en las resoluciones judiciales (no surgió o no fue propiamente planteado) ni en la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos casos no previstos que en el discurso jurídico se conocen como ‘lagunas del derecho’ necesitan ser resueltos. Estas omisiones son colmadas de conformidad con las reglas de integración previstas (o recibidas por la tradición y prácticas profesionales). El requerimiento dogmático de que el derecho debe proveer a cualquier cuestión jurídica, deriva de la misma concepción del orden jurídico como sistema que clausura controversias reales o potenciales a través de la función integrativa de la actividad judicial. Este es uno de los rasgos característicos del orden jurídico (A. Watson R. Tamayo). La noción de laguna del derecho no solo alude a la existencia de casos no previstos sino a sus formas de resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ‘Laguna’ e ‘integración’ son términos correlativos.

Más sobre el Significado de Lagunas del Derecho

El problema de las lagunas, consecuentemente es parte del problema de la competitud (Geschlossenheit) del orden jurídico. El derecho, como ars iudicandi se presenta como un conjunto de soluciones a los casos propiamente planeados a los órganos de aplicación del derecho. Es claro que el término ‘derecho’ dentro de la expresión ‘laguna del derecho’ es usado en el sentido de ‘orden jurídico’ indicando el complejo de disposiciones jurídicas (legislativas, judiciales o consuetudinarias) a las cuales debe recurrir el juez (o el órgano aplicador) para resolver una cuestión jurídica. El uso de ‘derecho’ en otro sentido, haría incomprensible el problema de las lagunas. De ahí que la expresión ‘laguna del derecho’ no sea, en ningún sentido, equivalente a la expresión ‘laguna de la ley’, la cual, señala una cuestión distinta, que, no obstante su importancia histórica, no representa sino una parte del problema. Al conjunto de reglas (metarreglas, principios, máximas, sentencias) destinadas a eliminar las lagunas de un orden jurídico se les conoce como ‘reglas de integración del derecho’. Estas reglas (y los procedimientos que establecen) presuponen que el orden jurídico es susceptible de contener lagunas y, consecuentemente, prevé las formas para su eliminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La existencia de procedimientos de integración ha puesto en duda que se pueda hablar legítimamente de ‘lagunas del derecho’. Si el derecho dispone de medios para superar las supuestas lagunas, entonces, propiamente hablando, el orden jurídico (considerado en su aspecto dinámico, esto es, como actos de creación y aplicación de derecho), no contiene lagunas.

Desarrollo

II. La teoría jurídica. Los teóricos del derecho han sostenido persistentemente la tesis de la completitud del derecho, no como postulado dogmático, sino como característica necesaria de un orden jurídico positivo (nacional o internacional). Conocida es la tesis de K (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bergbohm y de S. Romano (1875-1947), según la cual el comportamiento del individuo, desde el punto de vista del derecho, se encuentra dividido en dos esferas: (1) en la que se encuentra limitado por normas jurídicas y (2) en la que el comportamiento se encuentra “libre”. Existe así, un espacio jurídico vacío y otro lleno, tertium non datur. El comportamiento que pertenece al primero, tiene un significado jurídico; el que pertenece al segundo, es jurídicamente irrelevante.Entre las Líneas En esta división de espacios no cabe hablar de ‘lagunas’ como ausencia o insuficiencia de regulación jurídica. Otra versión de esta tesis es definida por E. Zitelmann (1852-1923) y por D. Donati (1880-1946). Según esta versión, toda norma jurídica particular N está acompañada por una norma general (normalmente implícita) N’ que excluye del ámbito de N todo el comportamiento restante. Esto es, cuando N no regula expresamente, N’ excluye. De esta forma cuando un comportamiento no es regulado por N cae bajo el ámbito de aplicación de N’ y, por tanto, en cualquier caso se encuentra jurídicamente regulado Las dos versiones de la tesis tienen en común la característica de dividir la esfera del comportamiento regulable jurídicamente en dos espacios, sin admitir un tertius genus. Pero, ¿funciona así un orden jurídico? La mayor parte de los órdenes jurídicos contienen principios diversos según los cuales todo lo que no está expresamente permitido) es hecho entrar, a través de los procedimientos hermanéuticos recibidos, al espacio del comportamiento expresamente regulado. Esta circunstancia conduce a Bobbio a sostener que al lado de una norma existe siempre una norma implícita (extensiva o inclusiva) en virtud de la cual todo aquello que no está expresamente regulado entra, mediante aplicación analógica, al ámbito de la norma expresa. La teoría de Kelsen, aborda el problema de la siguiente manera. El comportamiento humano, puede ser regulado de forma positiva [expresa], o bien, de forma negativa [forma, esta última, por la cual siempre se permite]: “… se permite de modo negativo un comportamiento cuando no es objeto de una norma jurídica, porque no es ordenado ni prohibido… Un tal comportamiento permitido puede ser considerado jurídicamente regulado… No puede entonces haber laguna si con ello se quiere decir que un comportamiento humano no se encuentra [jurídicamente] regulado… esto [ausencia de regulación positiva] se resuelve aplicando el derecho vigente… en este sentido se puede hablar de completitud [Geschlossenheit] del orden jurídico…”. El caso de ausencia de regulación, en que el individuo está en posibilidad de hacer u omitir, se asimila al caso en que el juez suple la falta de norma expresa, mediante aplicación analógica o pronunciamiento ad hoc (H. Kelsen) (véase. infra).

Más Detalles

Concepto dogmático. No obstante lo anterior, la expresión ‘laguna de derecho’ es muy ilustrativa para significar, y éste es el sentido que tiene en la dogmática jurídica, la ausencia de una disposición establecida (legislativa, judicial o consuetudinaria) para resolver una cuestión jurídica propiamente planteada. El concepto de laguna indica, así, la existencia de una cuestión aún no resulta (unsettled), una cuestión que está abierta y que corresponde resolver a los órganos aplicadores del derecho haciendo uso de los procedimientos establecidos de integración (verbi gratia, analogía, aplicación de principios generales, discrecionalidad, etcétera). El concepto de laguna se usa para indicar la existencia de un caso no previsto y no la ausencia de reglas de integración (implícitas o no) del sistema. La aplicación de reglas o procedimientos de integración presupone, precisamente, el concepto de laguna. Se recurre a la integración de modo subsidiario, una vez que se detecta la laguna. Entre los procedimientos de integración, existen ciertas reglas denominadas ‘reglas de clausura’ cuyo propósito es resolver problemas de completitud del orden jurídico. Un ejemplo característico de regla de clausura es la regla (o metarregla) que señala que ‘todo lo que no está prohibido está permitido’.

Más Detalles

Integración y completitud. Una vez determinado el concepto dogmático de laguna como carencia o insuficiencia de regulación jurídica expresa, se plantea el problema (según el dogma de la completitud de la integración, esto es, de los procedimientos para colmar las lagunas y determinar el derecho aplicable. El dogma de la completitud, la idea de que existe una solución para todo problema jurídico, ha sido un ideal que ha acompañado desde siempre al jurista. La historia del derecho prueba que los órdenes jurídicos históricos (positivos) contienen los medios (reglas y metarreglas) para resolver cualquier casus omissus. Del propio derecho se extraen los principios generales comunes a las instituciones positivas Estos principios primeros del sistema a los cuales asciende para resolver casos particulares eodem genere, no previstos (expresamente). No encontrando solución en la reglamentación de la materia (leges loci), se recurre a otras ramas (lex alii loci), también en sentido ascendente (de lo particular a lo general). No habiendo solución en la lex specialis, se aplica la lex generalis. Si esto no fuera suficiente, el juez buscará el derecho aplicable mediante argumentos a similubus ad similia.Entre las Líneas En casos específicos el mismo derecho reenvía a otros patrones, a la lege ferenda (esto es, a otros órdenes jurídicos), a la moral positiva o a la discreción judicial. Los métodos para colmar lagunas se pueden dividir en dos grupos, según la terminología de F. Carnelutti (1879-1966): métodos de heterointegración y de autointegración, según que el órgano de aplicación esté habilitado para buscar la solución fuera del orden jurídico o se mantenga dentro de los confines de éste. El ejemplo más claro de heterocomposición es la decisión ad bonum et aequum esto es, la habilitación para que el juez decida según los méritos del caso. El juez se convierte en el legislador del caso concreto, tal y como establece el célebre artículo 1 del Código Suizo de las Obligaciones: “a falta de una disposición legal aplicable, el juez decidirá según el derecho consuetudinario; y a falta de una costumbre, según las normas que él mismo establecería si fuera el legislador”. Los procedimientos de heterointegración permiten concebir al orden jurídico como un sistema de “textura abierta” (H.L.A. Hart, I. Tammelo). Los métodos típicos de autointegración son el recurso a los principios generales del derecho y el argumento por analogía.

Además

Aunque, en principio, estos métodos se muestran diferentes, la diferencia se atenúa de manera notable cuando se tiene presente que la heterointegración como la autointegración se aplican de conformidad con los cánones de la interpretación del derecho recibidos por la dogmática jurídica. El juez (esto es, órgano aplicador) para aplicar disposiciones jurídicas y establecer su significado y alcance hace uso de un aparato doctrinal que hace posible su tarea. El significado de un enunciado no es una cuestión de hecho; es producto o resultado de una operación conceptual por medio de la cual el material jurídico dado (N) recibe cierto significado (S) de parte del órgano aplicador. Esta situación puede expresarse en la fórmula: ” ‘N’ significa ‘S’ “. Cuando en el material jurídico dado no existe una consecuencia jurídica prevista para un caso concreto X el problema es resuelto cambiando la interpretación que daba lugar a tal dificultad. La laguna se colma sustituyendo la anterior interpretación (suficiente hasta antes de X) de manera a que ninguna laguna se presente. La nueva interpretación se sostiene con base en el principio de que el orden jurídico es (o debe ser) completo. El argumento de la completitud, se expresa en la fórmula siguiente: ” ‘N’ significa ‘S1’ “, toda vez que, de otra manera, existiría una laguna. Con frecuencia, es una mera extensión del significado de los términos de N. Esta función creativa del órgano aplicador (esto es, del juez) no se presenta abiertamente como tal sino, según los dogmas de la función judicial, en una forma disimulada o más modesta: como latente en el lenguaje del legislador (R. Guastini). No obstante la presentación modesta (que exigen los dogmas de la función judicial tradicional) toda sustitución de interpretación es una innovación mayor o menor del derecho existente. De ahí se sigue que la interpretación que produce lagunas es una interpretación jurídicamente incorrecta. De lo resulta que las lagunas son siempre prima facie y solo requieren de cambio de la interpretación hasta entonces existente. (Lo mismo ocurre en los casos en que el órgano aplicador introduce una N enteramente nueva.)

Más Detalles

Lagunas ideológicas.

Observación

Además de ‘ausencia o insuficiencia de disposición jurídica aplicable’ (o lagunas propiamente hablando), ‘laguna’ tiene en la dogmática jurídica otro significado: ‘falta de disposición adecuada’ (correcta, apropiada, justa).Entre las Líneas En efecto, los juristas usan la expresión ‘lagunas del derecho’ cuando, no obstante la existencia de una norma claramente aplicable al caso de que se trate, ésta resulta “inapropiada” por obsoleta, errónea, insatisfactoria o injusta (desde el punto de vista de la ideología subyacente al orden jurídico positivo). Estas lagunas, llamadas ‘ideológicas’ o ‘políticas’, son, algo así, como un anacronismo considerando la evolución de las instituciones jurídicas En este caso ‘laguna’, más que ‘carencia’ o ‘insuficiencia’, significa ‘imperfección’ (del orden jurídico). Estas “lagunas” resultan de la confrontación del orden jurídico ideal. La diferencia entre las “lagunas ideológicas” y las lagunas stricto sensu consiste en que las primeras son de lege ferenda y las segundas de lege lata. De esta diferencia depende el modo (normal) de ponerles remedio. A las primeras provee el legislador; a las segundas, el juez (N (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bobbio).

Más Detalles

Lagunas y delegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con el nombre de ‘lagunas’ se suele indicar, también, el silencio de una disposición jurídica. Aquí ‘laguna’ no indica un vacío del orden jurídico sino de una disposición particular. Esta “laguna” intra legem, no es propiamente laguna sino una forma de delegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es frecuente encontrar en derecho constitucional o en derecho internacional disposiciones que establezcan únicamente indicaciones generales: “Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos…” “La Asamblea General dictará su propio reglamento…” “…podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios…” (artículos 2, par. 2, 21 y 22 de la Carta de Naciones Unidas); “El poder judicial de los Estados Unidos será investido en una Suprema Corte y en los tribunales inferiores que el Congreso pueda de tiempo en tiempo ordenar y establecer” (artículo III, Sec. 1, de la Constitución de los Estados Unidos) “El Parlamento se compone de la Asamblea Nacional… los diputados… son electos por sufragio (el derecho al voto) universal… Una ley orgánica determinará…” (artículos 24 y 25 de la Constitución francesa). La “laguna” intra legem más que insuficiencia o limitación otorga el órgano aplicador un espacio muy amplio. La laguna intra legum, llamada frecuentemente ‘técnica’ indica ya no la ausencia de regulación de casos concretos, sino la posibilidad abierta de regularlo de varios modos, todos jurídicamente permitidos (H: Kelsens). Las lagunas intra legem, a diferencia de las lagunas propiamente hablando, no son omisiones o imprevisiones, son espacios intencionalmente creados, con el propósito de dejar al órgano aplicador la opción de la reglamentación específica.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Más Detalles

Lagunas y legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con el triunfo de la codificación y de la idea de la preeminencia de la ley sobre las demás fuentes del derecho, el dogma de la completitud se convierte en ideal de la doctrina liberal. Los individuos se sienten obligados a venerar la legislación porque es una manifestación (más o menos inmediata) de la “soberanía” encarnada en los cuerpos legislativos. El siglo XVIII fue la era del racionalismo. Entonces se creía posible determinar un cuerpo de normas universalmente válidas e inmodificables, aplicables a todos los países, a partir del conocimiento de la “naturaleza” del hombre. La importancia de la ley escrita en el sigo XVIII reside en que, en combinación con su carácter impersonal y abstracto, satisface el del (liberal) del estado de derecho”. El mito de la ley común (el derecho común) volonté générale y el principio político de la separación de poderes crean un nuevo escenario que minimiza (al menos, en Europa continental) el papel de la función judicial y su participación en la adecuación (y desarrollo) del derecho. La omnipotencia del “legislador” (racional, por definición) cambia el problema de las lagunas y de la integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El ideal liberal exige un derecho cierto, establecido: legislado. Todo está previsto en la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta conocer la “voluntad del legislador” para encontrar el derecho aplicable. Las lagunas (en todo caso aparentes) se colman con una lectura apropiada del texto. El juez no puede (ni debe) crear derecho ad hoc, no representa la volonté générale. De esta forma, las lagunas (aparentes) son, realmente lagunas de la ley y éstas se colman mediante apropiados métodos exegéticos. Este “positivismo” legalista cuya pretensión consiste en bloquear la operación de las otras fuentes del derecho, ha sido, en cuanto a sus alcances explicativos, en todos los mementos de la historia del derecho en que ha aparecido, una mera ilusión que solo ha provocado el empobrecimiento del orden jurídico que lo acoge

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Analogía Jurídica, Derecho Positivo, Interpretación Jurídica, Orde Jurídico.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Alchourrón, C (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulygin, E., Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Buenos Aires, Astrea, 1974; Betti, E., Interpretación de la ley y de los actos jurídicos; traducción José Luis de los Mozos, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1975; Bobbio, N., L’analogia nella lógica del diritto, Turín, Instituto Giurídico, 1937; Bobbio, N., “Lacune del diritto” Novissimo digesto italiano, Turín, UTET, 1965, tomo IX; Bobbio, N., “Sul ragionamento del giuristi”, Rivista di Diritto Civile, 1955; Bobbio, N., Teoria dell’ordinamiento giurídico, Turín, Giappichelli, 1969; Carnelutti, F., Teoria generale del diritto, Roma, 1946; Cordero, Franco, Riti e sapienza del diritto, Roma, Laterza, 1985; Corsale, M., “Lacune dell’ordinamiento” enciclopedia del Diritto, Milán, Giufré, 1973, tomo XXIII; Donati, D., Il problema delle lacune nell’ordinamento giurídico, Milán, 1910; Dworkin, R., “Law as Interpretation”, Texas Low Review, volumen 60, número 3, 1982; García Máynez, E., Introducción al estudio del derecho; 33ª edición, México, Porrúa, 1982; Guastini, R., Lezioni sul linguaggio giurídico, Turín, G. Giappichelli, 1985; Kelsen, H., Allgemeine Theorie de Normen, Viena, Manzche Verlags-und UniversitŠtsbuchhandlung, 1979; Kelsen, H., Teoría pura del derecho, traducción Roberto J. Vernengo, México, UNANM, 1979; Klug, “Rechtslücke und Rechtsgeltung”, Festschrift für Hans Carl Nipperdey zum 70. Geburstag, Munich/Berlín, 1965; Raz, J., La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral; traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, México, UNAM, 1982; Recaséns, L., Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 1970; Scarpelli, V., Contributo alla semantica del linguagio normativo, Milán Giuffrè, 1985; Tamayo y Salmorán, Rolando, El derecho y la ciencia del derecho (Introducción a la ciencia jurídica), México, UNAM, 1984; Tamayo y Salmorán, Rolando, “Algunas consideraciones sobre la interpretación jurídica”, La interpretación constitucional, México, UNAM, 1975; Tamayo y Salmorán, Rolando, “Introducción a la ciencia del derecho y a la interpretación jurídica. La jurisprudencia romana”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XIII, número 39, UNAM, 1980; Tamayo y Salmorán, Rolando, “Los sistemas de interpretación”, Revista de la Escuela de Derecho, San Luis Potosí, número 3, 1982; Tamayo y Salmorán, Rolando, “The Inner Logic of Law and Legal Hermeneutics”, Rechtsheorie, Beiheft 10: Vernunft und Erfahrung im Rechtsdenken der Gegenwart, Berlín, Duncker und Humbolt, 1986; Tammelo, I., “On the Logical Opennessof Legal Orders”, The American Journal of Comparative Law, volumen VIII, 1959; Wroblewski, J., “Creación del derecho e interpretación”, El lenguaje del derecho, homenaje a Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1983; Zitelmann, E., Lücken im Recht, Leipzig, 1903.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Alchourrón, C (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulygin, E., Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Buenos Aires, Astrea, 1974; Betti, E., Interpretación de la ley y de los actos jurídicos; traducción José Luis de los Mozos, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1975; Bobbio, N., L’analogia nella lógica del diritto, Turín, Instituto Giurídico, 1937; Bobbio, N., “Lacune del diritto” Novissimo digesto italiano, Turín, UTET, 1965, tomo IX; Bobbio, N., “Sul ragionamento del giuristi”, Rivista di Diritto Civile, 1955; Bobbio, N., Teoria dell’ordinamiento giurídico, Turín, Giappichelli, 1969; Carnelutti, F., Teoria generale del diritto, Roma, 1946; Cordero, Franco, Riti e sapienza del diritto, Roma, Laterza, 1985; Corsale, M., “Lacune dell’ordinamiento” enciclopedia del Diritto, Milán, Giufré, 1973, tomo XXIII; Donati, D., Il problema delle lacune nell’ordinamento giurídico, Milán, 1910; Dworkin, R., “Law as Interpretation”, Texas Low Review, volumen 60, número 3, 1982; García Máynez, E., Introducción al estudio del derecho; 33ª edición, México, Porrúa, 1982; Guastini, R., Lezioni sul linguaggio giurídico, Turín, G. Giappichelli, 1985; Kelsen, H., Allgemeine Theorie de Normen, Viena, Manzche Verlags-und Universitätsbuchhandlung, 1979; Kelsen, H., Teoría pura del derecho, traducción Roberto J. Vernengo, México, UNANM, 1979; Klug, “Rechtslücke und Rechtsgeltung”, Festschrift für Hans Carl Nipperdey zum 70. Geburstag, Munich/Berlín, 1965; Raz, J., La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral; traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, México, UNAM, 1982; Recaséns, L., Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 1970; Scarpelli, V., Contributo alla semantica del linguagio normativo, Milán Giuffrè, 1985; Tamayo y Salmorán, Rolando, El derecho y la ciencia del derecho (Introducción a la ciencia jurídica), México, UNAM, 1984; Tamayo y Salmorán, Rolando, “Algunas consideraciones sobre la interpretación jurídica”, La interpretación constitucional, México, UNAM, 1975; Tamayo y Salmorán, Rolando, “Introducción a la ciencia del derecho y a la interpretación jurídica. La jurisprudencia romana”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XIII, número 39, UNAM, 1980; Tamayo y Salmorán, Rolando, “Los sistemas de interpretación”, Revista de la Escuela de Derecho, San Luis Potosí, número 3, 1982; Tamayo y Salmorán, Rolando, “The Inner Logic of Law and Legal Hermeneutics”, Rechtsheorie, Beiheft 10: Vernunft und Erfahrung im Rechtsdenken der Gegenwart, Berlín, Duncker und Humbolt, 1986; Tammelo, I., “On the Logical Opennessof Legal Orders”, The American Journal of Comparative Law, volumen VIII, 1959; Wroblewski, J., “Creación del derecho e interpretación”, El lenguaje del derecho, homenaje a Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1983; Zitelmann, E., Lücken im Recht, Leipzig, 1903.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Véase más sobre este tema en la Enciclopedia jurídica española.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo