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Liberalidades

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Liberalidades en el Derecho Civil francés

En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil Francés, sostiene Jacques Ghestin, en su análisis del artículo 1125-2 del Código, que el “hecho de que las disposiciones relativas a la licitud y la moralidad de la causa sean comunes a las dos categorías de actos aboga en favor de una definición de la existencia de la causa en los actos a título gratuito, enunciada paralelamente a la de los actos a título oneroso.

La fórmula propuesta se inspira en el artículo 911 del proyecto del decano Jean Carbonnier, Pierre Catala, Jean de Saint Affrique y George Morin, sobre las liberalidades.

Según el artículo 1102-2 inciso 2.º del proyecto (de Reforma del Titulo III  del Código Civil francés), “el contrato es a título gratuito cuando una de las partes entiende procurar a la otra un beneficio sin recibir contrapartida”. De ello resulta, en primer lugar, que es la intención
liberal abstracta la que permite calificar los actos a título gratuito y, a fortiori, las liberalidades testamentarias (inc. 1.º). De ahí se deduce, igualmente, que la existencia de la causa en las liberalidades no puede depender de la existencia de la contrapartida convenida.

El inciso 2.º tiene presente, a título de justificación del compromiso, el interés –esencialmente moral en las liberalidades, a falta en las liberalidades de contrapartida material– que es su causa final. El imperativo de seguridad jurídica, destinado a proteger a la otra parte en los
contratos a título oneroso, no tiene la misma intensidad frente al beneficiario de una liberalidad, lo que autoriza a tener aquí al motivo que determinó al disponente como justificación y causa del compromiso.

Examinando las donaciones y “los demás contratos en los que uno solo hace o da y el otro no hace ni da nada”, Domat observaba ya que “ el compromiso de quien da tiene su fundamento en algún motivo razonable y justo, como un servicio prestado, o cualquier otro mérito del donatario, o el solo placer de hacer el bien”. Ese motivo, agregaba Domat, “hace las veces de causa para el que recibe y no da nada” (Domat. Les Lois civiles dans leur ordre naturel, 1.ª parte, tít. 1.º, sección 1.ª, p. 235).

Véase también

Donaciones
Título Gratuito
Efectos de la Causa
Causa
Contratos Sinalagmáticos
Título Oneroso
Traditio
Validez de los Actos.

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El Carácter Colacionable de las Diversas Liberalidades en relación a la colación

Dentro del contenido de Derecho de sucesiones, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: el carácter colacionable de las diversas liberalidades, en el contexto de la colación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre el carácter colacionable de las diversas liberalidades, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.

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Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de liberalidades, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derecho-de-sucesiones”]

Recursos

Véase También

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