Libertades en Panamá
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Derecho Panameño: Derechos y libertades
La Constitución panameña consagra los derechos y deberes individuales y sociales en el título III de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entre ellos deben destacar la inviolabilidad de correspondencia y demás documentos privados, así como de las comunicaciones telefónicas, del domicilio o residencia; el derecho al tránsito libre por el territorio nacional, la libre profesión de credo religioso, la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), de reunión, de ejercer cualquier profesión u oficio; la libertad de formar compañías y asociaciones.
Nadie puede ser detenido más de 24 horas sin ser puesto a disposición de la autoridad competente. No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones civiles. Toda persona detenida debe ser informada de modo inmediato de las razones de su detención y de sus derechos. Desde ese momento tiene derecho a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. También se consagra en la Carta Magna el derecho a interponer el recurso de hábeas corpus. El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. No hay pena de muerte, de expatriación ni de confiscación de bienes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Información sobre Libertades en Panamá en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Libertades en Panamá
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