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Limitación del Uso de la Fuerza

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Limitación del Uso de la Fuerza

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Limitación y Prohibición del Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza limitación y prohibición del uso de la fuerza en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a limitación y prohibición del uso de la fuerza. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de limitación y prohibición del uso de la fuerza y el Derecho Internacional Público.

Limitación y Prohibición del Uso de la Fuerza en el Pacifismo

México acudió a la Primera y a la Segunda Conferencia de la Piz de la Haya de 1899 y 1907, respectivamente. Sobresale en la primera de las célebres Conferencias, la constitución de la Corte Permanente de Arbitraje de la que México fue miembro e, inclusive, le correspondió ser parte en 1901 del primer litigio ante este peculiar tribunal con el caso del “Fondo Piadoso de las Californias”.

De la Segunda Conferencia surgió un conjunto interesante de convenciones y declaraciones sobre materias diversas: a) la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas públicas, según la conocida fórmula Drago que el gobierno mexicano denunció en 1931 toda vez que la prohibición al uso de la fuerza para el cobro de deudas públicas en la fórmula de la Haya no era absoluta; b) el inicio de las hostilidades bélicas; c) Sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre; d) los derechos y deberes de los países y personas neutrales en caso de guerra terrestre; e) el régimen de los buques mercantes enemigos al inicio de las hostilidades; f) la transformación del carácter de los navíos de comercio en buques de guerra; g) la colocación de minas submarinas automáticas de contacto; h) el bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra; i) la extención de los principios de la Convención de Ginebra a la guerra marítima; j) el establecimiento de una Corte Internacional de presas Marítimas, y k) los derechos y deberes de las potencias neutrales en caso de guerra marítima, y la Declaración que prohibía el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos. el Acta final de la Segunda Conferencia de la Paz y las Convenciones fueron ratificadas por México el 7 de julio de 1909, salvo la Declaración sobre lanzamiento de proyectiles y explosivos desde los globos, sin que exista algún dato cierto sobre la razón de esta marginación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Disler nos dice que posiblemente la no ratificación se deba a la poca importancia que en ese momento se concedía a la guerra aérea.[111] el 22 de diciembre de 1910 México se adhirió al Protocolo Adicional de la Convención sobre el establecimiento de la Corte Internacional de Presas Marítimas.

Más sobre Limitación y Prohibición del Uso de la Fuerza

Dos tratados de particular importancia, confeccionados en el presente siglo, durante la década de los veinte, contaron con el apoyo de México por la vía de la adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). el tratado Briand-Kellog o Pacto de París de 1928, sobre la renuncia a la guerra, que marca un hito en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y la aprobación por el Senado, en 1931, del Protocolo sobre la prohibición al uso en la guerra, de gases asfixiantes tóxicos o similares y de medios bacteriológicos de 1925.

En el plano regional México fue agente activo del panamericanismo.Entre las Líneas En la Conferencia de la Habana de 1928 se alumbraron, entre otras Convenciones, la de Neutralidad Marítima y la de Deberes de los Estados en casos de Guerras Civiles; de la Conferencia de Montevideo de 1933 surgió la Declaración de Derechos y Deberes de los Estados que, entre otros importantes principios, proclamó la prohibición de la intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Desarrollo

Son de mayor interés las reuniones que tuvieron lugar poco antes de la Segunda Guerra Mundial y durante el curso de la misma, qué dieron nacimiento a la idea de la seguridad colectiva continental: Buenos Aires 1936, Lima 1938, Panamá 1939, la Habana 1940, Río de Janeiro 1942 y México 1945.

En el año de 1932 México fue aceptado como miembro de la Sociedad de las Naciones, fundada en el año de 1919, y que había concebido como una de sus finalidades fundamentales la reducción y limitación de los armamentos, para lo que estableció una mecánica institucional que nunca funcionó.

Detalles

Incluyó, el Pacto, igualmente, una prohibición relativa al uso de la fuerza mientras un conflicto estuviera en un procedimiento de solución pacífica (moratoria de guerra), y prescribió las guerras de agresión.

Como es sabido, al unirse México al régimen de la Sociedad de las Naciones, presentó una reserva al artículo 21 del Pacto, que reconocía a la Doctrina Monroe como Acuerdo Regional y que abría las puertas a la legitimación de la intervención estadounidense y a su tutela hegemónica en los asuntos del continente.

Algunas Cuestiones

Recién ingresado a la Sociedad de las Naciones México fue electo miembro del Consejo de la Liga de las Naciones y formó parte, por acuerdo de la Asamblea, de la Comisión Reglamentadora del Comercio de Armas, de la Comisión Consultiva Militar, de la Comisión que estudió el conflicto chino-japonés, y de la que estudió el conflicto del Chaco. Así mismo participó en la Conferencia de Desarme 1932-1937 y su política interna se ajustó y correspondió a las recomendaciones internacionales. el control de las armas y de su comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) se logró por medio de la estatización mexicana de este renglón. De igual manera, la posición del país fue favorable a la publicidad de los gastos militares.

A nadie puede escapar las intervenciones brillantes y de notable valor de México en los casos más graves que afrontó la liga durante los años treinta: la invasión de Japón contra Manchuria, la invasión de Italia contra Etiopía y el caso de la Guerra Civil Española, escenario de la intervención italo-germana.Entre las Líneas En todos estos casos afloraron los principios rectores de la política exterior mexicana, la solución pacífica de las controversias, la no intervención y la prohibición de las guerras de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Fuente: Información sobre limitación y prohibición del uso de la fuerza en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Limitación y Prohibición del Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza limitación y prohibición del uso de la fuerza en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a limitación y prohibición del uso de la fuerza. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de limitación y prohibición del uso de la fuerza y el Derecho Internacional Público.

Limitación y Prohibición del Uso de la Fuerza en el Pacifismo

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.

Sobra hacer algún juicio en relación con el fracaso histórico de la Sociedad de las Naciones. las experiencias positivas y negativas que acumuló fueron el cimiento de un nuevo tipo de organización, cuya finalidad principal sería el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Con carácter secundario afirmó el régimen de Naciones Unidas el propósito de lograr el desarme (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bastante pesaba la frustración de la liga en esta materia como para consagrar al desarme como un fin prioritario.

Más sobre Limitación y Prohibición del Uso de la Fuerza

Después de la Segunda Guerra Mundial tienen relevancia los Convenios de 1949 de Ginebra sobre víctimas de guerra, relativos a mejorar la suerte de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, para mejorar la suerte de los heridos, de los enfermos y de los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el trato de prisioneros de guerra y sobre personas civiles en tiempos de guerra. la aprobación de estos convenios tuvo lugar por el Decreto de 31 de diciembre de 1951. A través del decreto del 30 de julio de 1952 se aprobó internamente la Convención de Genocidio de las Naciones Unidas, adoptado en 1948.

Cuando nacen las Naciones Unidas la evolución de la prohibición de la fuerza había experimentado avances considerables. la lejana tesis del argentino Luis María Drago sobre la prohibición de la fuerza para el cobro de deudas públicas había tomado carta de naturalización en el derecho internacional. el Pacto Briand-Kellog de 1928 también se había consolidado como norma consuetudinaria incontestable. Por ello, el artículo 2 de la Carta, en los párrafos 3 y 4 son el corolario de un movimiento jurídico de primera magnitud. Consagra a la paz como obligación jurídica y prohíbe el uso de la amenaza y de la fuerza en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma).

Desarrollo

Además, la Carta contiene todo un sistema de mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales que hace descansar la responsabilidad primaria en esta materia en el Consejo de Seguridad y la responsabilidad subsidiaria o secundaria en la Asamblea General.

Únicamente aparecen como excepciones al uso de la fuerza, la legítima defensa, según se conceptúa en el artículo 51 de la Carta, el uso de la fuerza como medida coercitiva por el Consejo de Seguridad, y el uso de la fuerza también como medida coercitiva por organismos regionales cuando estén autorizados para ello por el Consejo de Seguridad.

Detalles

Conviene puntualizar que la legítima defensa individual o colectiva, con base en lo dispuesto por la Carta procede únicamente en caso de ataque armado. la posición doctrinal mexicana es clarísima en este sentido.[112] No puede aceptarse ni la noción elástica de la legítima defensa preventiva, antes de un ataque armado, o contra toda la justicia que lo pudiera sustentar, el uso de la fuerza internacional contra los reductos coloniales (salvo la ayuda a los movimientos de liberación nacional). Tampoco, y es oportuno reiterarlo, podría ampliarse la figura de la legítima defensa para admitir una respuesta armada en caso de un bloqueo económico, tal como empieza a ser defendido por algunos juristas del mundo industrial capitalista, coincidiendo el planteamiento teórico con la escasez energética, el uso del petróleo como arma política y la anunciada creación de una fuerza de intervención por el exsecretario de la Defensa norteamericana Harold Brown. Insistir en la inaceptabilidad de este recurso tiene importancia para México por su vecindad geográfica con los Estados Unidos, por la disponibilidad de importantes yacimientos petroleros y por su eventual utilización estratégica.

La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) no incluyó ningún precepto específico sobre la no intervención, aun cuando el artículo 2, párrafo 4, de la Carta, lo puede comprender de manera genérica.

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Puntualización

Sin embargo, la prohibición del uso de la fuerza y de la amenaza en el sistema de Naciones Unidas, a pesar de opiniones contrarias, se limita al ámbito militar. la intervención en los asuntos internos de los Estados puede adoptar otras formas, por lo que la Carta en este punto ofrece un vacío. la laguna se ha pretendido llenar con una interpretación extensiva del artículo 2, párrafo 7, que prohíbe a la Organización intervenir en los asuntos del orden interno de los Estados Miembros. Se ha propuesto que lo que se encuentra prohibido a la Organización se encuentra igualmente prohibido a los Estados. [rtbs name=”mundo”]

Algunas Cuestiones

México sostuvo durante la Conferencia de San Francisco la conveniencia de adoptar, al lado de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), una Carta de Derechos y Deberes de los Estados que hubiera dejado explícito, como una de las obligaciones fundamentales, el principio de la no intervención.

Para México este principio es uno de los pilares de su política exterior y ha sido enarbolado en diferentes momentos históricos. la intervención francesa de 1862-1867 dio origen a una resistencia nacional que se tradujo en la afirmación del principio.Entre las Líneas En el presente siglo, la Doctrina Carranza, expuesta ante el Congreso de la Unión ello, de septiembre de 1918, entre otros elementos conexos, defendió la obligación de los Estados de no intervenir en los asuntos internos de otros Estados.

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el sistema regional panamericano sí alcanzó logros precisos en la prohibición de la intervención de los Estados en los asuntos internos de otros Estados. la Convención de Montevideo de 1933 sobre Derechos y Deberes de los Estados lo proclamó categóricamente. Y el artículo 15 original de la Carta de la OEA, ahora 18, en forma indubitable sostiene su validez.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sin embargo, en el sistema de Naciones Unidas, al no haber una concreción normativa sobre el principio de la no intervención, fue necesario que la Asamblea General declarara la validez del principio, y en 1965, con la Resolución 2131 (XX) se llegó a su reconocimiento. México participó activamente en la definición y precisión del principio en los trabajos del Comité Especial de las Naciones Unidas sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados que se tradujo en 1970 en la célebre resolución 2625 (XXV). Precisamente ante este Comité, México presentó una propuesta que contiene su visión sobre lo que es la no intervención en nuestros días. Algunos de estos puntos fueron recogidos por los instrumentos antes señalados; otros quedaron en la Defmición de la Agresión de 1974. Conviene, pues, tener la visión mexicana actual y más elaborada sobre el principio:

1. Todo Estado tiene el deber de abstenerse de intervenir, por sí solo o en unión de otros Estados, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado. Este principio excluye cualquier forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen;

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2.

Una Conclusión

Por consiguiente, todo Estado tiene el deber de abstenerse de realizar cualquiera de los actos que a continuación se especifican además de todos aquellos otros que eventualmente (finalmente) puedan ser caracterizados como intervención:1)Aplicar o estimular medidas coactivas de carácter económico o político para forzar la voluntad soberana de otro Estado, y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

2)Permitir en las zonas bajo su jurisdicción, o fomentar o financiar en cualquier parte:

a) la organización o el adiestramiento de cualquier tipo de fuerzas armadas de tierra, mar o aire destinadas a hacer incursiones en otros Estados.

b) la contribución, el suministro o la provisión de armas o material bélico destinados a promover o ayudar una rebelión o en cualquier Estado; aunque su gobierno no esté reconocido.

c) la organización de actividades subversivas o terroristas contra otro Estado.

Más

3. Hacer depender el reconocimiento de gobiernos o el mantenimiento de relaciones diplomáticas, de la obtención de ventajas especiales.

4. Impedir o tratar de impedir a un Estado la libre disposición de sus riquezas o recursos naturales.

5. Imponer o tratar de imponer a un Estado una forma de organización o de gobiernos determinados.

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6. Imponer o tratar de imponer a un Estado el reconocimiento de una situación privilegiada para los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por encima de los derechos, recursos y garantías que la legislación local otorgue a los nacionales.[113] [1]

Recursos

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Notas

  1. Información sobre limitación y prohibición del uso de la fuerza en Introducción al Derecho Mexicano, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Trigueros, Eduardo, Evolución doctrinal del derecho internacional privado, México, Ed. Polis, 1938.

    Trigueros, Eduardo, la nacionalidad mexicana, México, Ed. Jus, 1940.

    Vázquez Pando, Fernando, Notas para el estudio de la nueva Ley General de Deuda Pública, Jurídica, núm. 9, julio de 1977, México, D.F.

    Verdugo, Agustín, Principios de derecho civil mexicano, México, G. A. Esteva, 1885.

    Wionczek, Miguel, S., la sociedad mexicana: presente y futuro, México, Fondo de Cultura Económica, 1974.

Recursos

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Notas

  • 111 Disler Hager, Marcel, México y el Desarme, tesis profesional, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, 1972, México.
  • 112 Gómez Robledo, Antonio, la Seguridad Colectiva en el Continente Americano, UNAM, Escuelas de Ciencias Políticas y Sociales, 1960, México.
  • 113 García Robles, Alfonso, México en las Naciones Unidas, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, 1970, México, pp. 35 y 36.
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