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Lucha contra el Terrorismo desde los Foros Internacionales

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Lucha contra el Terrorismo desde los Foros Internacionales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Lucha contra el Terrorismo desde los Foros Internacionales

Vivimos nuestras vidas en un orden transnacional de lucha contra el terrorismo que a menudo no se ve. Desde hace casi dos décadas, los hegemones de la lucha contra el terrorismo han actuado en múltiples niveles transnacionales, utilizando una mezcla de maniobras legales, institucionales, técnicas y políticas para desarrollar leyes, políticas y prácticas de lucha contra el terrorismo que subestiman los derechos, excluyen a la sociedad civil, limitan el disentimiento y el desacuerdo y amplían enormemente el alcance de la seguridad nacional y transnacional. El conjunto de leyes, instituciones, foros, procesos, burocracias y redes de cooperación que han surgido de estas maquinaciones debe entenderse como un orden antiterrorista transnacional que pretende instanciar a nivel global un arreglo de vida social que promueva ciertos objetivos o valores, estén o no en conflicto con los derechos, surjan o no de procesos legítimos y participativos.

En esta y otras entradas sobre el tema en esta referencia, reunimos varias vertientes aparentemente técnicas o esotéricas del derecho, las instituciones, las políticas y la política para mostrar sus conexiones, interdependencias e interacciones y, de este modo, ilustrar el surgimiento de este orden transnacional de lucha contra el terrorismo. Hacer esto a veces requiere lo que a primera vista puede parecer un nivel excesivo de detalle, especialmente en las partes 1 y 2, pero los detalles importan en el intento de describir críticamente esta maraña de leyes, instituciones e interacciones porque es en los detalles -y especialmente en las referencias cruzadas y las notas aparentemente técnicas que acompañan a las leyes duras y blandas- donde se hace visible el cuadro más completo de la economía política de la lucha transnacional contra el terrorismo.

El argumento de que lo que está surgiendo aquí no es simplemente una ley antiterrorista transnacional sino un orden antiterrorista transnacional tiene por objeto aprovechar las dimensiones tanto descriptivas como explicativas de la noción de “orden”. Al esbozar y establecer conexiones entre los procesos por los que surgen, persisten, cambian y decaen determinadas “reglas del juego” que observamos en la lucha contra el terrorismo transnacional, estamos realizando un ejercicio de diagnóstico que se basa en patrones de actividad de seguridad hegemónica establecidos desde hace mucho tiempo a nivel internacional y nacional para explicar lo que se puede observar. Al hacerlo, nos fijamos en las formas en que las normas y conceptos desarrollados en un espacio político-legal (en este caso, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) viajan, se desarrollan e influyen en otros espacios político-legales (tanto entidades estatales como no estatales), viendo el orden antiterrorista como un conjunto de cuestiones y desarrollos que “se repiten en diversos lugares, a diferentes ritmos y en diversas formas” y que son moldeados y conforman el otro. Al ver estas múltiples escalas, reconocer que tanto los actores estatales como los no estatales se están involucrando a través de ellas, y reconocer las interacciones entre ellos, el transnacionalismo de este orden se hace evidente. Todo esto demuestra que el enfoque contemporáneo de la lucha contra el terrorismo no se limita al “derecho internacional”, o al derecho interno, o al derecho de la Unión Europea, o a las normas de la industria, o a la creación de capacidad, o a las leyes modelo, o a las recomendaciones reglamentarias; se trata de todos estos tipos diferentes de leyes, normas, reglas y comportamientos, desarrollados ostensiblemente en la búsqueda de la seguridad, para sostener los objetivos elementales o primarios de la vida social “entre toda la humanidad”.

La entrada, y otras relacionadas con este tema, tiene varias partes. La primera parte es una exposición de una sola categoría doctrinal del emergente corpus jurídico transnacional de lucha contra el terrorismo: las resoluciones “legislativas” del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del Capítulo VII. Este relato ilustra cómo el uso de estas resoluciones en sí mismo fue una innovación decisiva tras los ataques del 11 de septiembre de 2001, y cómo, a medida que estas resoluciones se han ido desarrollando, el Consejo de Seguridad ha ido aumentando sus exigencias y ampliando su alcance legislativo. Aunque es detallado, este informe no pretende ser exhaustivo, sino que su función es ilustrar tres cosas.Entre las Líneas En primer lugar, que el Consejo de Seguridad ha adoptado la noción, como sugirió su entonces Presidente en 2004, de que puede y debe legislar para el resto de los Miembros de las Naciones Unidas, al menos en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.Entre las Líneas En segundo lugar, que el Consejo ha pasado de utilizar estas resoluciones en gran medida para “reflejar” el contenido de los instrumentos de tratados (aún no ratificados universalmente) pertinentes para la lucha contra el terrorismo (en 2001), a eludir los procesos de elaboración de tratados, que requieren mucho tiempo y deliberación, y a imponer en su lugar nuevas obligaciones, a menudo muy exigentes, a los Estados, incluidas las que exigen la introducción o modificación del derecho penal interno. Y, en tercer lugar, que estas resoluciones del Consejo de Seguridad tienen serias implicaciones para los derechos, pero no están suficientemente orientadas a la protección de los mismos, incluidos los derechos que sustentan la disidencia y la protesta.

Estas resoluciones tienen un impacto significativo dentro del propio sistema de la ONU (incluyendo la construcción de nuevas configuraciones institucionales dentro de las Naciones Unidas), en otras formas de derecho supranacional, en el derecho nacional y en el “soft law”. Atendiendo al mandato doctrinal de cambiar nuestra “atención de una orientación dualista hacia el derecho internacional y el derecho nacional a un enfoque en cómo se desarrollan, transmiten y establecen transnacionalmente las normas jurídicas, integrando tanto el análisis de abajo hacia arriba como el de arriba hacia abajo”, lo demostramos considerando una serie de contextos: la arquitectura antiterrorista de la ONU y sus conexiones con las Resoluciones del Consejo de Seguridad, la ley antiterrorista europea que culmina en la Directiva de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo y su procedencia en las Resoluciones del Consejo de Seguridad, el impacto de dichas resoluciones en las leyes antiterroristas nacionales y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta parte del documento sirve para mostrar que estas resoluciones del Consejo de Seguridad no solo son importantes como instrumentos jurídicos primarios, sino que también sustentan y circulan dentro de un complejo conjunto de instituciones y organizaciones transnacionales a través de las cuales logran una penetración muy profunda en los arreglos jurídicos y normativos nacionales.

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En otros trabajos, la literatura argumenta que las innovaciones e impactos legales que demostramos en las dos primeras partes tienen un sustento normativo y un objetivo que justifica su descripción como un ‘orden’. Este objetivo, argumentamos, es la incorporación en las esferas internacional, supranacional, nacional y regulatoria de un enfoque para la lucha contra el terrorismo que prioriza las soluciones técnicas “basadas en problemas” al terrorismo sin la debida consideración de los valores constitucionalistas de los derechos y la legitimidad democrática, y respecto de las cuales las lógicas de seguridad promovidas por el hegemón antiterrorista no pueden ser fácilmente desalojadas. Esto puede ilustrarse mostrando cómo la selección de foros, el cambio de foros y el lavado de políticas impulsado por los hegemones antiterroristas operan para desarrollar la apariencia de consenso en torno a un enfoque securocrático para la lucha contra el terrorismo, incluyendo la obligación de los Estados de introducir leyes y tecnologías (como bases de datos biométricas) que tienen un claro potencial autoritario y de restricción de derechos, perseguidos incluso a sabiendas de que pueden empoderar y envalentonar a los regímenes antiliberales.

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Podemos unir estas partes, argumentando que a menos que reconozcamos las conexiones e implicaciones multiescalares de los elementos aparentemente dispares, a veces opacos, y a menudo burocráticos que componen el orden antiterrorista transnacional, su escala e implicaciones permanecerán ocultas a plena vista, y puede que nos encontremos incapaces de insistir eficazmente en la fidelidad a los valores constitucionalistas de los derechos, la rendición de cuentas y la legitimidad democrática.

Revisor: Lawrence
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Véase También

Terrorismo, Contraterrorismo, Seguridad nacional, Seguridad pública, Seguridad internacional

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