Magisterio eclesiástico
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Magisterio eclesiástico
Magisterio eclesiástico en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Magisterio eclesiástico)
Magisterio Eclesiástico en Relación a Religión Cristiana
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] l. Concepto. Se entiende por Ministerio eclesiástico La misión que Cristo ha confiado a los Apóstoles y sus sucesores (véase en esta plataforma: JERARQUÍA ECLESIÁSTICA; OBISPO) para que con la autoridad del mismo y en su nombre, propongan y conserven la verdad revelada. Junto a las potestades de orden y de jurisdicción, el Ministerio eclesiástico es una de las funciones de la totalidad del ministerio apostólico de la Jerarquía eclesiástica, una parte respecto del todo.
Recibe el nombre de auténtico, porque ha sido instituido por la legítima autoridad, es decir, por el Maestro auténtico, legado del Padre para revelar los misterios salvíficos. Supone, por consiguiente, en el maestro el derecho inviolable y el grave deber de enseñar y en el discípulo el derecho a ser instruido y el deber de aceptar tales enseñanzas. La autoridad de este M. no se basa en la fundamentación científica de las cosas que predica, sino en la misma autoridad dé Cristo, en cuyo nombre se ejerce.
En razón del grado de autoridad que usan los maestros en su enseñanza, este M. se divide en meramente auténtico e infalible. Se dice que es M. infalible cuando se compromete la autoridad magisterial en grado sumo; en este caso no cabe el error por la asistencia eficaz del Espíritu Santo y su absoluta fidelidad a la palabra y al mensaje de Cristo (véase en esta plataforma: INFALIBILIDAD). Se dice que es un M. meramente auténtico cuando dicha autoridad no es ejercida en sumo grado.
Aviso
No obstante, en uno y otro caso se le debe una adhesión del entendimiento y de la voluntad. Teniendo en cuenta los modos o formas como se ejerce, se divide en M. extraordinario y ordinario; en el primer caso se ejerce con unas formas y modos solemnes, p. ej., en Concilio (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) o el Papa (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) hablando ex cathedra; en el segundo, se limita a las formas o maneras corrientes de enseñar. Conviene advertir que a veces los autores identifican las expresiones M. meramente auténtico y M. ordinario.
El M. infalible lo es en todos y cada uno de sus actos: cada vez que el Papa o un Concilio proponen una doctrina con intención de definirla como de fe, comprometiendo así su autoridad magisterial en grado sumo. Respecto al Papa se dice entonces que habla ex cathedra; el Concilio, aunque siempre sea M. solemne, no siempre tiene la intención de definir; si el Papa o un Concilio tienen o no esa intención se deduce claramente de sus mismas palabras. El M. meramente auténtico es infalible también, pero en su conjunto; es el M. ordinario del Papa y de los Obispos, y el M. extraordinario o solemne de documentos conciliares sin intención de definir (cfr. infra, n° 5).
El Ministerio eclesiástico Es un M. vivo, porque lo poseen y usan unas personas vivas, y porque se realiza por unos actos conscientes y vitales en una sociedad viva, la Iglesia, que es Cuerpo Místico (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de Cristo, cuya cabeza es Cristo mismo, vivo en los cielos y en su Iglesia; no es un M. como el que pudiera ejercer una persona después de muerta, mediante sus escritos o su recuerdo (cfr. infra, n° 6). Es un M. tradicional, porque su misión es predicar todo y sólo el Evangelio; podrá traducir el mensaje cristiano a los diversos ambientes y culturas, pero manteniéndose siempre en una esencial fidelidad al espíritu del Evangelio (íd., n° 6). Recientemente se ha establecido una distinción entre M. kerygmático y didascálico; el primero tiene como finalidad pregonar la fe a todos los hombres (véase en esta plataforma: KERIGMA); el segundo, proponerla con autoridad a los fieles que ya han aceptado el mensaje y que, en consecuencia, están obligados a conformar su pensamiento y conducta con el mismo (véase en esta plataforma: CATEQUESIS; PREDICACIÓN; etc.).
2. Existencia del Magisterio. Durante la vida pública de Jesús, la enseñanza es un aspecto esencial de su actividad: enseña en las sinagogas (Mt 4,23; lo 7,14), con ocasión de las fiestas (lo 8,20) y hasta diariamente (Mt 26,55). Las formas de su enseñanza no rompen con las que emplean los doctores de Israel, con los que se mezcló en su juventud (Le 2,46), a los que recibe cuando se presenta la ocasión (lo 3,10) y que más de una vez le interrogan (Mt 22,16,36). Si aparece en las multitudes como un doctor entre los demás, se distingue de ellos de diversas maneras. A veces habla y obra como Profeta; o también se presenta como intérprete autorizado de la Ley, a la que lleva a su perfección (Mt 5,17), a diferencia de los escribas, tan dispuestos a ocultarse tras la autoridad de los antiguos (Mt 7,29).
Otros Elementos
Además, su doctrina ofrece un carácter de novedad que sorprende a los oyentes (Me 1,27; 11,18), ya se trate de su anuncio del Reino o de las reglas de vida que da. Quiere dar a conocer el mensaje auténtico de Dios e inducir a los hombres a aceptarlo. El secreto de esta actitud tan nueva está en que, a diferencia de los doctores humanos, su doctrina no es de Él, sino de aquel que le ha enviado (lo 7,16).
Cristo confió esta misión de enseñar a sus Apóstoles (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). El modo como procede con ellos durante su vida pública demuestra bien a las claras esta intención. Con este propósito los escogió (Me 3,14). A los Apóstoles les va instruyendo juntamente con el pueblo, pero de un modo especial a ellos por separado les instruye acerca de su propia misión y de su doctrina. Si Jesús predicaba las parábolas (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) ante el pueblo en general, a los Apóstoles les descubre el sentido íntimo de las mismas: «A vosotros se os ha dado conocer los misterios del reino de los cielos» (Mt 13,11). A sus Apóstoles, y sólo a ellos, les expone los grandes misterios del reino: les habla abiertamente de su Iglesia que ha de ser fundada sobre un nuevo fundamento (Mt 16,18); les habla de su pasión, muerte y resurrección (Mt 16,21; 17,9) con mandato expreso de no comunicárselo a nadie; a ellos solos les instruye sobre el modo de proceder en su actividad pastoral (Mt 18,1 ss.; Mc 9,33). Jesucristo envía a los Doce a predicar después de haberles instruido acerca del fin y el modo de llevar a buen término su misión (Mt 10); el objeto de su predicación se identifica con el del Maestro (Mt 10,7). Quedan revestidos asimismo de la autoridad de Cristo, el cual amenaza con los más severos castigos a los que no recibieren a sus enviados. Este ministerio lo realizan por expreso mandato del Señor que defenderá a sus Apóstoles. Y entre ellos, da a San Pedro (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) especial autoridad sobre los demás Apóstoles, no sólo en el gobierno o jurisdicción, sino también en el Magisterio («Yo he rogado por ti para que no desfallezca tu fe, y tú una vez convertido, confirma a tus hermanos»: Lc 22,32; etc.; v. PRIMADO DE S. PEDRO; INFALIBILIDAD).
Pero no es sólo su modo de proceder, literalmente concede Jesús a sus Apóstoles la misión de enseñar. Momentos antes de su Ascensión les confía con palabras precisas esta misión: «Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra; id, pues, haced discípulos de todas las naciones. enseñándoles a observar todo lo que yo os he prescrito. Yo estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mundo» (Mt 28,18 ss.). Jesús les instituye predicadores y doctores en virtud de su autoridad suprema y universal en. el cielo y en la tierra. Esta misión es perenne, legítima y doctrinal y es una continuación de la misma misión de Cristo.Si, Pero: Pero entre la misión confiada y sus posibilidades no existe proporción, por eso Cristo promete a los suyos la continua asistencia del Espíritu Santo, Espíritu de verdad que les enviará el Padre y permanecerá con ellos perpetuamente, el cual les enseñará todas las cosas y les recordará todo cuanto Cristo les ha dicho (cfr. lo 14,15-17; 15,26; 16,13); el mismo Jesús les promete su asistencia permanente (Mt 28,20). De esta forma los Apóstoles enseñan con una autoridad y una asistencia sobrehumanas. Ellos son los mandatarios de Cristo, autorizados por su divina misión, poseen la necesaria ayuda del Espíritu Santo para dar testimonio de El hasta los confines de la tierra y gozan de la promesa infalible de Cristo de acompañarlos hasta el final de los siglos (véase en esta plataforma: INFALIBILIDAD; SUCESIÓN APOSTÓLICA). Por eso ha podido urgir gravísimamente la aceptación de la enseñanza de sus Apóstoles (Mc 16,16). Jesús, por consiguiente, en virtud de su autoridad suprema y absoluta, y en atención al cuidado que tiene por su Iglesia, que ha de ser construida por sus Apóstoles, les confía su propia misión doctrinal con el fin de que anuncien a todos los hombres su revelación En esta misión no sólo se incluye la doctrina que ha de ser enseñada, sino también la misma función, es decir, la obligación de enseñar porque todos han de aprender de ellos la palabra eterna y el derecho a exigir que todos los hombres escuchen y acepten la instrucción apostólica, función que durará hasta el fin de los siglos (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Dei Verbum, n° 7, y Const. Lumen gentium, n° 19).
Jesús cumplió su promesa el día de Pentecostés (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y el Espíritu Santo se hizo visible sobre los Apóstoles y los que estaban con ellos. Inmediatamente San Pedro (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) tuvo su primera predicación ante el pueblo como testigo de la mesianidad y resurrección de Cristo: «A este Jesús, dijo, lo resucitó Dios, de lo cual todos nosotros somos testigos» (Act 2,32). Desde este momento los Apóstoles cumplen a conciencia lo que el mismo Cristo les ha mandado: predicar y dar testimonio de Él; y no cejan de hacerlo a pesar de los castigos proporcionados por los fariseos (Act 5,24). Como enviados de Cristo les toma siempre la comunidad, «que perseveraba en la doctrina de los Apóstoles» (2,42). Si es verdad que en la comunidad cristiana hay otros que predican a Cristo (11,19; 6,8; 8,4), sin embargo, los que forman el Colegio de los Doce son propiamente los maestros dotados de plena autoridad doctrinal (véase en esta plataforma: CATEQUESIS I; IGLESIA I, 2; APÓSTOLES); y entre ellos en primer lugar, como Primado (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), San Pedro (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
Lo mismo hace San Pablo en su misión apostólica confiada por el mismo Cristo; San Pablo en todas sus cartas alude a su vocación de apóstol de Cristo, en la que se incluye precisamente su misión de enseñar. Él se se dirige a las comunidades cristianas proponiendo el Evangelio, la palabra de Cristo, y señalando normas de conducta con autoridad; San Pablo considera su tarea como algo que le ha sido confiado por Dios y que exige sumisión por parte de los fieles (cfr. Rom 10,14-15; 1 Cor 1,17; Rom 1,1; Gal 1,6). De la misma forma San Pedro se presenta con el gravísimo deber de amonestar, de predicar a los fieles como testigo que es de la majestad del Señor y enviado para descubrir autoritativamente el sentido de las profecías (2 Pt 1,13 ss.); frente a los falsos profetas y maestros, los fieles han de seguir la doctrina de los santos profetas y apóstoles (2 Pet 3,2). S. Juan recurre al testimonio inmediato que puede dar como compañero de Cristo (1 lo 1,1-5); ante los errores que ya en los últimos años de su vida advierte en las comunidades cristianas presenta la doctrina de los Apóstoles a la que se oponen «los que dicen ser Apóstoles y no lo son» (Apc 2,2).
Como existe en los Apóstoles el pleno convencimiento de que enseñan en razón de una misión recibida, existe igualmente la absoluta certeza de que enseñan bajo la ayuda eficaz del Espíritu Santo. Ellos dan testimonio con el poder del Espíritu (Act 1,8); el Espíritu Santo les instruye y les da fuerza y constancia para dar testimonio de Cristo; Él mismo da testimonio juntamente con los Apóstoles (Act 4,13,8,31; 5,32; 6,10). Por esta razón San Pablo puede asegurar que ni siquiera un ángel podría contradecir su predicación (Gal 1,8 ss.).
3. Los sujetos o portadores del Magisterio. Los sujetos del Ministerio eclesiástico son, pues, los Apóstoles y sus sucesores. También toda la Iglesia, todo el conjunto de los fieles es depositario del total de la fe y doctrina de Cristo: la ha de custodiar, vivir y también trasmitir. Cada fiel corriente, sin tener una función de Ministerio eclesiástico propiamente dicha, tiene, sin embargo, una responsabilidad en guardar y trasmitir la doctrina de la fe, realizando un apostolado (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) personal intenso con el ejemplo y con la palabra; para toda esta cuestión, v. IGLESIA III, 5. Trataremos aquí de los portadores del magisterio cristiano oficial y auténtico, con promesa expresa de asistencia por parte de Cristo, es decir, de los sujetos del Ministerio eclesiástico propiamente tal: los Apóstoles y sus sucesores.
Siendo como es el Evangelio el principio de toda la vida para la Iglesia, era necesario que la misión confiada por Cristo a Pedro y los demás Apóstoles durase hasta el final de los tiempos, a fin de que dicho Evangelio se conservara íntegro y vivo en toda la Iglesia. La cuestión de la sucesión apostólica (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) es bastante explícita en las mismas palabras de Cristo al dar los poderes a los Apóstoles y en sus palabras sobre la indefectibilidad de la Iglesia y sobre su asistencia a los mismos «hasta el fin de los siglos» (lo 20,21; Mt 16,18; 28,20; Act 1,8; etc.); y es un hecho claro, en seguida vivido por los Apóstoles, que trasmiten por la imposición de las manos y la invocación al Espíritu Santo los poderes que específicamente habían recibido (véase en esta plataforma: ORDEN, SACRAMENTO DEL).Entre las Líneas En efecto, los Apóstoles confiaron a sus cooperadores inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra por ellos comenzada, y al morir ellos, otros varones de confianza continuaron su ministerio (cfr. Act 20,25-27; 2 Tim 2,2; Tit 1,5; etc.).
La sucesión del Primado de San Pedro es una cuestión y un hecho claro en los Obispos de Roma, desde el comienzo. No es necesario tratarla aquí, puesto que se estudia aparte en otro lugar: v. PRIMADO DE SAN PEDRO Y DEL ROMANO PONTÍFICE. Diremos algo de la sucesión de los Obispos en general, especialmente en cuanto portadores del oficio magisterial; para el resto, v. SUCESIÓN APOSTÓLICA.
En el N. T. se habla indistintamente de «presbíteros», «obispos», «presidentes» como colaboradores de los Apóstoles. Estos colaboradores son los encargados de continuar y afianzar la obra apostólica por encargo de los mismos Apóstoles. Esta misma idea la recoge S. Clemente Romano a finales del s. I: «No está permitido, dice a los de Corinto, privar arbitrariamente de su servicio sagrado a quienes fueron establecidos por los Apóstoles, ni a sus sucesores» (Epístola a los de Corinto, 44,3). Éstos, que han sido establecidos por los Apóstoles, son obispos y diáconos: «Enviados por Cristo, los Apóstoles evangelizaron, pues, ciudades y regiones. e instituyeron episcopas y diáconos en favor de los que iban a creer. y dispusieron que después de su muerte su cargo sería trasmitido a otros hombres experimentados» (ib. 42,2-4). Se trata evidentemente de una sucesión ministerial, pero no aparece con claridad qué sea en el ministerio episcopal. El primer documento conservado que habla del Obispo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) como principio de unidad de la fe en la comunidad cristiana, es en las cartas de S. Ignacio de Antioquía (v). El pensamiento de S. Ignacio de Antioquía es menos explícito en cuanto al hecho de la sucesión, pero claro en cuanto a la necesidad de permanecer unidos al Obispo de cada comunidad, como garantía firme y segura de unidad en la fe. Para S. Ignacio, la fe es el principio de nuestra vida, de nuestra unión con Dios; esta fe es la enseñanza de Cristo y de los Apóstoles. Ahora bien, esta enseñanza se halla encarnada en el pensamiento de cada uno de los Obispos que rigen las comunidades cristianas y en el sentir unánime de todos los Obispos en la Iglesia Católica (cfr. S. Huber, Las cartas de S. Ignacio de Antioquía y de S. Policarpo de Esmirna, Buenos Aires 1945, 169).
A finales del s. II esta doctrina aparece clara y terminante. Ningún testimonio como el de S. Ireneo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), por ser el primer campeón contra las herejías, por su cercanía con los Apóstoles y por su gran conocimiento de la Iglesia universal de su tiempo. Frente a los herejes gnósticos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) que se desvían del verdadero sentido de la Revelación, apoyándose precisamente en las Escrituras, S. Ireneo acude a la Tradición que se conserva en la sucesión apostólica. «Por diversos que sean los lugares, afirma, los miembros de la Iglesia profesan una misma y única fe, la fe que ha sido trasmitida por los Apóstoles a sus discípulos» (cfr. Adversus haereses, 1,10,1 ss.: PG 7,549). «La verdad conviene aprenderla allí donde están los carismas del Señor: en aquellos que en la Iglesia poseen la sucesión desde los Apóstoles y que han conservado la palabra sin adulterar e incorruptible» (ib. 4,26,5: PG 7,1053). Estos ministros con la sucesión del episcopado han recibido el carisma cierto de la verdad: «Por eso es menester obedecer a aquellos que están en la Iglesia, es decir, a los presbíteros, quienes, como hemos mostrado, ostentan la sucesión desde los Apóstoles, quienes, al mismo tiempo que la sucesión del episcopado, han recibido el carisma cierto de la verdad según el beneplácito del Padre» (ib. 4,26,2: PG 7,1053). Todo el mensaje cristiano fue confiado por los Apóstoles a sus sucesores los Obispos: «Los herejes enseñan doctrinas que desconocen los Obispos, sucesores de los Apóstoles, porque si los Apóstoles hubieran conocido misterios secretos que hubiesen enseñado a los perfectos aparte, sin saberlo los demás, hubieran trasmitido esos misterios especialmente a aquellos a quienes confiaban el poder de enseñar en su lugar fuesen absolutamente perfectos y de todo punto irreprochables» (ib. 3,3,1: PG 7,848). Por esta razón S. Ireneo tiene buen cuidado en elaborar las listas de Obispos que su sucesión ininterrumpida se remonta hasta los Apóstoles, centrándose en la Iglesia de Roma en razón de su mayor preponderancia. Según S. Ireneo es fácil conocer la doctrina de los Apóstoles para los que quieran buscarla; esta doctrina se encuentra en aquellos que poseen la sucesión de los Apóstoles; estos sucesores son los Obispos, los cuales han recibido, con la sucesión del episcopado, el carisma cierto de la verdad, por ello es suficiente recurrir a las Iglesias y ver si en una sucesión ininterrumpida su Obispo se remonta hasta los Apóstoles. Para nuestro autor, por consiguiente, el Obispo es en cada comunidad el guardián de la fe, el testigo fiel de la verdad revelada, el heredero nato de la doctrina apostólica.Si, Pero: Pero si se pregunta cuál es el agente último que garantiza la fidelidad al Depósito revelado y trasmitido, la respuesta de S. Ireneo no se hace esperar: El Espíritu de Dios. «De la Iglesia, dice, recibimos la predicación de la fe, y bajo la acción del Espíritu de Dios la conservamos como un licor precioso guardado en un frasco de buena calidad» (ib. 3,3,2: PG 7,848). «Allí donde está la Iglesia, allí está el Espíritu de Dios; y allí donde está el Espíritu de Dios, allí está la Iglesia y toda la gracia. Ahora bién, el Espíritu es verdad» (ib. 3,24,1).
Idéntico es el pensamiento de Tertuliano (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), testigo del pensamiento de la comunidad cristiana del Norte de África: «Si Nuestro Señor Jesucristo envió a los Apóstoles a predicar, no podemos recibir a otros predicadores que a los que Cristo instituyó como tales. Cuál sea la doctrina predicada, nos consta por las iglesias por ellos fundadas. Estas iglesias tienen sus credenciales en las listas de Obispos que se remontan hasta los Apóstoles en una sucesión ininterrumpida» (De praescriptione haereticorum, cap. 32: PL 2,52).
Aunque la enumeración de testimonios pudiera alargarse, cerramos esta lista de testigos excepcionales de la primitiva Iglesia con S. Cipriano (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), el Obispo de Cartago, que se hace intérprete de la doctrina general, cuando en su latín rudo celebra la función de los Obispos: «qui apostólica vicaria ordinatione succedunt», que por turno se ven designados para suceder a los Apóstoles (Epist. 65,4).
Hay en la vida de la Iglesia primera otro acontecimiento de gran importancia que demuestra la conciencia que existe en los Obispos de ser ellos los maestros, los jueces autorizados de la fe, por el hecho de ser los sucesores de los Apóstoles. Es el fenómeno de los concilios (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). El problema de la pascua, el de los lapsos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), el bautismo de los herejes (véase en esta plataforma: REBAUTIZANTES), etc., obliga a los Obispos de la Iglesia a reunirse en concilios en diversas regiones para resolver los problemas doctrinales y disciplinares. Con este motivo el Papa y los Obispos expresan su responsabilidad sobre la marcha de la Iglesia; ellos son los pastores a los que se les ha confiado la grey de Cristo (S. Cipriano, Epist. 54,4: PL 3,859); su responsabilidad nace del hecho de ser los herederos del ministerio apostólico. Así escribe Firmiliano a Cipriano: «El poder de perdonar los pecados se le ha confiado Cristo a los Apóstoles y a los Obispos que les han sucedido. Los enemigos que se oponen a la única verdadera Iglesia católica, en la cual nos encontramos nosotros que hemos sucedido a los Apóstoles.» (PL 3,1169). Los Obispos continúan gobernando a la Iglesia con el mismo poder de los Apóstoles, como sucesores suyos en la misión recibida de Cristo (cfr. Sententiae episcoporum, PL 3,1071-1072).
Pero es en los Concilios Ecuménicos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) donde se pone claramente de manifiesto la conciencia que poseen los Obispos de ser los maestros auténticos de la fe. Reunidos los Obispos de la Iglesia universal en Nicea (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), Éfeso (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), Constantinopla (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), Calcedonia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), etc., establecen para toda la Iglesia la fe que se ha de creer. Cuando la Iglesia libra las grandes batallas frente a las herejías encuentra su defensa en el recurso a la fe trasmitida, de la que son jueces y testigos los Obispos de las iglesias particulares. Esto sólo es posible porque existe en ellos el pleno convencimiento, como en sus antecesores, de ser los maestros de la fe como herederos y sucesores de los Apóstoles y que por lo mismo actúan bajo la asistencia del Espíritu Santo.
El Ministerio eclesiástico radica, por consiguiente, en el Papa y en los Obispos y sólo en ellos. «Ellos -enseña el Conc. Vaticano II-, como sucesores de los Apóstoles, han recibido del Señor la misión de enseñar a todas las naciones y de predicar el Evangelio a toda criatura para que todos los hombres consigan la salvación» (Const. Lumen gentium, 24). «Ellos son los pregoneros de la fe. y los doctores auténticos, es decir, dotados de la autoridad de Cristo, que predican al pueblo que les ha sido encomendado la fe que debe regular su pensamiento y costumbres» (ib. 25). Al Obispo corresponde, por consiguiente, vigilar incansablemente para conservar la pureza de la fe y exponer con claridad y lucidez la sana doctrina; predicar con autoridad, es decir, él tiene el derecho y el deber de imponer a los fieles en nombre de Cristo una enseñanza dogmática o moral. Su luz en este caso no la busca en razonamientos humanos, la recibe del Espíritu Santo. A él le corresponde el deber de anunciar el Evangelio a los no creyentes, confiados también a su solicitud, como Pablo se reconoce deudor de bárbaros y griegos (Rom 11,13), como a él le corresponde también ser el «didaskalos» de sus fieles. Ahora bien, el Obispo cuenta para cumplir esta misión, que pesa sobre sus hombros, con la ayuda eficaz del Espíritu Santo y de la presencia constante de Cristo. Nada tiene de extraño, pues, que el Concilio diga que uno de los principales oficios del Obispo es predicar con autoridad (ib. 25).
Además de los Concilios (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), de los que ya hemos hablado, otros modos de ejercerse el Ministerio eclesiástico son las encíclicas (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y otros documentos del Papa y de la Santa Sede (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), las cartas pastorales (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de los Obispos; también la catequesis (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), la predicación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), la homilética (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) son funciones y modos de ejercerse el Ministerio eclesiástico [rbts name=”religion-cristiana”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre magisterio eclesiástico en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
A. LANG, Teología fundamental, II, Madrid 1966, 59-62, 229-318; M. SCHMAUS, Teología dogmática, IV: La Iglesia, 2 ed. Madrid 1962, 711-786; F. ALONso BÁRCENA, De Ecclesiae Magisterio, Granada-Madrid 1945; l. SALAVERRI, Sacrae Theologiae Summa, De Ecclesia Christi, Madrid 1955; íD, Comentarios a la Constitución sobre la Iglesia, Potestad de Magisterio, Madrid 1966, 506-540; T. ZAPELENA, De Ecclesia Christi, Pas altera, Roma 1954; G. PHILIPs, La Iglesia y su misterio en el Concilio Vaticano II, Barcelona 1968; M. NICOLAU, Magisterio ordinario en el Papa y en los Obispos, en XXII Semana Española de Teología, Madrid 1963, 321-344; E. VOLT, De decretis Commissionis biblicae distinguendis, «Biblica» 36 (1955) 564-565; R. MARíN SOLÁ, Evolución homogénea del dogma católico, Madrid 1952; J. ALTARO, El progreso dogmático en Suárez, «Analecta Gregoriana» 68 (1954) 95-122; l. C. FENTON, The religious assent to the Teachings of Papal Encyclicals, «American Ecclesiastical Review» 123 (1950) 59-67; J. COLLANTES, Magisterio de la Iglesia y ley natural, «Estudios eclesiásticos» 44 (1969) 45-47; l. MORALES, Las relaciones entre Magisterio eclesiástico, oficio teológico y sentido popular de la fe, «Scripta Theologiaa» II (1970) 481-500. Una selección y recopilación de los principales documentos del Ministerio eclesiástico puede verse en la clásica obra de H. Denzinger (véase en esta plataforma: ): Enchiridion Symbolorum definitionum et declarationum de rebus fide¡ et morum, con numerosas reediciones; existe una trad. al castellano de la 31 ed. con el título El Magisterio eclesiástico, Barcelona 1933 (3» reimpresión); en esta obra pueden verse las ed. y col. de documentos del Magisterio, Concilios, Papas, etc.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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