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Matrimonio Por Poderes

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Matrimonio Por Poderes

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Matrimonio Por Poderes en el Derecho Español

Matrimonio Por Poderes a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Matrimonio Por Poderes se define como:

Matrimonio por procurador o con intérprete

Para contraer válidamente matrimonio por procurador se requieren los siguientes requisitos, según el canon 1105,1-4:

1º Que el mandato sea especial para contraer con una determinada persona.

2º Que el procurador sea designado por e mismo mandante y que aquél cumpla por sí mismo su cometido, sin que le sea posible delegar a otro, aun con el consentimiento del propio mandante.

3º El mandato debe estar firmado por el mandante y, además, por e párroco o el ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos El nuevo código, a diferencia del anterior, permite que el mandato se haga también mediante documento auténtico según la normativa del Derecho Civil de cada país.

Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito, so pena de nulidad del mandato.

4º Se requiere, además, que cuando el procurador o mandatario contrae matrimonio en nombre del mandante, éste no haya revocado el mandato o caído en amencia, pues, en caso contrario, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren, ya que el consentimiento matrimonial no puede ser suplido por ninguna autoridad humana

Más sobre Matrimonio Por Poderes

En el matrimonio por intérprete, éste no suple la presencia física del contrayente, como el procurador, sino que se limita a hacer de intermediario entre las partes, o entre éstas y el ministro asistente cuando hubiere diferencias lingüísticas entre unos y otros Su función es meramente técnica y se limita a traducir las palabras de los contrayentes, mediante las cuales manifiestan su consentimiento, ante el ministro sagrado autorizante y los testigos cuando éstos desconocen el idioma de aquéllos, o ante los propios contrayentes si el uno desconoce la lengua del otro.

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Según el canon 1106, el párroco no debe asistir a esta clase de matrimonios si no le consta la fidelidad del intérprete.

Para asistir al matrimonio por procurador necesita el ministro sagrado asistente previa licencia del ordinario del lugar, salvo en caso de necesidad (c 1071,17º).

A esta normativa sobre la manifestación del consentimiento matrimonial están obligados «todos los bautizados en la Iglesia católica y los que hayan sido recibidos en ella» después del bautismo (c 11), aun cuando estén exentos de la forma canónica por haber abandonado la Iglesia católica notoriamente o por acto formal (c 1117), pero ya no están sometidos a dicha legislación los acatólicos bautizados, como lo estaban en el código anterior (c 1088,1) [AMR]

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