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Medidas Cautelares Judiciales

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Medidas Cautelares Judiciales

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Medidas Cautelares Judiciales en el Derecho

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▷ Derecho y Medidas Cautelares Judiciales
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Medidas Cautelares Judiciales, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Medidas Cautelares Judiciales
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Definición de Medidas Cautelares Judiciales del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Decisiones adoptadas por los jueces y tribunales para el aseguramiento de cualquier situación o derecho a fin de hacer más eficaz la resolución del proceso. Nota: Consulte más información sobre Medidas Cautelares Judiciales (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Medidas Cautelares y Derechos Fundamenales

En México, “si para defender sus derechos constitucionales, no los estrictamente legales, el quejoso opta por el juicio de amparo y no por los recursos, al “estimar que así logra una protección más eficiente” [entre otras razones “por la reducción del tiempo y de los gastos de litigio, con la consecuente reducción del daño o perjuicio que puede resentir con la demora implícita en el agotar recursos”: “RECURSOS ORDINARIOS. CUÁNDO NO HAY QUE AGOTARLOS. (VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCIÓN)”, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, Apéndice 95, t. VI, jurisprudencia 984, p. 676]; estas últimas instancias de impugnación no deben convertirse en “un obstáculo o impedimento para la pronta restauración del orden constitucional violado, mediante la promoción del juicio de garantías, destinado expresamente por la Constitución Federal para ese efecto” [“RECURSOS ORDINARIOS. CUÁNDO DEBEN AGOTARSE ANTES DE INTERPONER JUICIO DE AMPARO”, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, SJF, 7a. época, vol. 39, sexta parte, p. 56]. Por ejemplo: en no pocas ocasiones, sobre todo en materia civil, la falta de medidas cautelares que oportunamente pueden tomarse por los tribunales ordinarios en primera o segunda instancia, permiten la consumación de violaciones que afectan derechos fundamentales”…. “EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LOS LIBROS DE UNA DE LAS PARTES EN UN JUICIO DE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, SJFG, 9a. época, t. XXVI, octubre de 2007, tesis I.3o.C.642 C, p. 3168. A decir verdad, la argumentación de este precedente es incorrecta: aunque el acto reclamado fue de “imposible reparación”, este hecho no bastaba para sortear el agotamiento de medios de defensa ordinarios, que resulta de que se halla involucrado el derecho fundamental que mencionamos, al que este criterio alude con toda claridad. [1]

Existe una figura análoga a la excepción de más arriba, aplicable a este caso, en el artículo 90.2 de
la Ley del Tribunal Constitucional Federal alemán: “De ser procedente una vía jurídica contra la violación, la queja constitucional (Verfassungsbeschwerde) podrá formularse hasta que aquélla sea agotada.

Puntualización

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal está facultado para decidir inmediatamente sobre una queja constitucional promovida antes de agotarse las vías jurídicas, si fuera de importancia general o se origina al quejoso un perjuicio grave e irremediable, incluso en caso de que primero hubiera acudido a la vía jurídica”.

Instrumentos Internacionales

Medidas Cautelares: Procedimiento de Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Judiciales

Unión Europea

Reglamento (CE) 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Bilateral

Existen numerosos tratados y convenios bilaterales en esta materia. A modo de ejemplo:
Tratado sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República del Salvador, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000
Convenio sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil entre España y Rumanía, hecho en Bucarest el 17 de noviembre de 1997
Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, firmado en Madrid el 13 de abril de 1989

Reconocimiento y Ejecución de Medidas Cautelares en Derecho de Familia

Unión Europea

Reglamento (CE) 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental

Bilateral

Existen varios convenios y acuerdos bilaterales en esta materia, como por ejemplo el convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, firmado en Madrid el 13 de abril de 1989.

Principio general favorable de cooperación

Algunos países aplican un principio general favorable de cooperación y reciprocidad. Por ejemplo, en el caso de España, en defecto de instrumento legal internacional aplicable (reglamento UE, convenio multilateral o tratado bilateral), resulta de aplicación la normativa interna española.Entre las Líneas En concreto, ha de estarse, en el caso de España, a la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que en sus artículos 2 y 3 establece el principio general de que las Autoridades españolas colaborarán con las autoridades extranjeras en las materias contempladas por la Ley. No se exigirá reciprocidad, sin perjuicio de que el Gobierno pueda establecer por Real Decreto que no se coopere con un determinado Estado.

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Las solicitudes de cooperación internacional en materia de obtención de pruebas solo se denegarán, en virtud de este principio y en el caso de España, en los casos expresa y tasadamente recogidos en el art. 14 de la Ley.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Solicitud de Adopción de Medidas Cautelares por otro Estado en el Ámbito de la Unión Europea

Reglamento (UE) N. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento (CE) 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental
Reglamento (CE) 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Medidas cautelares de proceso civil extranjero

Sobre las medidas cautelares de proceso civil extranjero, véase el artículo 24 del Convenio de Bruselas.

Medidas Cautelares: retención de cuentas bancarias en la Unión Europea

Regulado por el Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Impugnación de actos procesales, en El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

Asistencia jurídica gratuita
Insolvencia
Sustracción internacional de menores
Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales
Obtención de pruebas en el extranjero
Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

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6 comentarios en «Medidas Cautelares Judiciales»

  1. Toda actividad instructora requiere un tiempo, dilatado en muchas ocasiones, por lo cual puede ser necesario adoptar medidas para asegurar la eficacia del proceso y de la propia sentencia, así como la celebración del juicio, porque no pueda ser celebrado, por ejemplo, en ausencia del imputado. Tanto el Estatuto de Roma como la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogen medidas destinadas a tal fin. La necesidad de imposición de este tipo de medidas hace necesario activar mecanismos de cooperación con la Corte, de la parte IX del Estatuto, y ante tales solicitudes en España se aplica la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional, en concreto el art. 11 se refiere al procedimiento interno cuando existiere una orden de la Corte de detención provisional o de detención y entrega, el art. 12 trata de la libertad condicional y el art. 13 de la entrega simplificada.

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  2. En España, el art. 299 LECrim precisa el contenido y la finalidad del sumario, estableciendo que lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio “asegurando las personas de los delincuentes y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”. Existen dos tipos de medidas cautelares: personales y reales, las primeras tienen como finalidad asegurar la presencia del inculpado en el proceso y, concretamente en la del juicio oral, asegurar el cumplimiento de la pena, mediante la restricción en más o menos medida, de la libertad. Las segundas tienen por objeto conservar los efectos e instrumentos del delito y asegurar las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo, lo que se logra mediante el depósito de dichas piezas, mediante la constitución de una fianza o con la restricción de la disponibilidad de bienes del inculpado. Los presupuestos que establece el Derecho Penal Español para adoptar medidas cautelares son dos46:

    1. Fumus boni iuris, apariencia de comisión de un delito cuya pena sea superior a dos años, o menos si el sujeto tuviera antecedentes penales y por otro lado, que existan motivos suficientes para creer que el sujeto es responsable del mismo.
    2. Periculum in mora, existencia de riesgo de fuga, riesgo de alteración o destrucción de pruebas, riesgo de reincidir en el delito o riesgo de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima.

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  3. Las medidas personales de la Corte, una de las medidas cautelares más importante impuesta por la Corte Penal Internacional es la orden de detención, la cual se regula en el art. 58 ER y en la regla 117, emitida con el fin de asegurar la presencia del sujeto pasivo en el proceso, será trasladada a todos los Estados en los que pudiera encontrarse el sujeto.

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  4. Ya que la Corte Penal Internacional no puede hacer efectiva tal orden de detención por sí misma, puede solicitar la detención provisional del imputado o la detención y entrega a la Corte a través de un Estado parte, según las disposiciones de cooperación y asistencia judicial de la parte IX del Estatuto54, es decir, si el imputado se encuentra en un Estado parte, la Sala aplicará el art. 91 ER para la solicitud en los casos de detención y entrega, y el art. 92 ER para la solicitud en los casos en que procede una detención provisional urgente y la posterior entrega a la Corte Penal Internacional.

    Debido a que el art. 89 ER. dispone que los Estados cumplirán estas solicitudes según su derecho interno, en España, el art. 11 de la LO 18/2003, se refiere a la detención y al procedimiento a seguir en caso de fuere detenida una persona, en cumplimiento de una orden de la Corte de detención provisional o de detención y entrega55. Por ello regula el procedimiento en el apartado segundo del art. 11, por el que el Juez Central de Instrucción oirá a la persona reclamada, asistida de letrado e intérprete si fuera necesario y al MF y verificará la identidad del detenido, el contenido de la orden de detención y las circunstancias previstas en el artículo 59.256 del Estatuto e informará al detenido del contenido de la orden de detención y de su derecho a solicitar la libertad provisional (art. 11.2). Cuando la orden de detención de la Corte se refiera a una persona que se encuentra cumpliendo condena impuesta por los tribunales españoles o por los de un tercer Estado desde el cual hubiere sido trasladada a España para su cumplimiento, el Juez Central de Instrucción y al Ministerio de Justicia informarán a la Corte de la fecha prevista para su excarcelación (art. 11.2).

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