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Medios de Pagos Internacionales

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Los Medios de Pagos Internacionales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los medios de pagos internacionales. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción: Medios de Pagos Internacionales

Concepto de Medios de Pagos Internacionales en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Los empleados en el comercio internacional para documentar los adeudos en operaciones de comercio exterior. Se anotan como los más importantes: carta de crédito, orden de pago documentaria, remesa documentaria, letra simple, orden de pago, cheque personal y bancario.

Medios de pago y gastos asociados en los contratos a distancia y celebrados fuera de establecimiento mercantil en Europa tras la Directiva 2011/83/UE

Conforme al artículo 19 de la Directiva 2011/83, los Estados miembros han de prohibir a los comerciantes “cargar a los consumidores, por el uso de determinados medios de pago, tasas que superen el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) asumido por el comerciante por el uso de tales medios”. Obsérvese que lo que se prohíbe no es que los comerciantes apliquen determinadas comisiones asociadas al medio de pago en los contratos de venta o prestación de servicios, incluidos los de suministro de agua, gas, electricidad, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital (ej. comisión por pago por ventanilla o por pago con tarjeta), sino que tales comisiones excedan el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) asumido por el comerciante por el empleo de tal medio de pago.

Esta prohibición no es nueva. La Directiva 2007/64/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de noviembre (DOL 319, 5-12-2007), sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior permite que cada Estado pueda limitar o prohibir el cobro de gastos con el fin de fomentar la competencia y promover el uso de instrumentos de pago eficientes (art. 52.3). [En España, la] Ley 16/2009, de Servicios de Pago, que transpone la Directiva, no ha prohibido la imposición de cargos o suplementos sobre el cliente ordenante del pago, permite a la empresa incentivar o gravar la utilización de algún medio de pago pero “en todo caso, las cuotas adicionales que pudieran imponerse por el uso de instrumentos de pago específicos no podrán superar los gastos diferenciales en que efectivamente incurra el beneficiario por la aceptación de tales instrumentos” (art. 24.3.I). La Ley remite a su desarrollo reglamentario la posible imposición de límites al derecho de cobro de gastos teniendo en cuenta la necesidad de fomentar la competencia y promover el uso de instrumentos de pago eficientes (art. 24.3.II). El RD 712/2010, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, no ha prohibido ni limitado el posible cargo de gastos por los beneficiarios cuando se utilice un determinado medio de pago.

Detalles

Por último, tanto la vigente Orden EHA/1608/2010, de transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, como la Orden en periodo de vacatio (hasta el 29-4-2012) se limitan a imponer obligaciones en materia de transparencia cuando el beneficiario del pago traslade al ordenante los gastos asociados al mismo (art. 4 Orden 1608/2010 y arts. 3, 7.3,c Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, transparencia y protección del cliente de servicios bancarios).

Corresponderá al comerciante probar que la comisión o tasa aplicada excede el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) asumido por él y no se utiliza como instrumento para “hacer caja”.

Además de la limitación derivada del artículo 19 de la Directiva 2011/83 (la tasa por uso de cierto medio de pago no superará el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) asumido por el comerciante por tal concepto) y de las obligaciones de transparencia derivadas de las disposiciones sobre medios de pago, se ha de tener en consideración una tercera restricción y es el efecto de estos cargos sobre el derecho del usuario a optar por uno de los medios de pago de los comúnmente utilizados en el tráfico que reconocen algunas normas sectoriales (ej. arts. 38.2,k Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones y 25 RD 899/2009, que aprueba la Carta de Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones). Si la cantidad exigida por este concepto es desproporcionada estaríamos ante una práctica abusiva (arts. 86.7 y 87.6 TR LGDCU).

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Fuente: Ana I. Mendoza Losana, Los contratos a distancia y celebrados fuera de establecimiento mercantil tras la Directiva 2011/83/UE. Relación con la Directiva de comercio electrónico y la Directiva de servicios, Revista CESCO de Derecho de Consumo, Núm. 1 (2012), págs. 45-60.

Recursos

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