Miembro de la Familia
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¿Cómo se define? Concepto de Miembro de la Familia en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea
Generalmente, se refiere a las personas casadas con personas migrantes o que mantengan con ellas una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas dependientes reconocidas como familiares por la legislación aplicable.Entre las Líneas En el ámbito de la Directiva sobre Reagrupación familiar 2003/86/CE (y 2003/109/CE de Residentes de larga duración), se refiere a un nacional de un tercer país, conforme a la definición del artículo 4 de dicha Directiva y de acuerdo con la trasposición de este artículo en la legislación del Estado miembro en cuestión, que ha entrado en la UE a los efectos de una reagrupación familiar.Entre las Líneas En el ámbito de la Directiva de Libre Circulación (2004/38/CE) se entiende por miembro de la familia: a) el cónyuge; b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida; c) los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b); d) los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b).Entre las Líneas En el ámbito del Asilo, y en particular el Reglamento 2003/343/CE del Consejo (determinación el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo), se considerarán miembros de la familia siempre y cuando la familia ya existiera en el país de origen, los siguientes miembros de la familia del solicitante que estén presentes en el territorio de los Estados miembros: i) el cónyuge del solicitante de asilo o la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable, si la legislación o los usos del Estado miembro de que se trate otorgan a las parejas no casadas un trato comparable al de las casadas con arreglo a su propia normativa de extranjería; ii) los hijos menores de las parejas contempladas en el inciso i) o del solicitante, siempre que no estén casados y sean dependientes, sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con la legislación nacional; iii) el padre, la madre o el tutor, siempre que el solicitante o refugiado sea menor y no esté casado.
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