Ministros y otros Miembros del Gabinete
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Formación del Gabinete en los Sistemas Constitucionales
Elecciones y negociación de la coalición
La formación del gabinete es una de las principales tareas de la organización gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) posterior a las elecciones. Normalmente, un procedimiento interprofesional entre el poder legislativo y el ejecutivo organiza la composición del gabinete, que es una cuestión clave que la mayoría de las constituciones adjudican de manera densamente formalizada.
Una Conclusión
Por consiguiente, en los sistemas parlamentarios, la creación del gabinete está sujeta inicialmente a los procesos democráticos posteriores a una elección, que conducen a la formación de un nuevo gobierno compuesto. Comúnmente, estos procesos informales se denominan “negociación de coalición”. El término no debe entenderse de manera peyorativa porque el período previo a la formación del gabinete forma parte del equilibrio democrático de intereses después de una elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se atribuye regularmente un papel importante en este proceso a los partidos políticos y sus representantes, que tratan de coordinar y aplicar su política con el fin de formar un nuevo gobierno.
Selección del Jefe de Gabinete
En los sistemas parlamentarios, semipresidenciales y en los sistemas que establecen una monarquía constitucional, el jefe de gobierno se denomina comúnmente Primer Ministro. Esta expresión subraya que forma parte del gabinete (“ministro”), pero que regularmente tiene un derecho específico a dirigir la estructura colegiada del gabinete y a determinar las directrices de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Otras denominaciones de este cargo son Canciller, Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros.
En los sistemas parlamentarios, el jefe de gabinete es elegido por el Parlamento. Depende de la confianza del parlamento expresada por el voto.Entre las Líneas En muchos casos, el jefe de Estado tiene que presentar una propuesta al parlamento. Según el párrafo 2 del artículo 80 de la Constitución de Georgia, “el Presidente de Georgia, dentro de los siete días siguientes a la revocación de la autoridad del Gobierno, propondrá a un candidato a Primer Ministro propuesto por el sujeto electoral que obtenga los mejores resultados en las elecciones parlamentarias”. Comparativamente, el artículo 63.1 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949 (enmendada al 28 de marzo de 2019), determina que “el Canciller Federal será elegido por el Bundestag sin debate a propuesta del Presidente Federal”.
En los sistemas semipresidenciales, el Presidente generalmente elige al jefe de gobierno. Según el artículo 92, párrafo 2, de la Constitución de la República Italiana, el “Presidente de la República nombra al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de éste, a los Ministros”. Asimismo, según el artículo 30 de la constitución de Mauritania, Constitución de la República Islámica de Mauritania: 12 de julio de 1991 (enmendada al 25 de junio de 2006), el Presidente ‘nombra al Primer Ministro y cesa en sus funciones’. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con el párrafo 1 del artículo 92 de la constitución de Lituania (Constitución de la República de Lituania: 25 de octubre de 1992 (enmendada al 25 de mayo de 2006)). Según el párrafo 1 del artículo 111 de la Constitución de la Federación de Rusia: 12 de diciembre de 1993 (enmendada hasta el 21 de julio de 2014) (véase más), el ‘Presidente del Gobierno de la Federación de Rusia será nombrado por el Presidente de la Federación de Rusia con el consentimiento de la Duma Estatal’, el parlamento ruso. El artículo 158 de la Constitución de la República de Haití: 29 de marzo de 1987 (enmendada hasta el 19 de junio de 2012) (Haití) vincula la aprobación del Presidente con el voto de confianza del Parlamento.
En las monarquías (constitucionales), el monarca nombra al jefe de gabinete.Entre las Líneas En el Reino Unido, la codificación informal del “Manual del Gabinete” establece que el Primer Ministro “acepta el cargo en una audiencia privada con el Soberano, momento en el que el nombramiento entra en vigor” (Manual del Gabinete, Nº 3.2).Entre las Líneas En Bélgica, el Rey nombra y desplaza a los ministros (Art. 96 s 1 de la Constitución Coordinada del Reino de Bélgica: 17 de febrero de 1994 (enmendada hasta el 31 de enero de 2014)) y a los Secretarios de Estado Federales (Art. 104 s 1 de la Constitución belga) que son miembros del gobierno federal (Art. 104 s 2 de la Constitución belga) pero no miembros del Consejo de Ministros (Art. 104 s 3). De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 43 de la Constitución de Malasia (Constitución de Malasia: 31 de agosto de 1957 (enmendada al 27 de diciembre de 2007)), el Yang di-Pertuan Agong (el monarca y jefe de Estado de Malasia) nombrará un Jemaah Menteri (Consejo de Ministros) para que lo asesore en el ejercicio de sus funciones.
Selección de los demás miembros del Gabinete
En general, el jefe de gobierno tiene el derecho particular de determinar sus secretarios o ministros que le rodean en el gabinete. No sólo en los sistemas parlamentarios, sino también en los sistemas semipresidenciales, comúnmente, el Primer Ministro está facultado para elegir a los jefes de los departamentos por su cuenta.Entre las Líneas En este sentido, según el artículo 55 de la Constitución de la República de Letonia: 15 de febrero de 1922 (enmendada el 15 de noviembre de 2005) (Lat), los ministros son elegidos por el Primer Ministro. Párrafo 1 del artículo 87 de la Constitución de la República de Corea: 12 de julio de 1948 (enmendada al 29 de octubre de 1987) (S Kor), en el que se establece que “los miembros del Consejo de Estado serán nombrados por el Presidente por recomendación del Primer Ministro”.Entre las Líneas En otros sistemas parlamentarios, el Primer Ministro es incluso formalmente el único responsable de seleccionar a los miembros de su gabinete. Por ejemplo, según el párrafo 4 del artículo 79 de la Constitución de Georgia, el Primer Ministro “nombrará y destituirá a los demás miembros del Gobierno”. El nombramiento directo de los secretarios por el Parlamento es, en los sistemas parlamentarios, comparativamente raro. Por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 112 de la Constitución de la República de Eslovenia dice que los ministros “serán nombrados y destituidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente del Gobierno”.
En los sistemas presidenciales, el nombramiento de los miembros del gabinete es, en general, un asunto condominial del Presidente y del Parlamento. Un arquetipo muy conocido de este sistema es la confirmación con “asesoramiento y consentimiento” del Senado establecida en la Cláusula de Nombramientos de la Constitución de los Estados Unidos (bicameralismo).Entre las Líneas En otros sistemas presidenciales, el nombramiento de ministros no se organiza como un procedimiento interprofesional entre el poder ejecutivo y el legislativo, sino que queda únicamente en manos del presidente. Por ejemplo, según el artículo 15 de la Constitución de la República de Islandia, “el Presidente nombra a los ministros y los destituye”. Determina su número y asignaciones”. El artículo 46 de la Constitución de la República de Zambia: 2 de agosto de 1991 (enmendada al 28 de mayo de 1996) (Zam) dice que “habrá los ministros que pueda nombrar el Presidente”. El mismo poder se otorga al Presidente de Venezuela (según el Art. 236 no 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 15 de diciembre de 1999 (Venez)). Un ejemplo del poderoso derecho del Presidente a seleccionar a los miembros del gabinete es la constitución francesa. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 de la Constitución de la República Francesa: 28 de septiembre de 1958 (enmendada al 23 de julio de 2008) (Fr), el consejo de ministros del Primer Ministro está configurado en su totalidad por el Presidente.
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Datos verificados por: Chris
[rtbs name=”derecho-constitucional-comparado”]
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En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Ministerios, Departamentos de Estados, Gabinete, Consejo de ministros, Primer ministro, Ministros de gabinete, Secretarios de Estado, Ministros de Estados, Consejeros de Estado, Ministros sin cartera. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”poder-ejecutivo”] [rtbs name=”gobierno-ejecutivo”]
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Véase una aproximación o concepto relativo a ministros de gabinete en el diccionario.
Ministros y otros Miembros del Gabinete
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Véase También
- Poder Ejecutivo
- Gobierno Ejecutivo
- Ministerios
- Departamentos de Estados
- Gabinete
- Consejo de Ministros
- Primer Ministro
- Ministros de Gabinete
- Secretarios de Estado
- Ministros de Estados
- Consejeros de Estado
- Ministros Sin Cartera
Gabinete, Independencia del ejecutivo, Poder ejecutivo, Sistemas parlamentarios, Absolutismo, Monarquía, Sistemas presidenciales
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