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Control Judicial

Dentro del amplio campo de las garantías judiciales, y del control judicial en específico, la codificación de los votos de no confianza en los textos constitucionales facilita la revisión o control judicial de los votos de no confianza. La revisión judicial puede actuar como un importante control de los poderes del gobierno ejecutivo y del parlamento, pero la participación de los tribunales en los procesos políticos conlleva cierto riesgo. En cada uno de los ejemplos analizados en esta referencia, los tribunales se preocuparon por proteger el voto de no confianza como un componente esencial del sistema parlamentario de gobierno, pero difirieron en la medida en que estaban dispuestos y eran capaces de intervenir en la conducción del parlamento y de los procesos políticos. Cuando un tribunal interviene, la revisión judicial adopta diferentes formas de procedimiento y se ajusta al contexto constitucional y político, dando diferente peso y expresión a los valores de estabilidad y rendición de cuentas a la luz del texto de la constitución y la práctica constitucional. Por último, en esta entrada se toma la Constitución del Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, de 16 de septiembre de 1975, y la Constitución de la República de Vanuatu, de 30 de julio de 1980, como ejemplos en los que se ha transplantado el sistema de Westminster y luego se ha adaptado a los diferentes contextos constitucionales.

Gabinete en el Derecho Constitucional Comparado

El gabinete refleja la amplia cartera de responsabilidades que tiene el gobierno. Es una importante institución constitucional, que articula y opera el programa gubernamental. Los miembros del gabinete son representantes del gobierno respectivo de un estado. En los sistemas parlamentarios, el gabinete es al mismo tiempo una poderosa institución que forma el poder ejecutivo por su vinculación al parlamento. Por eso el término “gabinete” figura a menudo como sinónimo de gobierno. En los sistemas presidenciales, el gabinete constituye una subestructura esencial del gobierno presidencial para poner en marcha las tareas ejecutivas y administrativas. El análisis jurídico ha demostrado que en casi todos los sistemas constitucionales la estructura colegiada del gabinete apoya un gobierno mediante la discusión y la deliberación y permite una condición básica de un Estado democrático: el compromiso. Dado que la función principal de una constitución es interconectar el sistema político y el jurídico, los diferentes fundamentos de una deliberación política y una decisión jurídica están regularmente entrelazados por la política institucional del gabinete: por una parte, el gabinete como parte central del gobierno es una importante institución constitucional para expresar los procesos políticos.

Gabinete de Gobierno

En los sistemas presidencial y semipresidencial, la principal diferencia en cuanto a la composición del gabinete es la participación del Presidente en las reuniones del mismo. En la doctrina ha existido cierta visión del gabinete como un comité del cuerpo legislativo seleccionado por el cuerpo ejecutivo. Los miembros del gabinete, cada uno en lo que respecta a su responsabilidad departamental, tienen que ser al menos responsables ante el parlamento. Esta responsabilidad política puede expresarse mediante la posibilidad de un voto de no confianza. En los sistemas presidencial y parlamentario, muchas constituciones derivan expresamente una responsabilidad colectiva del gabinete ante el parlamento.

Sistemas Parlamentarios en el Derecho Constitucional Comparado

Junto con los sistemas presidenciales y semi-presidenciales o híbridos, los sistemas parlamentarios constituyen hoy la principal forma de gobierno democrático. Salvo en algunos países, las experiencias negativas de inestabilidad gubernamental generadas por el mal funcionamiento de los sistemas parlamentarios han desencadenado importantes esfuerzos de reforma en diferentes partes de Europa continental durante el siglo XX, que se resumen frecuentemente bajo el epígrafe de parlamentarismo racionalizado. Se pueden distinguir dos enfoques principales de la reforma constitucional del sistema parlamentario después de la Segunda Guerra Mundial.

Características de los Sistemas Parlamentarios

Principalmente, en las descripciones sobre las características, esta entrada se centra en las cuestiones generales que han ocupado un lugar importante en los debates sobre la reglamentación constitucional de los sistemas parlamentarios, una de carácter conceptual y otra de carácter más práctico. El primer debate se refiere a la relación entre el gobierno parlamentario y la separación de poderes, el segundo se refiere a la función y la eficacia de la reglamentación constitucional como medio de asegurar la estabilidad gubernamental. Otras características también son descritas.

Historia del Sistema Parlamentario

Se pueden distinguir tres grandes etapas en la evolución histórica de los sistemas parlamentarios. Durante la primera etapa, los poderes gubernamentales aún indivisibles (incluyendo lo que en la terminología moderna se clasificaría como funciones legislativas, ejecutivas y judiciales) son ejercidos en su totalidad por el monarca, basándose en la teoría del Derecho Divino de los Reyes. Este período duró en Inglaterra aproximadamente hasta el final del período Tudor. En la segunda fase, la hegemonía del Rey fue cada vez más cuestionada por una asamblea que representaba a los estamentos del reino. Fue estableciendo su poder sobre el erario que la asamblea pudo finalmente reclamar su propia área de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En el proceso, el papel del monarca se transformó de ser un rey que gobernaba por derecho divino en un jefe ejecutivo que dependía en última instancia de la buena voluntad de la legislatura.

Miembros del Gabinete

Suelen formar el Gabinete: Ministerios, Departamentos de Estados, Gabinete, Consejo de Ministros, Primer Ministro, Ministros de Gabinete, Secretarios de Estado, Ministros de Estados, Consejeros de Estado, Ministros Sin Cartera. La formación del gabinete es una de las principales tareas de la organización gubernamental posterior a las elecciones. Normalmente, un procedimiento interprofesional entre el poder legislativo y el ejecutivo organiza la composición del gabinete, que es una cuestión clave que la mayoría de las constituciones adjudican de manera densamente formalizada. Por consiguiente, en los sistemas parlamentarios, la creación del gabinete está sujeta inicialmente a los procesos democráticos posteriores a una elección, que conducen a la formación de un nuevo gobierno compuesto.

Cuestión de Confianza

En el régimen parlamentario, la cuestión de confianza es un procedimiento mediante el cual el Gobierno solicita el apoyo de su política por el Parlamento o una de sus Cámaras. Junto con la moción de censura, la cuestión de confianza constituye el cauce, en varios sistemas políticos, como el español o el mexicano, para hacer efectiva la responsabilidad política del Gobierno, cuando el Parlamento (el poder legislativo) le retira su confianza. Si la votación es favorable al Gobierno, su posición política queda reforzada; si le es adversa, implica su dimisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En relación al voto de no confianza cabe señalar que, dadas las diferentes trayectorias evolutivas en el desarrollo de los votos de no confianza, las constituciones varían en el nivel de especificidad con el que tratan los votos de no confianza. A los efectos de este análisis comparativo, esta entrada, en relación al voto de no confianza, toma como ejemplos constituciones de cada una de las tradiciones constitucionales parlamentarias esbozadas anteriormente. Toma la Constitución no escrita del Reino Unido como ejemplo original y primario de un sistema parlamentario en el que los votos de confianza son generalmente una cuestión de convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Australia, Canadá y Sudáfrica también entran en esta categoría, aunque en esos estados la existencia de una constitución escrita afecta el uso de los votos de censura de diferentes maneras. Como ejemplos de sistemas parlamentarios racionalizados, la entrada toma como ejemplos principales la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 23 de mayo de 1949 y la Constitución de la Quinta República Francesa. Esta última constitución también proporciona un ejemplo de votos de censura en un sistema semipresidencial. Las disposiciones de otras constituciones europeas y de algunas constituciones africanas se mencionan de pasada para ilustrar la variedad de formas en que se pueden regular los votos de confianza.

Consecuencias de la Prórroga Parlamentaria en Derecho Comparado

En los casos en que se ha desplegado esa posible arma legalista en la guerra parlamentaria, su uso por los primeros ministros que tratan de evitar el escrutinio parlamentario, especialmente en el uso de alto perfil en los casos canadienses, puede hacer que parezca una doctrina intrínsecamente antidemocrática. El emparejamiento en la India del poder de prórroga con los poderes de elaboración de leyes ejecutivas plantea de manera similar el espectro del abuso antidemocrático, y tales preocupaciones solo se plantean con más fuerza en sistemas en los que el poder está sujeto a menos controles constitucionales o políticos. Los hechos de la decisión de la Corte Suprema de la India en el caso Satya Pal Dang nos recuerdan que el poder de la prórroga puede ser utilizado para el bien democrático. Pero incluso tales usos causan inquietud. Al igual que otras viejas y descuidadas doctrinas legales cuyo propósito original se ha desvanecido, la prórroga importa poco hasta que se utiliza para un efecto sustantivo, cuando no puede escapar a la sensación de que se está excavando un anacronismo por conveniencia política.

Prórroga Parlamentaria en Derecho Comparado

La prórroga ha sido consignada desde hace mucho tiempo para fines ceremoniales en su país de origen. Sin embargo, en la mayoría de los Estados a los que se ha exportado, sigue estando disponible como posible arma legalista en la guerra parlamentaria. Hoy en día, la prórroga legislativa se menciona explícitamente en las constituciones contemporáneas de cuarenta y cinco países, que se analizan en esta entrada. La mayoría son parlamentarias; dados sus antecedentes y propósito, la prórroga no suele ser una característica de los sistemas presidenciales, pero las excepciones africanas se consideran en la entrada.

Prórroga Parlamentaria

Prórroga Parlamentaria Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. En inglés: parliament prorogation o, más popularmente, prorogation of parliament. Definiciones La prórroga (aplicada a la actividad del poder legislativo) se refiere a la decisión de suspender las actividades del Parlamento. Se origina … Leer más

Cuestión de Confianza en el Derecho Comparado

La Cuestión de Confianza en el Derecho Comparado Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. La Cuestión de Confianza (Votos de No Confianza) en Derecho Comparado Nota: en los sistemas jurídicos constitucionales latinos se suele preferir la expresión “cuestión de confianza”, mientras … Leer más

Procedimiento para la Cuestión de Confianza

Esta entrada se centra en el procedimiento (y sus requisitos) de la cuestión de confianza constitucional desde una perspectiva comparada. Los requisitos de procedimiento para los votos de no confianza pueden servir para restringir o limitar su uso a fin de evitar perturbaciones en el gobierno; pero también pueden facilitar el uso de los votos de confianza para hacer que el gobierno rinda cuentas. Sin embargo, las disposiciones constitucionales para regular el uso de los votos de no confianza solo pueden ir hasta cierto punto en el fomento de la estabilidad y la rendición de cuentas políticas. La naturaleza de los sistemas electorales y de partidos en un país determinado, y las relaciones políticas dentro del ejecutivo y entre el ejecutivo y el parlamento, también son fundamentales.