De mos (costumbre) y maior (que, en plural, se refiere, en sentido escricto, a dos generaciones anteriores, y, en sentido amplio, a los predecesores, a los más antiguos), son, en el Derecho romano, las costumbres de los antepasados, que tienen una básica relevancia jurídica. Como en todos los pueblos, la costumbre y práctica de los antepasados, trasmitida por vía oral en épocas en que se desconoce la escritura, constituyen en Roma la fuente más antigua del Derecho, anterior a los f oedera y a las leges.
En su acepción originaria, los mores maiorum no son estrictamente costumbre jurídica, sino moral y, sobre todo, social.Si, Pero: Pero los mores maiorum dan al ordenamiento jurídico romano continuidad y permanencia. Las normas que aparecen en las XII Tablas (451-449 a. C.), bastante rudimentarias, ya que responden a una época y a una mentalidad arcaicas, son, sustancialmente, esas antiguas costumbres de la tradición jurídica del Lacio.Si, Pero: Pero también hay reminiscencias de los mores maiorum en instituciones y normas posteriores, como en una lex Cincia (204 a. C.), que limitaba las donaciones con una tasa cuya cuantía nos es desconocida (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término DONATIO). Era una ley de las llamadas imperfectas (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término LEX), es decir, que no anulaba los hechos que la contravenían ni imponía sanción, pero el magistrado la aplicaba mediante una excepción (exceptio legis Cinciae). El Derecho posclásico fue dejando de aplicarla, basándose en el principio de que la muerte del donante confirmaba la donación excesiva que no había sido denunciada («lex Cincia morte removetur»).
La trascendencia de los mores maiorum viene determinada por dos características de la mentalidad del pueblo romano: su religiosidad y su tradicionalismo. De acuerdo con la primera, el prestigio de los mores maiorum se apoyaba en la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La autoridad del ordenamiento jurídico antiguo se basaba, más que en la organización coactiva de un poder público, en un imperativo religioso. Infringir los mores maiorum era nefas, es decir, equivalía a violar el fas o ley divina, y, consecuentemente, atraía la ira de los dioses. Por otra parte, los propios antepasados (maiores) no solo eran venerados, sino deificados (dioses manes), lo que revestía de particular relevancia a sus usos y costumbres.
Pero el prestigio de los mores maiorum se mantiene también por el apego del romano a la tradición, lo que se manifiesta jurídicamente en el hecho de que, cuando se propone una ley, no es presentada nunca como una innovación, sino como una confirmación de los mores maiorum contra los malos usos nuevos. Las costumbres de los antepasados vienen a considerarse, pues,. las buenas costumbres por excelencia (boni mores). Cicerón afirmaba que si él propusiera una ley que no existiera en la república, sin duda se hallaría en el mos de los antepasados.
Originariamente, el Derecho (ius) no estaba constituido más que por esas costumbres de los antepasados. Pero, además, los mores maiorum son el fundamento de la inmutabilidad del Derecho. Tal es la concepción jurídica republicana, en la que el Derecho consuetudinario, es decir, la norma jurídica que se halla en la conciencia del pueblo y que éste sanciona tácitamente por el largo uso, tiene por lo menos tanto valor como la ley, entendida como norma promulgada solemnemente. Se considera que es lo mismo que el pueblo preste su asentimiento de forma expresa, o de forma tácita por medio del uso. Esta valoración del ordenamiento jurídico consuetudinario, que demuestra la supervivencia de la autoridad de los mores en el genio jurídico romano y en la conciencia popular, entra en quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en la época posclásica, debido a las consecuencias legislativas y jurídicas en general del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) de los emperadores, cuya voluntad, manifestada en la ley, va a ser la primera fuente de creación del Derecho.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase también: DOCE TABLAS, LEY DE LAS.[1].
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CICERÓN, De legibus, 2,10; íD, Pro Milone, 70; íD, Pro Sexto Roscio, 143; Corp. I. Civ. Dig. 1.3.32 (Juliano); 1.3.35 (Hermogeniano); A. D’ORS, Elementos de Derecho Privado Romano, Pamplona 1960; C. GIOFFREDI, MOS, en Novisimo Digesto Italiano, X (1957) 919-921; G. LONGO, Lex Cincia de donis et muneribus, en Novisimo Digesto Italiano, IX (1963) 803-804.
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Monarquia: Monarquía, forma del Estado en la que una persona tiene derecho a reinar como cabeza del mismo, en general por vía hereditaria, con carácter vitalicio. El poder del rey puede ser absoluto o estar muy limitado, como es usual en las monarquías actuales sometidas a regulación parlamentaria. En la edad media, además de enfrentarse entre ellos, los monarcas ingleses y franceses sufrieron conflictos en sus propios países, hasta que la guerra impulsó ideas nacionalistas tanto en Francia como en Inglaterra. Véase también: Contenidos Básicos, Mo.
Vivienda: Es el vocablo utilizado en la materia jurídica del trabajo para denotar la casa o morada que un patrón debe proporcionar a sus trabajadores, de acuerdo con las modalidades establecidas (en el caso de México, España y otros países) en la Constitución, en disposiciones reglamentarias, en los contratos colectivos o en instrumentos que derivan de acuerdos paritarios. La obligación patronal de facilitar la adquisición o permitir el uso de viviendas decorosas para los obreros encuentra su arranque y criterio inicial, a nivel comunitario, en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1921, aunque circunscrita a los trabajadores agrícolas. Cuarenta años más tarde la Recomendación 115 fijaba en Ginebra directrices de mayores alcances. En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con vivienda incluyen los siguientes: Personas internamente desplazadas, Deforestación, Estímulo económico, Hipotecas, Contratos, Planificación urbana, Zonificación. Véase también: Contenidos Básicos.
Viudedad: Los historiadores suelen estudiar dos aspectos de la viudedad: la entrada en la viudedad tras la muerte del cónyuge y el lugar de las viudas en la sociedad. El efecto de viudez o viudedad es el aumento de la probabilidad de que una persona muera un tiempo relativamente corto después de que su cónyuge de larga duración haya muerto. El patrón indica un fuerte aumento del riesgo de muerte para el viudo, particularmente pero no exclusivamente, en los tres meses más próximos a la muerte del cónyuge. Este proceso de perder a un cónyuge y morir poco después también ha sido llamado "muriendo de un corazón roto ". Convertirse en viuda es a menudo un tiempo muy perjudicial y que cambia la vida en la vida de un cónyuge, que les obliga a pasar por los cambios que no han anticipado a hacer por una cantidad significativa de tiempo. Las respuestas de duelo (véase más información, y sobre sus dos significados) y pena (véase más información) debido a la pérdida de un cónyuge aumentan la vulnerabilidad a las enfermedades psicológicas y físicas. La ruptura de los matrimonios es ante todo el resultado de factores demográficos, como la diferencia de edad entre los cónyuges en el momento del matrimonio (nupcialidad) y, sobre todo, la mortalidad diferencial según el sexo. Antes del siglo XX, esta última variaba según la confesión (mayor riesgo de mortalidad materna en las regiones católicas con altas tasas de fecundidad) o el tipo de actividad (regiones rurales con alto riesgo de accidentes). Incluso en la Edad Media, había más viudas que viudos, y seguían estando sobrerrepresentadas en las zonas urbanas. Véase también: Contenidos Básicos.
Vista Oral: Traducción al Inglés En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de vista oral es oral hearing. Véase también: Contenidos Básicos.
Vida: La biología es una parte de la naturaleza y no una forma exótica de la materia. No existe una definición satisfactoria de "vida" que se aplique a todos los organismos en todos los contextos y excluya todo lo demás, y se debate si tal definición es necesaria o incluso posible. La famosa "definición de trabajo" de la vida como "un sistema químico autosuficiente capaz de experimentar una evolución darwiniana" promulgada por un taller de la NASA en 1994 tiene limitaciones bien conocidas. La expresión "autosostenible" implica no sólo que la vida se autorreplica, sino también que no necesita que algún otro organismo se ocupe de ella, aunque muchos organismos vivos, poblaciones e incluso especies sí requieren tales intervenciones. La capacidad de evolución darwiniana es una propiedad de las poblaciones, no de los organismos individuales, algunos de los cuales ni siquiera son capaces de reproducirse. Véase también: Contenidos Básicos.
Venia Marital: Venia marital en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Venia marital) Venia Marital: Consideraciones Generales Recursos Véase también Véase también: Contenidos Básicos.
Vacario: Vacario: Consideraciones Generales Jurisconsulto italiano del s. XII; su nombre está, sin embargo, ligado directamente al fenómeno de la difusión en Inglaterra del Derecho romano, cultivado al modo de Irnerio (véase este término en la presente plataforma) y los quattuor doctores [...] Véase también: Contenidos Básicos.
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