▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Prueba en los Procesos Constitucionales

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Prueba en los Procesos Constitucionales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Elementos de Prueba en los Procesos Constitucionales

Descripción y definición de Prueba en los Procesos Constitucionales aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Ana Giacomette Ferrer y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Cuando comenzamos el estudio de una disciplina, la pregunta por las definiciones es crucial, no solo porque nos permite definir el objeto de estudio, sino también porque nos deja entender los elementos más básicos y constitutivos sobre los cuales se construirá el conocimiento. La pregunta ¿qué es X? pretende ser respondida con una definición, esto es, con un enunciado descriptivo que devele las condiciones necesarias y suficiente sobre aquello que se pregunta. Entiéndase el requisito de necesidad como aquella propiedad sin la cual lo definido no podría ser o existir, mientras que el requisito de suficiencia obedece más a aquel conjunto de propiedades sin las cuales lo definido no sería eso sino otra cosa. La necesidad hace que algo sea lo que es, mientras que la suficiencia hace que algo sea eso y no otra cosa distinta. Sólo a partir de una definición que cumpla los requisitos de necesidad y suficiencia el objeto de estudio estará completamente determinado. Por ejemplo, definir un vaso como un recipiente que puede contener líquido no cumple el requisito de suficiencia, pues si bien todo vaso debe poder contener líquido, no es suficiente ya que hay otros objetos, como un balde o una copa, que también lo hacen.

En el caso de las pruebas judiciales ocurre lo mismo: si no se tienen claras las nociones de derecho probatorio, prueba judicial y del verbo probar, será imposible construir una teoría de la prueba judicial. Los elementos básicos y constitutivos de toda disciplina deben estar exentos de ambigüedades para que la teoría que se modele sobre estas nociones descanse sobre pilares sólidos. Lo anteriormente expuesto no escapa a los procesos constitucionales: los criterios fundamentales de derecho probatorio que venían manejando en Colombia, tanto el legislador como el funcionario público, están consagrados en la Constitución Política de 1991 como derechos fundamentales o como instrumentos de garantía de derechos fundamentales; se estructura de esa manera un verdadero derecho probatorio constitucional, cuyas prescripciones conforman los fundamentos constitucionales de la prueba, imponiéndose al legislador y por supuesto al intérprete. Del artículo 29 superior, se desprenden cardinalmente unos principios probatorios constitucionales que obligan tanto al legislador a programar cualquier actuación como al oficio público a desarrollarlos; se destacan el principio de publicidad, de contradicción, de adecuada defensa, el deber del funcionario de no estimar medios probatorios aducidos a la actuación sin la observancia del rito procedimental, así como no tener en cuenta hechos que no hayan sido llevados a la actuación por medios probatorios legítimos, uniéndoseles otros muchos conocidos como tradicionales, tales como principios de necesidad de la prueba, de eficacia jurídica, de unidad de la prueba, de comunidad de la prueba, de interés público de la función de la prueba, de lealtad y probidad o veracidad de la prueba, de libertad de prueba.

Más sobre el Significado de Prueba en los Procesos Constitucionales

La noción de derecho probatorio, contiene en sí misma una distinción tácita con la noción de prueba y la de probar. Una posible definición de derecho probatorio que cumpliría con los requisitos de necesidad y suficiencia —del cual hablamos precedentemente— sería la siguiente: El derecho probatorio es la disciplina que se preocupa por el fenómeno de la reconstrucción que hacen las partes de unos enunciados fácticos de los hechos socialmente relevantes acaecidos en el pasado (procesal o extraprocesal), a partir de unos medios probatorios idóneos tasados en la ley, para lograr el convencimiento del juez; en el caso de los procesos constitucionales, el juez constitucional.

La noción de prueba en sentido jurídico, se presenta en dos sentidos: i. El jurídico extraprocesal, donde lo que se pretende es o, cumplir con la solemnidad que la ley exige para la existencia y validez del acto jurídico, como sucede por ejemplo, con los actos dispositivos de derechos reales en bienes raíces, o, darle seguridad y garantía a los derechos subjetivos; o, simplemente para crear, modificar o extinguir situaciones derivadas de los hechos, actos y providencias que la ley califica como idóneos; ii.Entre las Líneas En sentido jurídico procesal, la prueba es la herramienta procesal, la razón, el argumento, el instrumento o el medio con el que se pretende demostrar o hacer presente al funcionario competente la verdad o falsedad de algo, para que aplique determinada consecuencia jurídica. Esta última acepción, determina la relación ineludible de la prueba con el derecho procesal; se configura así la trilogía: norma sustancial —hipótesis—; prueba —la razón de la convicción—; y la forma de llevarle al funcionario esa razón, o de adquirirla oficiosamente. Esta forma la gobierna el derecho procesal: determina el medio o los medios, la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y oportunidad, el modo y el sistema de valoración.

Otros Aspectos

Noción de prueba en el Derecho Procesal Constitucional: Siendo el derecho procesal constitucional, una disciplina reciente, todavía en proceso de formación, se propone la siguiente noción de prueba al respecto: Son las razones, los argumentos, los instrumentos o los medios, de naturaleza predominantemente procesal, dirigida a verificar el cumplimiento o no de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el entendimiento que no solo hace referencia a velar por la supremacía e integridad de la carta política, sino también a garantizar la protección de los derechos fundamentales constitucionales; es decir, nos estamos refiriendo a los procesos de control abstracto y concreto de constitucionalidad. Cuando el control de constitucionalidad es abstracto, es importante determinar el vicio de inconstitucionalidad, por cuanto si es de contenido material o sustancial, el examen que realiza el juez es de puro derecho, en consecuencia, —como regla general— no requiere la práctica de pruebas y por tanto, el período probatorio es irrelevante; en efecto, es un cotejo entre la norma demandada y la Constitución para ver si existe contrariedad de materias, conflicto de fondo. Pero, si el vicio es de contenido formal o de procedimiento, es importante acudir a los medios de prueba pertinentes, para determinarlos; se recuerda que, siendo el procedimiento legislativo un tanto complejo, regularmente surgen (tales vicios) durante el proceso de formación de los proyectos de ley o de actos legislativos o de un decreto, ya sea por violación de las reglas procedimentales previstas en la Constitución o en la ley orgánica del reglamento interno del congreso. Verbi gratia, que entre el primero y el segundo debate no transcurra un lapso mayor de ocho días; la introducción de nuevos artículos en los últimos debates; que la aprobación del texto no se adopte por la mayoría de los votos requeridos reglamentariamente, etcétera.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En cuanto a los procesos de control concreto de constitucionalidad, el estudio se circunscribe a la prueba en la Acción de tutela o de Amparo y se precisa que, si bien el procedimiento de tal acción constitucional es sui generis, el que se trate —en Colombia— de un término breve y sumario, no pretermite la etapa probatoria que en tales procesos debe surtirse; de hecho, en todo este accionar se tienen que cumplir las normas y principios que rigen el debido proceso y que, a partir de la carta política de 1991, se han erigido en Principios Probatorios Constitucionales, de acuerdo al artículo 29 de la Constitución y que, por supuesto son de aplicabilidad en los procesos de acción de tutela, por cuanto que conforme al artículo 4o. del secreto 306 de 1992 “los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto en el Decreto 2591/91 (reglamentario de la acción de tutela), serán los principios generales del C. de P C., en todo aquello que no sea contrario a dicho decreto”.

Detalles

Los artículos 18 a 22 y 32 del secreto 2591/91 puntualizan las disposiciones relacionadas con la actividad probatoria en esta clase de procesos, que no obstante la precaria normatividad, se cumple una actividad probatoria muy particular.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Desarrollo

En cuanto a la noción de probar, se recuerda que la concretización de la prueba no es cosa distinta que el acreditar la existencia o no de ciertos hechos que se alegan (acción de probar), derivando de estos juicios, motivos o razones que convenzan al juzgador (certeza), utilizando los mecanismos o medios de que nos provee el ordenamiento jurídico (medios de prueba).

Finalmente, es necesario recordar que el estudio del derecho probatorio comprende la teoría general de la prueba y la parte especial de la misma;la primera, referida a los cinco grandes interrogantes o problemas jurídicos: ¿Qué es probar? ¿Qué se prueba? ¿Quién prueba? ¿Cómo se prueba? ¿Cómo se valora la prueba?; la segunda, relacionada con los medios de pruebas o instrumentos probatorios. Este esquema es el que se recomienda, debe seguirse para los procesos de control abstracto y concreto de constitucionalidad; procesos atípicos dadas sus características; atipicidad que se predica en la manera cómo se surte el debate probatorio.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo