Nacionalidad de las Personas Morales (o Jurídicas)
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: nationality of legal persons o nationality of juridic persons.
Nota: de especial relevancia aquí es la doctrina de la protección diplomática, la información sobre los sujetos del Derecho Internacional Público. Puede interesar la de Personalidad Jurídica Plena.
Casos de las Concesiones de Mavrommatis
Estos son algunos de los más importantes casos en materia de nacionalidad de las personas jurídicas, protección diplomática, y responsabilidad de los actores no estatales.
El 27 de enero de 1914, las autoridades otomanas otorgaron a Mavrommatis, de nacionalidad griega, concesiones relativas a un sistema de tranvías eléctricos, al suministro de luz y energía eléctrica y de agua potable en la ciudad de Jerusalén.Entre las Líneas En 1916 se firmó un acuerdo de concesiones similares para la ciudad de Jaffa. Debido al estallido de la Primera Guerra Mundial, la ejecución de las concesiones de Jerusalén se pospuso en julio de 1914. Durante la guerra, Palestina fue ocupada por las tropas británicas.Entre las Líneas En 1920, se convirtió en un Mandato Británico (Mandatos).
La Corte Permanente de Justicia Internacional, en dos de las sentencias más exhaustivas que había dictado hasta entonces, decidió, principalmente en contra del demandante, el caso amargamente disputado de Mavrommatis (Grecia) contra Gran Bretaña (sentencias nº 2 y nº 5). Se necesitaron dos audiencias y dos decisiones para resolver el caso, la primera (30 de agosto de 1924) sobre la cuestión de la jurisdicción del tribunal, afirmada por una mayoría de siete jueces contra cinco, y la segunda (6 de marzo de 1925) sobre el fondo. La mayoría a favor de la jurisdicción fueron los jueces Loder, Weiss, Nyholm, Altamira, Anzilotti, Huber y el juez nacional griego, Caloyanni. Los jueces disidentes, cada uno de los cuales elaboró un voto particular, fueron los jueces Finlay, Moore, de Bustamante, Oda y Pessoa. Según la práctica del tribunal, no es posible saber qué juez o jueces redactaron la opinión mayoritaria; hay indicios de que varios jueces participaron en su redacción. La segunda sentencia, que prácticamente desestima la demanda en cuanto al fondo, fue casi unánime, y sólo el juez Altamira disintió.
La disputa de Mavrommatis versó sobre el destino de las concesiones conflictivas para el suministro de agua y electricidad y el control económico y político asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) sobre Palestina en el período de entreguerras. Tanto el agua como la electricidad eran esenciales para las aspiraciones del pueblo judío de crear una patria en esta inhóspita parte del mundo. El control del agua, en particular, ha provocado un considerable derramamiento de sangre en esta región debido a la escasez de agua, y sigue siendo un tema central del conflicto árabe-israelí contemporáneo.
La disputa sobre las concesiones dio lugar a los tres casos Mavrommatis de Concesiones Palestinas ante la PCIJ que son el centro de este capítulo. Al ser el único litigio sobre el Mandato Británico en Palestina, estos tres casos sirvieron de catalizador para que la CPIJ abordara cuestiones constitucionales vitales relativas al Mandato, incluyendo los poderes legislativos del Gobierno de Palestina, la conformidad de dicha legislación con el Mandato Británico y la interacción de los derechos de derecho privado y el derecho público desde el punto de vista del derecho internacional que también caracteriza a muchos litigios contemporáneos sobre inversiones.
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La Nacionalidad de las Personas Morales en el Derecho Internacional Privado
La presente sección analiza la nacionalidad de las personas morales en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la nacionalidad de las personas morales. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la nacionalidad de las personas morales y el Derecho Internacional Privado.
La Nacionalidad de las Personas Morales en el Derecho de la Nacionalidad y Más Allá
La discusión acerca de si las personas morales tienen o no, o pueden tener o no una nacionalidad ha sido en lo general ya superada; sin embargo cabe señalar que todavía existe una posición clásica que defiende la nacionalidad de las sociedades. Tres son principalmente sus argumentos: la existencia de una similitud en cuanto a derechos y obligaciones tanto en las personas físicas como en las morales; el nexo necesario entre la persona moral y el Estado para el cual dicha persona suministra fuerza de trabajo y fuerza económica; debido a que una sociedad “nace” bajo las leyes de un Estado y bajo ellas normalmente “vive”, el solo hecho de su creación y de su sumisión como ente jurídico es requisito suficiente para otorgarle protección e identificación, es decir, nacionalidad.
Quienes desde una tesis contraria niegan que las personas morales pueden tener nacionalidad, esgrimen principalmente dos argumentos:
- la sociedad es una simple creación emanada de un contrato privado y por tanto no puede engendrar relaciones de tipo político; como lo afirmó Eduardo Trigueros: “la nacionalidad, tal como la concebimos, con el sentido técnicamente útil en el conocimiento jurídico, no puede de manera alguna referirse a la persona, sino al hombre”. Sólo un equívoco que identifique totalmente al concepto abstracto de persona con el concepto real de hombre puede justificar la idea muchas veces expuesta, que nada se opone a la aplicación del concepto de nacionalidad a las personas morales, y
- De acuerdo a Batiffol, la nacionalidad es “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”, y concluye el autor que la población de un Estado está integrada, por tanto, solamente por personas físicas y no morales.
Importancia y Criterio de la Nacionalidad de las Personas Morales
Independientemente de la discusión doctrinal antes referida, en el derecho internacional privado la determinación de la “nacionalidad de las sociedades” es importante, ya que se trata de establecer el derecho que le será aplicable. Esta determinación de ley aplicable trae una serie de consecuencias prácticas importantes como es el caso de cuestiones fiscales, administrativas, comerciales. Con este objeto existen en la doctrina y en la legislación de varios países diversos criterios para dicha determinación este es el caso, por ejemplo, del “criterio formal”, del llamado criterio de la “incorporation”, el criterio de “la nacionalidad de los asociados”, el criterio del “centro de explotación”, el criterio del “domicilio social conyugal”, o el criterio “del control”.
En el sistema jurídico mexicano el criterio es de tipo formal, así el artículo 5o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización que es el criterio de base para la determinación de la nacionalidad de las sociedades establece que: “son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal”.Entre las Líneas En este precepto como puede observarse, se atiende a dos criterios: uno formal (la constitución de la sociedad de acuerdo con las leyes mexicanas), y otro real (el del establecimiento del domicilio legal en territorio nacional).
Complemento
El criterio general establecido en el sistema jurídico mexicano se complementa con otros preceptos; así, el artículo 2o. de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera establece que, para efectos de esta ley, se considera en inversión extranjera la que se realice por: (fracción IV) “empresas mexicanas en las que participe mayoritariamente capital extranjero o en las que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) tengan por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa”.Entre las Líneas En el artículo 6o. de esa misma Ley se equipara a la inversión mexicana: “la que efectúen los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes en el país con calidad de inmigrados, salvo cuando por razón de su actividad, se encuentran vinculados con centros de decisión económica del exterior”. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Nacionalidad de las Personas Morales
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de nacionalidad de las personas morales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]
Recursos
Véase También
- Derecho Civil
- Derecho en General
- Información sobre la nacionalidad de las personas morales en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981
- Siqueiros, José Luis, la regulación jurídica de las empresas transnacionales, México, 1975.Siqueiros, José Luis, “Síntesis de derecho internacional privado”, Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1965, tomo II.Siqueiros, José Luis, las sociedades extranjeras en México, México, UNAM, 1953.
Trigueros, Eduardo, “La aplicación de leyes extrañas: el problema fundamental”, Jus, núm. 30, enero de 1941, México, D.F.
Trigueros, Eduardo, “El artículo 121 de la constitución”, Revista Mexicana de Derecho Público, vol. I, núm. 2, octubre-diciembre de 1947, México, D.F.
Recursos
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Véase También
Protección diplomática, Responsabilidad de los actores no estatales
Bibliografía
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