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Naturaleza de las Bases de Datos Jurídicas

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Naturaleza de las Bases de Datos Jurídicas

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Naturaleza de las Bases de Datos Jurídicas

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El Derecho necesita de su difusión para ser conocido y desde su origen ha estado ligado a la comunicación escrita, gracias a la escritura se garantiza su conocimiento y se hace posible la exigencia de su cumplimiento.
En (España) se producen anualmente innumerables documentos jurídicos. Toda esta documentación se publica y recopila de dos formas: de forma oficial y por imperativo legal y de forma privada en numerosas publicaciones de temática y estructura diversa.

Además de estos documentos, existen numerosas publicaciones, tanto monográficas como seriadas, de contenido jurídico. La bibliografía jurídica constituye una parte importante de la producción editorial española. Creemos que se trata de un sector dinámico, con una larga tradición y que ha aprovechado, desde los primeros momentos, las ventajas de la web para la difusión y venta de sus productos, implementando incluso OPACs web y servidores Z39.50 que posibilitan la descarga de registros, como en los casos de Lex Nova o Marcial Pons.

La incorporación de las tecnologías de la información al mundo del Derecho ha implicado cambios fundamentales en lo que atañe al soporte y modo de acceso a la documentación jurídica, ofreciendo, paralelamente, una respuesta adecuada a reclamaciones decimonónicas: volumen creciente de información jurídica, necesidad perentoria de una actualización permanente y resolución de las interrelaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinales consustanciales a este tipo de documentos.

Reviriego y Maciá (en “Introducción general a la documentación jurídica”; Manual de documentación jurídica; Madrid: Síntesis, 1998, p. 22) sintetizan el salto cualitativo propiciado por las nuevas tecnologías frente a los sistemas impresos en los siguientes puntos:

  • Capacidad ilimitada de almacenamiento, que sirve para garantizar la exhaustividad.
  • Rapidez en la distribución de la información.
  • Posibilidades de recuperación de la información que superan enormemente la realizada a través de índices.
  • Acceso a todo tipo de documentos jurídicos de manera simultánea: legislación, jurisprudencia, bibliografía, artículos doctrinales, etc.
  • Acceso a documentos no estrictamente jurídicos, pero relacionados: información económica, médica, divulgativa, datos estadísticos, formularios, etc.

Las ventajas resultan evidentes para los profesionales jurídicos en aras de una integración real de la documentación con el resto de las actividades desarrolladas por los mismos de modo automatizado, además, queremos incidir en que la disponibilidad y fácil accesibilidad a la información jurídica favorecen un incuestionable derecho de la ciudadanía. (…)

Define J. Páez Mañá (en “Comentarios sobre algunas particularidades de las bases de datos jurídicas. Actualidad informática Aranzadi, 1995, n. 16, p. 4-10) bases de datos jurídicas como “aquellos conjuntos de documentos jurídicos básicos (legislación, jurisprudencia, interpelaciones parlamentarias y doctrina), almacenados en soportes magnéticos o de cualquier otro material y susceptibles de ser tratados, recuperados y transmitidos de forma total o parcial mediante procedimientos y medios informáticos, que con la aplicación de técnicas derivadas de la utilización de la informática jurídica pretenden ser utilizados con una finalidad divulgadora pública y generalizada de su contenido”. Atendiendo, por tanto, a la ausencia de voluntad divulgadora pública se excluyen de este concepto las aplicaciones de la informática de gestión, registral, analítica o decisional, así como aquellas bases de datos producto de la aplicación de la informática judicial y administrativa, no ideadas para la difusión de información jurídica.

Particularidades de las Bases de Datos Jurídicas

La idiosincrasia de la documentación jurídica determina ciertas particularidades de estas bases de datos, entre las que conviene destacar las siguientes:

  • Precisan recoger el texto completo de los documentos, dado que la información parlamentaria, legislativa y jurisprudencial ha de ser almacenada de forma íntegra para responder a las necesidades reales de los usuarios.
  • Emplean distintas unidades documentales: texto completo del documento, extractos, zonas consideradas especialmente significativas como artículos de leyes, fundamentos jurídicos de sentencias, etc.
  • Contienen, generalmente, un elevado volumen de documentos y, en consecuencia han ido creciendo inevitablemente en el mercado productos temáticos específicos.
  • Recogen documentos de tipología diversa, atendiendo a su vigencia. Aunque autores como López-Muñiz Goñi (en Informática jurídica documental. Madrid: Díaz de Santos, 1984, p. 14) remarcan la imposibilidad de prescindir de documentos jurídicos bajo el pretexto de su antigüedad, se observa, de un lado, la inclusión en las bases de datos de herramientas que permiten al usuario definir la consulta sobre la totalidad de los registros o sólo sobre los vigentes y, de otro, una tendencia a lanzar productos que recogen exclusivamente legislación vigente o consolidada.
  • Necesitan una actualización “puntual” de la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La última ley promulgada es la aplicable a partir de su entrada en vigor o, en la documentación judicial, sentencias más recientes pueden manifestar un cambio jurisprudencial significativo.
  • Requieren exhaustividad en la documentación almacenada en orden a garantizar seguridad jurídica a sus usuarios.
  • Se hallan delimitadas por aspectos territoriales y jurisdiccionales. La aplicabilidad tanto de la legislación como de la jurisprudencia queda circunscrita al ordenamiento jurídico específico en el que se encuentran enmarcadas.
  • Precisan establecer referencias cruzadas para resolver las complejas interconexiones normativas -documentos anteriores y posteriores que complementan, modifican, amplían, derogan o interpretan una disposición-, las relaciones entre resoluciones judiciales que establecen o rompen una línea jurisprudencial, así como interrelaciones entre legislación, jurisprudencia y doctrina.

La documentación jurídica vertebra, indudablemente, la vida cotidiana, sin embargo, en gran parte, las bases de datos evidencian un tratamiento y diseño orientado a juristas, más que genéricamente a ciudadanos y es que la búsqueda de información para los profesionales del Derecho constituye una parte integral de su trabajo, en el que el proceso de recuperación y el de decisión se hallan profundamente imbricados.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Parece coherente, como señala Páez Mañá (“Bases de datos jurídicos: características, contenido, desarrollo y marco legal”; Madrid: CINDOC, 1994, p. 29), establecer, salvando las distancias, un claro paralelismo entre la sistematización del Derecho mediante su incorporación a las bases de datos y los intentos de codificación normativa que presidieron el siglo XIX.

Gracias a estos sistemas mejora el conocimiento del Derecho vigente, se intensifica la seguridad jurídica -a pesar del volumen normativo y la diversidad de resoluciones judiciales- y se favorece la exigencia de publicidad de la información jurídica.

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Fuente: Con adaptaciones, M. L. Alvite Díez, Evolución de las bases de datos jurídicas en España, 2004.

Historia de las Bases de Datos Jurídicas Online

Nota: puede interesar la lectura de la Historia de las Bases de Datos Jurídicas en Internet, la Historia de las Bases de Datos Jurídicas (en CD-Rom, etc) y acerca de las Bases de Datos Jurídicas Online (en general).

Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

  • Bases de Datos Electrónicas
  • Bases de Datos Electrónicas
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