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Naturaleza de los Actos Unilaterales

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La Naturaleza Jurídica de los Actos Unilaterales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Nature of Unilateral acts.

Nota: sobre los elementos e interpretación de un acto unilateral, véase aquí.

La Naturaleza Jurídica de los Actos Unilaterales de los Estados en materia de derecho internacional

En el derecho internacional, los Estados pueden adquirir derechos y obligaciones legales a través de una expresión de voluntad.

Detalles

Los acuerdos, tratados y convenciones internacionales ocupan un lugar destacado entre las fuentes de derecho citadas en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, pero no se mencionan los actos unilaterales y, de hecho, no existe una “definición global, uniforme y precisa de los actos unilaterales”; sin embargo, es bien sabido que los Estados pueden contraer obligaciones más allá de las asumidas en las relaciones convencionales, a través de conductas y transacciones informales que impliquen expresiones unilaterales de voluntad. La CDI ha definido el acto unilateral como “una expresión inequívoca de la voluntad formulada por un Estado con la intención de producir efectos jurídicos en relación con uno o más Estados u organizaciones internacionales, y de la que ese Estado u organización internacional tiene conocimiento”, por lo que los actos unilaterales son una forma particular de manifestación de la voluntad de un Estado, apta para producir efectos jurídicos del mismo modo que cualquier otro comportamiento de un Estado.

Las condiciones fundamentales de validez de un acto jurídico se aplican al menos tanto a los actos unilaterales como a cualquier otro: el acto debe ser imputable a un sujeto de derecho, el objeto debe ser legal y deben respetarse las normas relativas a la voluntad y a la forma; sin embargo, los actos unilaterales definidos en sentido amplio constituyen una fuente complicada y muy variada de obligaciones que requieren algunas observaciones preliminares.Entre las Líneas En primer lugar, hay que delimitar el carácter estrictamente unilateral del acto en cuestión, para que los únicos actos que se examinen sean los unilaterales, tanto en su forma como en su fondo y, en segundo lugar, hay que tener en cuenta las diversas categorías de actos unilaterales que se han reconocido en el derecho internacional, así como las ramificaciones que estas clasificaciones puedan tener para un esquema jurídico que regule los actos unilaterales.

El acto unilateral autónomo

La etimología de la palabra “unilateral” (del latín unus; uno, latus; lado) revela que la unilateralidad de un acto se caracteriza no por el número de autores del acto, sino por su posición en relación con la norma creada.Entre las Líneas En los tratados bilaterales o multilaterales, los autores de los actos serán igualmente sus súbditos, pero en el caso de un compromiso unilateral, los autores del acto se encontrarán a sí mismos como los promotores de las obligaciones contraídas en favor de las promesas de la norma. Por ejemplo, una declaración conjunta emitida por los Presidentes de Venezuela y México, en San José de Costa Rica, el 3 de agosto de 1980, por la que se creaba un programa de cooperación energética para los países de Centroamérica y el Caribe, implicaba la asunción de obligaciones legales por parte de los Estados declarantes en beneficio de terceros Estados que no habían participado en la formulación de la declaración.

Los actos unilaterales, al igual que otros actos jurídicos, constan de dos elementos: la declaración jurídica o el compromiso formal (el instrumentum) y la sustancia de esa obligación (el negotium). De este modo, los actos jurídicos pueden ser unilaterales en cuanto a la forma, emanados de una sola manifestación de voluntad, o pueden ser unilaterales tanto en cuanto a la forma como al fondo, y no solo emanar, sino también funcionar con independencia de las expresiones de voluntad que hagan otros sujetos de derecho internacional. Una declaración unilateral, como las que aceptan la competencia de la Corte Internacional de Justicia en virtud del artículo 36 del Estatuto, o las que notifican a otras partes en un tratado sobre una reserva, puede ser bilateral o multilateral en cuanto al fondo, lo que exige cierto grado de interdependencia con otro documento; sin embargo, para que un acto sea un acto unilateral autónomo debe ser independiente en cuanto a la forma y el fondo, de manera que baste para que surta con producir efectos jurídicos sin que intervenga ninguna otra manifestación de la voluntad.

La dificultad de distinguir los actos estrictamente unilaterales de los actos jurídicos realizados como parte de un acuerdo queda demostrada por el Caso de la Condición Jurídica de Groenlandia Oriental, que a menudo se cita como ejemplo de acto unilateral. La Corte Permanente de Justicia Internacional (TPIJ) determinó que una declaración del Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega (conocida como la Declaración de Ihlen), en el sentido de que Noruega no plantearía ninguna dificultad con respecto a los planes del Gobierno danés para Groenlandia Oriental era vinculante para Noruega, más allá de toda disputa. Si bien muchos comentaristas consideran que no se trata en realidad de un acto unilateral, afirmando que el efecto vinculante de esta declaración fue simplemente el resultado de las circunstancias de negociación en las que se hizo -es decir, como `respuesta a una solicitud de un representante diplomático de una Potencia extranjera’ – podría haber producido efectos jurídicos por sí misma, y, por lo tanto, cae dentro de la definición de acto unilateral autónomo ofrecida anteriormente.

El análisis utilizado para encontrar la Declaración de Ihlen como parte de un acuerdo bilateral puede ser engañoso, ya que si uno va más allá del texto formal de la declaración en sí, a menudo es posible encontrar otros textos que pueden combinarse con el texto en cuestión, de tal manera que el concepto de “reciprocidad externa” puede ser utilizado para encontrar un acuerdo o naturaleza bilateral en casi cualquier compromiso aparentemente unilateral.Entre las Líneas En el otro extremo, los tratados multilaterales pueden concebirse como un proceso de actos unilaterales que expresan el consentimiento en obligarse, como la firma, la ratificación o la adhesión, por lo que es necesario mantener criterios sensatos que garanticen que toda conducta de los Estados que tienden a tener efectos jurídicos esté sujeta a un régimen jurídico, y utilizar el análisis lógico para evitar cualquier intento de incorporar al régimen convencional actos que no pertenecen a él. Si el acto analizado pudiera producir efectos jurídicos por sí solo, no es necesario excluirlo de la categoría de actos unilaterales autónomos que aquí se pretende regular.

Clasificación de los actos unilaterales

La variedad de conductas que entran dentro de esta definición lleva a algunos comentaristas a cuestionar si se puede encontrar algún régimen de aplicación universal para los actos unilaterales, en vista de la amplia y variada naturaleza de las obligaciones que producen. Conductas tan variadas como una declaración de guerra o de neutralidad, el reconocimiento de un Estado o gobierno, una declaración de cesión de territorio, y la promesa de actuar o no de una manera específica, todas ellas constituyen conductas unilaterales, pero producen efectos jurídicos muy diferentes. Algunos actos unilaterales, como el reconocimiento, la protesta, la notificación y la renuncia, se consideran generalmente como normas consuetudinarias por voluntad propia, mientras que otros, como las promesas, las declaraciones y las seguridades, son más difíciles de clasificar y siguen siendo objeto de debate. Una breve reseña de los actos unilaterales generalmente reconocidos pone de relieve las dificultades que plantean los intentos de supeditar su validez y sus efectos jurídicos a la clasificación en una categoría específica.

El reconocimiento es “una declaración unilateral de voluntad por la que un sujeto de derecho internacional reconoce la existencia de un hecho, una situación o una reivindicación y expresa su voluntad de considerarlos legítimos”. Si bien los actos de reconocimiento son “unilaterales en el sentido estricto del término y son tal vez el tipo más importante de acto unilateral”, tienen características comunes con la renuncia y la promesa, como puede verse en casos como el de Groenlandia oriental. Si bien la Declaración de Ihlen reconocía una situación legal (la soberanía de Dinamarca sobre Groenlandia oriental), también contenía una promesa (de no interferir con las actividades de Dinamarca en este territorio) e incluso una renuncia (a cualquier título sobre el territorio). La declaración del gobierno de Colombia reconociendo la soberanía de Venezuela sobre el Archipiélago de los Monjes puede ser interpretada como un reconocimiento, promesa o renuncia [Nota de 22 de noviembre de 1952, en la que el Gobierno de Colombia declara que “no impugna la soberanía de los Estados Unidos de Venezuela sobre el archipiélago de los Monjes y que, por consiguiente, no impugna ni tiene ninguna queja que hacer en relación con el ejercicio de la soberanía en sí o de ningún acto de propiedad de ese país sobre dicho archipiélago”.].

Renuncia, es el abandono o la renuncia de derechos. Las declaraciones de neutralidad podrían clasificarse como renuncia, si no como promesa o notificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De igual manera, las garantías negativas de seguridad dadas por los estados nucleares a los estados no nucleares, que declaran su intención de no usar armas nucleares contra ellos, podrían ser clasificadas como renuncia así como promesa. La protesta, por la cual un estado comunica a otro sujeto de derecho su objeción o no reconocimiento de un acto formulado por este último, a veces ha sido vista como el corolario de la renuncia, y el hecho de no protestar se ha encontrado que constituye una renuncia, como en el Caso del Templo de Preah Vihear.

La controvertida cuestión de la “promesa” es otro ejemplo de las dificultades que presenta cualquier intento de clasificar los actos universales en categorías formalistas. Los casos descritos anteriormente ya han demostrado la frecuencia con la que se puede considerar que los actos unilaterales constituyen promesas, y aún se pueden añadir más ejemplos a esta lista. Conductas tan diversas como la Ley Italiana de Garantías de 1871, que reconoce la inviolabilidad del Papa y le promete derechos específicos, la Declaración del Gobierno de Egipto sobre el Canal de Suez, y las declaraciones del Gobierno francés relativas al cese de los ensayos nucleares atmosféricos (que fueron objeto de los Casos de Ensayos Nucleares) han sido consideradas como promesas.

La lectura de la jurisprudencia y de la doctrina sobre el tema muestra, pues, la dificultad y, según se afirma, la inutilidad de intentar tales clasificaciones formalistas. Como ya se ha establecido, los actos unilaterales son una manifestación de la voluntad de los Estados, la rúbrica convencional para la conducta de los Estados que tiene lugar fuera del régimen de un tratado. Partiendo de esta premisa, el término “actos unilaterales” es un nombre equivocado para lo que en realidad es solo la conducta de los Estados, y toda conducta de los Estados puede tener efectos jurídicos en el derecho internacional en la medida en que el orden internacional lo permita. Este enfoque se refleja en la declaración de los Países Bajos a la CDI de que la clasificación de material no es importante y que el contenido de las declaraciones unilaterales “no se limita a determinadas categorías de materia”. El contenido de la declaración es de “importancia secundaria a efectos de producir efectos jurídicos”. De mayor relevancia, considera, son los criterios formales, como la “claridad de la declaración y la intención objetiva de producir efectos jurídicos”.

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Por consiguiente, es el “instrumentum” o criterio formal del acto jurídico el que debe utilizarse para clasificarlo, y sobre cuya base tendrá efectos jurídicos, y no el negotium o el contenido, que son demasiado variados y producen clasificaciones que se solapan. Con este fin, un enfoque “de arriba hacia abajo” de los actos jurídicos, asignando la conducta de un Estado a su lugar correcto en el sistema jurídico internacional y luego deduciendo cualquier efecto jurídico, es más lógico que un enfoque “de abajo hacia arriba”, que trata de clasificar la conducta como perteneciente a una determinada categoría de actos, y de asignarle efectos jurídicos sobre esa base. Con este enfoque, se puede establecer el lugar que ocupan los actos unilaterales en el sistema jurídico internacional y comprender mejor sus efectos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El lugar que ocupan los actos unilaterales en el sistema jurídico internacional

Los efectos jurídicos se producen en el derecho internacional por hechos jurídicos internacionales, a los que las normas jurídicas internacionales atribuyen efectos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones de los sujetos del sistema internacional. Si bien todo lo que sucede en el mundo es un hecho o un acontecimiento, algunos de ellos son tan importantes que son tomados en consideración por una norma jurídica, y éstos son hechos jurídicos.

Pormenores

Los hechos jurídicos pueden dividirse en hechos de naturaleza que crean consecuencias jurídicas (como un terremoto que produce una nueva isla), hechos causados por individuos pero no imputables a un Estado (como el nacimiento y la muerte, o la publicación de un libro), y hechos causados por individuos que el derecho internacional atribuye a un Estado. Estos últimos, que son hechos jurídicos internacionales, pueden dividirse en actos lícitos e ilícitos. Los actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) serán rechazados en todos sus efectos o entrañarán la responsabilidad internacional del Estado de que se trate.

Detalles

Los actos lícitos son las “manifestaciones de la voluntad de los Estados en el ámbito de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma)” y producen efectos jurídicos en la medida en que lo prevé el ordenamiento jurídico internacional.

Anzilotti señala que no es la manifestación de la voluntad lo que produce el efecto jurídico, sino la norma jurídica, que atribuye efectos jurídicos al hecho jurídico cuando se cumplen las condiciones de validez. Las cuatro condiciones de validez son las que la ley considera generalmente necesarias para la validez de los actos jurídicos: un sujeto capaz; un objeto apropiado; la intención necesaria, libre del vicio; y la forma correcta.Finalmente, estos actos jurídicos internacionales pueden dividirse en actos unilaterales, bilaterales o multilaterales, según que la ley atribuya efectos jurídicos a la manifestación de la voluntad de un sujeto o requiera la concurrencia de dos o más.

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Este enfoque establece las mismas condiciones de validez de los actos unilaterales que los tratados bilaterales o multilaterales, consistentes en principios generales de derecho que se encuentran en todos los ordenamientos jurídicos del mundo, requiere un análisis del instrumentum del acto para determinar su clasificación como un acto jurídico internacional con efectos jurídicos en el derecho internacional, y permite que las normas jurídicas aplicables atribuyan ese efecto de acuerdo con la naturaleza del acto. Por supuesto, el instrumentum por el que nace un acto unilateral difiere de los creativos de un acuerdo bilateral o multilateral, y esto debe tenerse en cuenta cuando se aplican las condiciones de validez para determinar la existencia del acto.Entre las Líneas En particular, es de gran importancia la cuestión de la intención, central para la existencia de un acto unilateral, por lo que es necesario revisar los elementos necesarios para la existencia de un acto unilateral válido, así como los métodos de interpretación que deben aplicarse al instrumentum que lo crea, a fin de avanzar hacia la concepción de un régimen jurídico que rija los actos unilaterales.

Autor: Black

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