▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Nivel Nacional

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Nivel Nacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Nivel Nacional en los Conflictos de Competencia Judicial

La presente sección analiza nivel nacional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a nivel nacional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de nivel nacional y los Conflictos de Competencia Judicial.

Nivel Nacional en la Competencia Indirecta

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.

4) Artículo 602. “Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieran las siguientes condiciones:

I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente.

II. Que si trataren de derechos reales, sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal, fueren conforme a las leyes del lugar”.

La fracción I no ofrece ninguna dificultad, no así la fracción II, la cual implica dos posibles interpretaciones.Entre las Líneas En una interpretación restringida podría decirse que el aspecto formal de la sentencia deberá estar conforme “a las leyes del lugar”; es decir, si los bienes inmuebles se encuentran en el Distrito Federal, deberá cumplir con las formalidades establecidas por las leyes de este sitio; pero una interpretación en este sentido es poco clara.Entre las Líneas En una interpretación más amplia, pensamos que el legislador dejó implícito que la aplicación del derecho, conforme al cual se sentenció, haya sido el del lugar de ubicación de los bienes inmuebles conforme al principio lex rei sitae; es decir, que si se trata de un bien inmueble ubicado en el Distrito Federal hayan sido las leyes de este lugar las aplicadas por el juez requirente y conforme a las cuales haya dictado su sentencia.

Más sobre Nivel Nacional

5) “III. Si tratándose de derechos personales o del Estado Civil, la persona condenada se sometió expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que la pronunció. IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio”. Se trata nuevamente de la reiteración de la garantía constitucional otorgada en el capítulo I de la constitución y establecida en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 121 constitucional.

6) Artículo 603. “El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que oponga los intereses, y tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo”.

Esta disposición confirma la idea de que la ejecución en sí es una acción independiente y que, salvo violación a garantías constitucionales, el juez encargado de su ejecución no puede conocer de los actos o hechos que la motivaron. [1]

Nivel Nacional en los Conflictos de Competencia Judicial

La presente sección analiza nivel nacional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a nivel nacional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de nivel nacional y los Conflictos de Competencia Judicial.

Nivel Nacional en la Competencia Indirecta

A nivel nacional existen reglas tanto generales como específicas, las cuales regulan los problemas que suele presentar este tipo de reconocimiento. Desde el punto de vista constitucional tenemos la normativa que determina los principios generales, ya que las legislaciones, cada una establece, en principio, las regulaciones específicas para llevar a cabo ese reconocimiento.

A nivel constitucional, el artículo 121, fracción III, establece: “Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado, sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, solo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes”.

Más sobre Nivel Nacional

“Las sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que los pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir a juicio”. Como se puede apreciar, trata de dos cuestiones diferentes: el estatuto real y el estatuto personal.

Por lo que respecta al estatuto real, la disposición del párrafo primero muestra la concepción territorial, propia de los bienes inmuebles, que parte del principio lex rei sitae.

Puntualización

Sin embargo, esta regla de competencia, en un sistema federal como el mexicano, puede ocasionar situaciones complejas; así lo sostiene el maestro José Luis Siqueiros:

Vamos a suponer que cualquiera de los bancos hipotecarios del Distrito Federal celebra un contrato de este tipo. Se trata de un préstamo de cuatro mil pesos, y, como garantía, se grava un predio ubicado en Chihuahua. Es cláusula contractual y rutinaria, en muchos de los contratos hipotecarios, a establecer que, en caso de incumplimiento, interpretación, etc., que surja del contrato mismo, ambas partes se sometan a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Federal. No paga el deudor en su oportunidad el préstamo y se le demanda en aquella jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). el demandado no puede promover la incompetencia del Tribunal, pues expresamente se sometió a la jurisdicción de los tribunales del Distrito. la demanda prospera y finalmente se dicta la sentencia condenando al deudor hipotecario, que va a ejecutarse en los tribunales de Chihuahua porque en esta última ciudad está ubicado el predio hipotecado.

Si aceptásemos en todo rigor la fracción III del artículo 121, quedaría completamente al arbitrio de los tribunales de Chihuahua el ejecutar o no esa sentencia.

Desarrollo

la exposición de este supuesto explica la proyección territorial del principio lex reí sitae y muestra la necesaria competencia del juez de la ubicación de la cosa.

El segundo párrafo del artículo 121 se circunscribe al estatuto personal al establecer dos requisitos que resultan reiterativos, pues, como lo afirma José Luis Siqueiros: “No se hace sino repetir una garantía individual ya otorgada en el capítulo I de la Constitución Política y adaptada con mala técnica a la parte correspondiente del artículo 121”.

Detalles

En lo referente a las reglas específicas para el reconocimiento y ejecución de sentencia que norman el procedimiento tanto en el caso de las procedentes de entidades federativas como del extranjero, estudiaremos las relativas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (C.P.C.D.F.), que es el sistema adoptado por la casi totalidad de códigos de procedimientos civiles de la república. Se trata básicamente de analizar el capítulo V, sección cuarta, del título séptimo del C.P.C.D.F.1) Artículo 599. “El juez ejecutor que recibe exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Distrito Federal”.

Se trata de una disposición mediante la cual se establece de manera general el principio de que la petición del juez requirente (exhorto) debe ir acompañada de la sentencia y de acuerdo con las formalidades que conforme a derecho se establecen. el cumplimiento de la petición se condiciona a que no sea contraria a las disposiciones de orden público.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Algunas Cuestiones

2)Artículo 600. “Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer las excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados”.

Esta disposición revela la independencia de la acción del reconocimiento, y de la ejecución, al proceso que dio como resultado la sentencia. Asimismo, cabe aclarar que esta disposición, en tanto norma de tipo general, solo se refiere a una parte del problema que es el de la ejecución, pues existen sentencias susceptibles de ser reconocidas, y sin ejecución aparejada; este es el caso de sentencias que se limitan a crear estados jurídicos nuevos o simplemente a reconocer determinados derechos. (Relativas al estado y capacidad de las personas, por ejemplo.) 3) el artículo 601 se refiere al caso de la improcedencia de la ejecución de la sentencia, cuando algún tercero que poseyere en nombre propio la cosa, sobre la cual recae la ejecución, no hubiere sido oído por el juez requirente. Caso de violación al derecho de la audiencia que no amerita comentario específico. [1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. Información sobre nivel nacional en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado. Notas sobre el principio territorialista y el sistema de conflictos en el derecho mexicano, México, UNAM, 1977.

    Pereznieto Castro, Leonel, “La nacionalidad de las sociedades”, el foro, 5a. época, núm. 27, julio-septiembre de 1972, México, D.F.

    Pereznieto Castro, Leonel y Belair Mouchel, Claude (eds.), Primer Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, México, UNAM, 1979.

    Seoane, Manuel María, “Un testamento hecho en el Estado de Puebla y que debe ser ejecutado en los Estados de Veracruz y Tlaxcala, donde están situados los bienes de la sucesión: ¿cuáles son las reglas que deben regir?”, el Derecho, tomo V, núm. 24, 10 de diciembre de 1870, México, D.F.

    Siqueiros, José Luis, “Aspectos jurídicos en materia de inversiones extranjeras”, el Foro, 6a. época, núm. 6, abril-junio de 1976, México, D.F.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Notas

  1. Información sobre nivel nacional en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Aguilar Navarro, Mariano, Derecho internacional privado, vol. I, tomo I, Introducción y fuentes, Madrid, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones, 1976 (4a. ed.).

    Aguilar Navarro, Mariano, Derecho internacional privado, vol. I, tomo II, parte primera, Naturaleza del derecho internacional privado, Madrid, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones, 1977 (3a. ed.).

    Aguilar Navarro, Mariano, Derecho internacional privado, vol. I, tomo II, parte segunda, Reglamentación de la aplicación de la norma de colisión, Madrid, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones, 1975 (3a. ed.).

    Algara, José, Lecciones de derecho internacional privado (parte general), México, Imprenta de Ignacio Escalante, 1899.

    Arce, Alberto G., Manual de derecho internacional privado mexicano, Guadalajara, Librería Font, 1943.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo