No Combatiente
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No Combatiente
No Combatiente en Derecho Militar
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Expresión cuya primera acepción, caída en desuso, se refería a los miembros de las fuerzas armadas, que no fueran personal sanitario o religioso, que no participaban directamente en las hostilidades (por ej., los adscritos al abastecimiento, al transporte, etc.).Entre las Líneas En caso de captura, estos miembros eran tratados como prisioneros de guerra y como combatientes (cf. H IV R, art. 3). Véase también: Perfidia. Actualmente, todo miembro de las fuerzas armadas (a excepción del personal sanitario y religioso) es considerado como combatiente y, como tal, es tratado como prisionero de guerra en caso de captura. El hecho de que haya o no participado directamente en las hostilidades no tiene importancia.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre No Combatiente procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre No Combatiente en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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