Neutralidad Armada
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Neutralidad Armada
Neutralidad Armada en Derecho Militar
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Consiste en la actitud del Estado de neutralidad ocasional o permanente. Se caracteriza por una vigilancia rígida y, llegado el caso, por un reacción pronta y enérgica mediante la cual el Estado impide a uno o varios beligerantes utilizar su territorio como teatro de la guerra. Esta actitud corresponde de manera precisa a las condiciones requeridas para la observación rigurosa de los deberes de la neutralidad, dando por sentado que ésta puede subsistir únicamente si se defiende de manera eficaz.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Neutralidad Armada procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Neutralidad Armada en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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