Norma Moral
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Ley y Moral en Relación a Ética y Ley
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre ley y moral que se haya en otra parte de esta plataforma online). El hombre, por ser creatura, no se da a sí mismo el ser y, por tanto, ni el fin ni la ordenación al fin; por consiguiente, tampoco su norma moral: todo ello lo recibe continuamente de la acción creadora y conservadora de Dios que lo finaliza y lo gobierna. Este proyecto de finalización y gobierno, que es la ley moral, Dios lo graba en la entraña más profunda del ser y lo impone con el rigor de la absoluta dependencia de la creatura respecto del Creador. Este proyecto de Dios da a cada creatura todo lo que es y puede ser según la grandeza de la Sabiduría divina.
El hombre encuentra su plena realización en la conformidad a los planes de Dios, que le ha dado una naturaleza cuya plenitud de desarrollo sólo puede alcanzar con unos actos ordenados por quien le ha dado el ser. Ordenación de los actos a su fin, que debe también ver con la luz de la Revelación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general): el hombre no puede prescindir de su ordenación sobrenatural y de las exigencias que comporta. Su autorrealización, cumpliendo el bien exigido por la ley moral, no es independiente de su perfección intrínseca y del fin impuesto por Dios, en cuyo cumplimiento encuentra la libertad su máxima realización. Ejercer la libertad es, fundamentalmente, amar el bien y hacerlo, más que elegir entre el bien y el mal, ya que «querer el mal, ni es libertad, ni parte de la libertad, aunque sea un signo de libertad» (S. Tomás, De Veritate, 22,6).
El hombre no puede imponerse a sí mismo, una obligación estricta, porque no es superior a sí mismo. Puede, no obstante, confundir la constatación de la ley en el dictamen de su conciencia -que no es más que la intimación subjetiva de una ley objetiva superiorcon la creación de esta misma ley y creerse autónomo, como si él mismo fuera la norma última objetiva de su comportamiento y la raíz última de su obligación. Error peligrosísimo, cuyas causas podría situarse en el legalismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), en la confusión de ley moral con ley jurídica, y más radicalmente, en el racionalismo.
A nivel social, la dignidad de la persona (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) humana es tal, que sólo se concibe una ley humana que tenga fuerza obligatoria en cuanto esa ley dependa de la ley divina. Por tanto, si las leyes humanas establecen un orden de convivencia entre los hombres, su poder obligante deriva de la ley eterna y su perfección deriva de su acomodación a esa ley eterna y, por tanto, admiten perfeccionamiento.
La obligación es causada por la ley moral y experimentada por el hombre en dos intensidades esencialmente distintas: grave y leve. La grave responsabiliza en tal grado la libertad humana que su incumplimiento equivale a una desviación radical del bien común o fin último, destroza la propia dignidad humana y connota una desobediencia infinitamente ofensiva a Dios (véase en esta plataforma: PECADO). La transgresión de la obligación leve simplemente frena la marcha hacia el bien. La intensidad de la obligación nace radicalmente de la relación o «conducencia» de los medios al bien común y se refuerza e intima con el imperio del legislador.Entre las Líneas En la ley moral por excelencia -ley divina- estos dos términos, «conducencia» e «imperio», se correlacionan; por el uno se deduce el otro.
5. Ley y conciencia. El hombre, como más arriba se ha indicado, puede erróneamente creer que es autónomo en crear su propia ley. Puede hacerlo pensando que la ley, como norma objetiva de comportamiento, debe ser sustituida por sólo lo que le dicta como ley su conciencia personal, confundiendo el conocimiento de la ley con la creación de la ley, haciendo a ésta inmanente a su conciencia; bien aceptando que la norma objetiva de comportamiento debe estar regulada por las conveniencias de una sociedad cambiante, admitiendo como ley la costumbre, interpretando ésta como lo que hacen, estadísticamente valorado, la mayoría de los hombres.
Para el hombre, ser libre, pero creado, la ley moral es también trascendente en cuanto el hombre no crea su ley. Advierte en su conciencia la existencia de la ley moral no sólo en general, sino también en su situación concreta existencial. Siendo la ley divina común a todos los hombres es, sin embargo, algo personal en cuanto que su ordenación a Dios es personal e irrepetible: el hombre debe considerar a través de su conciencia cómo esa conducta regulada por la ley es adecuada para su ser personal e intransferible. Se puede decir que siendo la ley general se personaliza en la forma de realización. Por esto la formación de la conciencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) es un factor tan importante en el comportamiento del hombre: sin crear la ley, la descubre y la aplica a su actuar personal. La conciencia descubre las formas de actuación y advierte además que aquello es bueno para mí. La conciencia actúa como regla próxima de mi obligación, pero esa obligatoriedad no proviene de mi juicio, sino del conocimiento que tengo de que ese actuar es obligante, lo mismo que la obligatoriedad de la ley humana proviene de la divina, aunque la formulación y promulgación sea fruto de la deliberación humana.
En la formación de la conciencia intervienen radicalmente las disposiciones morales: la voluntad y la afectividad rectificadas, llevan a una autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) que trata de cumplir la perfección del propio ser, sabiendo que el acto es tanto más libre, en cuanto más está en conformidad con la ley divina.
6. Cumplimiento de la ley. Según lo dicho, la ley, en su nivel más profundo, más que actos desconectados, marca directrices de virtud (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) por la que orienta y ayuda eficazmente -ambas cosas- a caminar en constante superación hacia el bien común; directrices que se articulan escandalosamente y se intercomunican en el amor, siempre capaz de crecimiento: «Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón.» (Mc 12,30; cfr. S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q23 a7-8; q44 al; Concilio Vaticano II, Const. Dogm. Lumen gentium, 5).
En justa correspondencia, el cumplimiento de la ley moral habrá de ser exigentemente progresivo y comunitario-personalizado. a) Progresivo, porque el cumplimiento de la ley moral desarrolla la capacidad del hombre para el bien en su doble vertiente de conocimiento y realización: más y mejor.Entre las Líneas En esta actitud de progreso moral tiene importancia decisiva el ejecutar lo mandado «por amor de la virtud» hasta sintonizar e inclinarse como por instinto hacia el bien impuesto por la ley. Alcanzada esta madurez moral, la ley se cumple con «libertad de espíritu», porque se quiere lo que se manda. La confusión de la ley moral por excelencia, con la ley humanojurídica, ha podido influir en actitudes estacionarias o minimalistas que nada tienen que ver con la iniciativa y dinamismo moral (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 1-2 gl07 al; 8108 al). b) Comunitario-personalizado, porque la maravilla de la ley moral es que dirige la comunidad de los hombres hacia su fin común de un modo personalizado. Su imperativo es íntimamente personal; resuena en la conciencia de cada hombre -«sagrario en que se siente a solas con Dios» (Gaudium et spes, 16)- no sólo como hombre que es, sino como el tal hombre que es: «Conócete a ti mismo, sé tú mismo». De ahí el valor moral inagotable de la parábola de los talentos (cfr. Mt 25,14-30). La ley moral sitúa al hombre en posición de ascenso al bien común a través de su personal vocación. A la luz de la virtud de la prudencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), la conciencia humana descubrirá las proporciones personales del imperativo moral: ¡Haz el bien aquí y así!
El modo de obligar de una ley depende de su estructura formal: se distingue entre ley prohibitiva y preceptiva. La ley prohibitiva está constantemente obligando y se cumple constantemente con la simple omisión de lo prohibido (lex negativa obligat semper et pro semper); la ley preceptiva obliga siempre, mientras exista, pero no está constantemente urgiendo, por eso se cumple como a intervalos ejecutando los actos prescritos del modo prescrito (lex positiva obligat semper, sed non pro semper). Conviene notar que la ley moral por ser «ordenación de razón», establece una jerarquía objetiva de obligaciones de las cuales, si concurriesen varias opuestas o imposibles de cumplir simultáneamente, sólo obliga la superior y en su cumplimiento se reasumen y se cumplen eminentemente las inferiores. El llamado conflicto o colisión de deberes, que exigiría el quebranto directo de unos para cumplir otros, es objetiva y conceptualmente contradictorio; sólo posible en la conciencia perpleja del hombre a causa del conocimiento parcial de la realidad. Para desvanecer esta perplejidad valgan los siguientes criterios de jerarquización: el deber es antes que el consejo, como la justicia antes que la caridad; los bienes sobrenaturales antes que los naturales; el derecho natural antes que la humana; la ley negativa antes que la positiva; el bien más alto, más universal y más grave antes que el más concreto y leve, etc.
Es imprescindible subrayar también la diferencia esencial existente entre la ley humana y la divina en relación a la posibilidad de su cumplimiento.Entre las Líneas En la divina, Dios -a la vez que manda- dota de los recursos internos y externos necesarios para el fiel cumplimiento de lo mandado-. Nunca manda imposibles, aunque pida el sacrificio de la propia vida. Puede ocurrir que uno se sienta incapaz ante un deber inmediato, pero esto sucede porque anteriormente no se capacitó para él, debiendo hacerlo. El tiempo es un factor moral, y así deberes que ahora no se piden en acto, se pueden pedir en esfuerzo, en preparación para después. De ahí el valor moral de la previsión y de la responsabilidad contraída de antemano en el voluntario en causa, principio de fecunda aplicación en la moral profesional (cfr. Concilio Trident.ino, Denz.Sch. 1536 ss.; Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930) 561-562; S. Tomás, Sum. Th. 2-2 g124 al).Entre las Líneas En la ley humana, el legislador no da la capacidad de cumplimiento, sino que la presupone y en proporción a ella ordena, sin poder exigir actos heroicos, a no ser en razón de circunstancias extremas o en razón de una profesión libremente elegida que lleve consigo este heroísmo.
7. Errores sobre el concepto de ley. El anomismo (de nomos, ley) tiende a desvincular la moral de la ley. Este error puede proceder tanto de una interpretación «espiritualista» de la ley de la gracia, instaurada por Cristo, como de concepciones filosófico-morales equivocadas.Entre las Líneas En el extremo opuesto está el legalismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) que reduce la moral a una serie de preceptos y prohibiciones morales. También es un error el equiparar ley moral y ley jurídica, (véase en esta plataforma: DERECHO Y MORAL) aunque no puedan separarse, ya que entonces carecerían de fundamento todo derecho y deber social. La ley moral es más amplia que la jurídica; esta última ordena la vida social del hombre, mientras la ley moral ordena toda su vida. Un sentido excesivamente juridicista de la ley humana -desvinculada de la ley moral- plantea también una separación de muchos de los deberes morales, p. ej., los que impone la justicia social (véase en esta plataforma: JUSTICIA IV).
8. División de la ley. De entre las posibles divisiones se destacan aquí sólo las dos más importantes: a) En razón de su autor y del bien común, la ley moral se divide en divina y humana. La divina, a su vez, se subdivide en eterna, natural (véase en esta plataforma: VII, 1) y revelada o divino-positiva (véase en esta plataforma: VII, 2-4).Entre las Líneas En esta subdivisión se tiene también en cuenta el modo de promulgación. La humana (véase en esta plataforma: III y VII, 5), por su parte, se subdivide en civil y eclesiástica. b) En razón de su contenido y obligación, la ley moral puede ser preceptiva (manda realizar determinados actos); prohibitiva (los prohibe); permisiva (sin mandar ni vedar determinados actos, obliga a las personas a no obstaculizar a quienes quieren realizarlos).
Según el parecer de algunos autores y dentro de las leyes humanas, existe la meramente penal, que obligaría o a su cumplimiento o a sufrir la pena establecida, caso de ser sorprendido el transgresor (véase en esta plataforma: VII, 6).
V. t.: MORAL; ACTO MORAL; BIEN COMÚN; CONCIENCIA; DERECHO Y MORAL; JUSTICIA IV y V; LIBERTAD; LEGALISMO; PECADO; SITUACIÓN, ÉTICA DE. [rbts name=”etica”] Ley
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Norma Moral
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de norma moral, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]
Recursos
Véase También
- Derecho Civil
- Derecho en General
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre ley y moral en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Recursos
Notas y Referencias
Véase También
Bibliografía
S. TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, 1-2, q90-108; F. SUÁREZ, Tractatus de Legibus ac de Deo legislatore; D. M. PRÜMMER, Manuale Theologiae Moralis, I, 12 ed. Barcelona 1955, 98191; ley RODRIGO, Praelectiones theol.-morales Comillenses, II, Tractatus de legibus, Santander 1944; J. MAUSBACH y G. ERMECKE, Teología Moral Católica, I, Pamplona 1971 137-148; J. MESSNER, Ética social, política y económica, a la luz del derecho natural, Madrid 1967, 13-549; íD, Ética general y aplicada, Madrid 1969, 13-88; C. CARDONA, Metafísica del bien común, Madrid 1966; O. N. DERISI, Los fundamentos metafísicos del orden moral, 3 ed. Madrid 1969, 347-379; J (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FUCHs, Le droit naturel, París 1960; R. GARCÍA DE RARO, La conciencia cristiana, Madrid 1971; l;.
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