Secreto Profesional
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El abogado está obligado con carácter general a mantener bajo secreto aquella información a la que accede en el ejercicio de su profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El secreto profesional ha sido históricamente un instituto consustancial al ejercicio de la abogacía y, en general, al derecho a la defensa.
Secreto Profesional en España
El Art. 199.2 del Código Penal establece que el “profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”
Según su artículo publicado en InDret en fecha 4/2013, Ivó Coca Vila recuerda que, “en España, el secreto profesional (1) goza de una dimensión constitucional (arts. 18 y 24 CE), y ha sido además desarrollado y garantizado desde todas las ramas del Ordenamiento, de una forma amplia y sin distinción alguna entre clases de abogados,37 sancionándose incluso penalmente el deber que prohíbe la revelación del secreto profesional en el art. 199.2 CP. (2) La protección de la confidencialidad en las relaciones cliente y abogado, ínsita en el derecho de aquél a su intimidad, adquiere asimismo una rol esencial en virtud de la función que el abogado desempeña en el Estado de Derecho. Solo a partir de una absoluta confianza entre el cliente y su asesor jurídico, confianza que exige el carácter confidencial de tal relación, es posible garantizar al ciudadano un efectivo derecho a la defensa. Por esa misma razón, el secreto profesional debe ser entendido de una forma vasta, de modo que no se trata solo de no revelar la información que pueda afectar a la intimidad del cliente, sino de mantener en secreto toda aquella información transmitida al letrado en y para el ejercicio de su profesión.” (3)
El autor opina que “pareciera que la incorporación de los letrados entre los sujetos obligados positivamente a colaborar en el castigo del blanqueo, sumado al hecho de que en nada se ha modificado hasta el momento la histórica y amplísima protección que el Ordenamiento español dispensa al secreto, estaría situando al letrado en un estado permanente e inexorable de conflicto de deberes (o de intereses).
Detalles
Los abogados quedarían obligados a informar de aquellas operaciones que pudieran ser constitutivas de blanqueo de capitales (arts. 18 y 21 Ley 10/2010), pero al mismo tiempo, en la medida en que a esa información acceden en el ejercicio de su profesión, estarían obligados a no revelarla (art. 199.2 CP). Tertium non datur, haga lo que haga el abogado, contravendrá necesariamente un deber.40 Ello situaría a los letrados en una situación especialmente delicada, pasando su actividad a estar presidida por la incertidumbre de qué deber es el preferente en cada caso, pero también al ciudadano como potencial cliente, que tampoco podría saber ya a ciencia cierta qué información puede transmitir a su abogado sin temor a ser delatado por éste ante las autoridades públicas. Todo ello mermaría marcadamente la función del abogado, y por extensión, el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.”
Noción de Secreto Profesional
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de secreto profesional, la siguiente definición: Obligación de los trabajadores de no divulgar ninguna información relacionada con los asuntos de la empresa que puedan conocer como resultado de su contrato de trabajo. Manifestación concreta del deber de buena fe, se mantiene a lo largo de la relación laboral y tras su conclusión, y su incumplimiento puede ser causa de sanciones disciplinarias, indemnización de daños y perjuicios y, en casos graves, sanciones penales. Hay que diferenciarlo del sigilo profesional impuesto por ley a los representantes de los trabajadores (comités de empresa y delegados de personal).
Secreto Profesional
Secreto Profesional
Visualización Jerárquica de Secreto profesional
Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Derecho del trabajo
Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Organización de las profesiones > Deontología profesional
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Derecho médico > Derechos del enfermo > Error médico
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Derecho médico > Derechos del enfermo
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Actividad bancaria > Secreto bancario
Producción, Tecnología e Investigación > Tecnología y reglamentación técnica > Fabricación industrial > Secreto industrial
Secreto profesional
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Secreto profesional
Véase la definición de Secreto profesional en el diccionario.
Características de Secreto profesional
[rtbs name=”trabajo-y-empleo”][rtbs name=”asuntos-sociales”][rtbs name=”asuntos-financieros”][rtbs name=”produccion-tecnologia-e-investigacion”]Recursos
Traducción de Secreto profesional
Inglés: Professional secret
Francés: Secret professionnel
Alemán: Berufsgeheimnis
Italiano: Segreto professionale
Portugués: Segredo profissional
Polaco: Tajemnica zawodowa
Tesauro de Secreto profesional
Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Derecho del trabajo > Secreto profesional
Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Organización de las profesiones > Deontología profesional > Secreto profesional
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Derecho médico > Derechos del enfermo > Error médico > Secreto profesional
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Derecho médico > Derechos del enfermo > Secreto profesional
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Actividad bancaria > Secreto bancario > Secreto profesional
Producción, Tecnología e Investigación > Tecnología y reglamentación técnica > Fabricación industrial > Secreto industrial > Secreto profesional
Véase También
- Secreto médico
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Sigilo profesional
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Confidencialidad
- Datos de salud
- Datos genéticos
- Derecho a la intimidad
- Historia clínica
- Responsabilidad civil de los profesionales biosanitarios
- Responsabilidad penal de los profesionales biosanitarios
- Bioderecho
Bibliografía
- Cavoukian, «la Confidencialidad en la Genética: la Necesidad del Derecho a la Intimidad y el Derecho a ‘no Saber’», en Revista de Derecho y Genoma Humano, 1995; Gómez Rivero, la Responsabilidad Penal del Médico, 2.ª Ed. Valencia, 2008. la Protección Penal de los Datos Sanitarios. Especial Referencia al Secreto Profesional Médico, Granada, 2007; Jorge Barreiro, «la Protección del Secreto Profesional en el Código Penal Español de 1995», en Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Díez-picazo, Tomo Iv, Madrid, 2003; Martínez-pereda Rodríguez, «la Protección Penal del Secreto Médico en el Derecho Español», en Ap, 1996-1; «secreto Médico y Confidencialidad de los Datos Sanitarios», en http://www.medynet.com/usuarios/jraguilar/secreto; de Miguel Sánchez, Secreto Médico, Confidencialidad e Información Sanitaria, Madrid, 2002; Tratamiento de Datos Personales en el Ámbito Sanitario: Intimidad ‘versus’ Interés Público, Valencia, 2004; Romeo Casabona, «la Intimidad y los Datos de Carácter Personal Como Derechos Fundamentales y Como Bienes Jurídicos Penalmente Protegidos», en Revista Peruana de Ciencias Penales, Núm. 13, 2003; «el Tratamiento y la Protección de los Datos Genéticos», en Gen-ética, Coord. Mayor Zaragoza y Alonso Védate, Barcelona, 2003; «la Protección Penal del Secreto Profesional y Laboral en el Derecho Español», en Estudios Penales en Recuerdo del Profesor Ruiz Antón, Valencia, 2004; Tolosa Tribiño, «el Secreto Profesional de los Médicos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales», en Relaciones Laborales, 1997.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre secreto profesional originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Nota de Coca Vila: Sobre la regulación del secreto en el ordenamiento jurídico español, entre otros, AZORÍN MOLINA, «Derecho de defensa y secreto profesional del Abogado. Especial referencia al conflicto en el ámbito del blanqueo de capitales», Revista jurídica (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Región de Murcia, (39), 2007, pp. 36 y ss. Acerca de la discusión sobre el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) por el art. 199. 2 CP, en detalle, CORTÉS BECHIARELLI, «Secreto profesional del abogado y ejercicio del Derecho de defensa a la luz de la Directiva 2001/97 C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo», Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Extremadura), (21), 2003, pp. 153 y ss., p. 163 y s.; quien acertadamente señala que no se trata, o no en puridad, de un delito que protege la intimidad del cliente, sino más bien de la necesaria confianza que debe regir la relación de aquél con su abogado. El sentir mayoritario en la doctrina es el opuesto, el bien jurídico único o principal garantizado sería la intimidad. Así, por todos, véase CÓRDOBA RODA, Abogacía, secreto profesional y blanqueo de capitales, 2006, pp. 31 y ss., o LOZANO MIRALLES, «Delitos contra la intimidad» en BAJO FERNÁNDEZ (dir.), Compendio de Derecho Penal (Parte Especial), v. II, 1998, p. 232. 32 Sobre la colisión de deberes y la interpretación doctrinal mayoritaria de la institución, de forma resumida, véase COCA VILA en SILVA SÁNCHEZ (dir.)/MONTANER FERNÁNDEZ (coord.), Criminalidad de empresa y Compliance, 2013, pp. 301 y ss.; y los recientes trabajos informativos de RÖNNAU, «Grundwissen- Strafrecht: Rechtfertigende Pflichtenkollision», JuS, (2), 2013, pp. 113 y ss.; y SATZGER, «Die rechtfertigende Pflichtenkollision», Jura, (10), 2010, pp. 753 y ss.Entre las Líneas En la literatura española, fundamental, CUERDA RIEZU, La colisión de deberes en derecho penal, 1984, passim. 33 Para un estudio detallado del problema, véase COCA VILA en SILVA SÁNCHEZ (dir.)/MONTANER FERNÁNDEZ (coord.), Criminalidad de empresa y Compliance, 2013, pp. 287 y ss.
- Nota de Coca Vila: Sobre la regulación del secreto profesional en el Ordenamiento jurídico español, por todos, véase CORTÉS BECHIARELLI, El secreto profesional de los abogados y los procuradores, 1998, pp. 56 y ss.
- Nota de Coca Vila: No puedo aquí detenerme en el estudio del bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) por el art. 199.2 CP y la razón última que legitima la existencia de un deber penal como éste. Simplemente, quisiera señalar que no me parece que la protección de la intimidad del cliente sea la “ratio essendi” del deber penal. Si así fuera, no tendría sentido alguno ni un precepto específico (la intimidad del cliente quedaría ya protegida por los preceptos generales o por el mismo 199.1 CP), ni la alusión a la infracción por parte de un profesional de su especial deber de sigilo o reserva. Creo que solo a partir de la comprensión del secreto profesional como mecanismo para garantizar la confidencialidad de la relación abogado-cliente, en cuanto que requisito indispensable para una correcta tutela judicial efectiva, puede explicarse satisfactoriamente el art. 199.2 CP.Entre las Líneas En un sentido parecido, véase, CORTÉS BECHIARELLI, El secreto profesional de los abogados y los procuradores, 1998, p. 141; CORTÉS BECHIARELLI, Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Extremadura), (21), 2003, pp. 153 y ss., pp. 163 y s 40 Adviértase que, aparentemente, la colisión que con mayor frecuencia debería darse surgiría entre un deber de naturaleza administrativa (arts. 18 y 21 Ley 10/2010) y un deber de naturaleza penal (art. 199.2 CP).
Puntualización
Sin embargo, para quien sostenga que la infracción de tales deberes administrativos puede ser idónea para la integración de los tipos penales que castigan el blanqueo (arts. 301 y ss. CP), y especialmente, el tipo del blanqueo imprudente (art. 303 CP), cabrá plantearse entonces una colisión entre dos deberes jurídico-penales. Sobre la responsabilidad del abogado por la infracción de los deberes que se le imponen conforme a la Ley 10/2010, véase LUZÓN PEÑA en ABEL SOUTO (coord.), III Congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero, 2013, pp. 330 y ss.; ROBLES PLANAS, Diario La Ley, (7015), 2008, pp. 12 y ss., SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, InDret 1/2008, p. 12; PÉREZ MANZANO, La Ley Penal, (53), 2008, pp. 13 y ss.; COCA VILA en SILVA SÁNCHEZ (dir.)/MONTANER FERNÁNDEZ (coord.), Criminalidad de empresa y Compliance, 2013, pp. 298 y ss.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Confidencialidad
Derecho al Secreto de las Comunicaciones
Secreto de Estado
Secreto Industrial
Ética Profesional
Secreto Bancario
Abogados
Principio de Confianza
Blanqueo de Capitales
Abogado y Blanqueo de Capitales
Blanqueo de Dinero
Delito Grave
Bibliografía
- Juan ÁLVAREZ-SALA WALTHER (2003), «El blanqueo de capitales y las profesiones jurídicas» en CABANILLAS SÁNCHEZ et al. (eds.), Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Luis Díez- Picazo, t. IV, Civitas, Madrid, pp. 5805 y ss.
- José Antonio AZORÍN MOLINA (2007), «Derecho de defensa y secreto profesional del Abogado. Especial referencia al conflicto en el ámbito del blanqueo de capitales», Revista jurídica (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Región de Murcia, (39), pp. 36 y ss.
- Ivó COCA VILA (2013), «La posición jurídica del abogado: Entre la confidencialidad y los deberes positivos», en SILVA SÁNCHEZ (dir.)/MONTANER FERNÁNDEZ (coord.), Criminalidad de empresa y Compliance, Atelier, Barcelona, pp. 287 y ss.
- Emilio CORTÉS BECHIARELLI (2003), «Secreto profesional del abogado y ejercicio del Derecho de defensa a la luz de la Directiva 2001/97 C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo», Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Extremadura), (21), pp. 192 y ss.
- Emilio CORTÉS BECHIARELLI (1998), El secreto profesional de los abogados y los procuradores, Marcial Pons, Madrid.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
2 comentarios en «Secreto Profesional»