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Normas Internacionales sobre Elecciones

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Normas Internacionales sobre Elecciones

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De las Naciones Unidas

Tratados Estándares

Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966, en vigor 1976)

Pacto Internacional de RightsAdopted civil y política y abierto a la firma, ratificación y adhesión elAsamblea Asamblea de la resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966entry en force23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49. PARTE I. Artículo 1:

1. todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En virtud de ese derecho, determinan libremente su estatus político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. 2. Todos los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones que surjan de la cooperación económica internacional, basándose en el principio de beneficio mutuo, y en el derecho internacional.Entre las Líneas En ningún caso se puede privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados partes en el presente Pacto, incluidos los que tengan la responsabilidad de la administración de los territorios no autónomos y fiduciarios, promoverán la realización del derecho de libre determinación, y respetarán ese derecho, de conformidad con las disposiciones de la carta de las Naciones Unidas.

Parte III. Article 25: Cada ciudadano tendrá el derecho y la oportunidad, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 (véase infra) y sin restricciones irrazonables: (a) participar en el la conducta de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente elegidos; b votar y ser elegidos en elecciones periódicas genuinas que serán por sufragio (el derecho al voto) universal e igualitario y serán celebradas por votación secreta, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores; c tener acceso, en términos generales a la igualdad, al servicio público en su país.

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{artículo 2:1. Cada Estado parte en el presente Pacto se somete a respetar y garantizar a todas las personas dentro de su territorio y con sujeción a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus. }

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965)

Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952)

Tratados No Estándares

Resolución a/res/46/137 de la Asamblea General (1991)
Declaración Universal de los derechos humanos (1948) (extractos)
Comisión de derechos humanos y #39; s comentarios sobre el Art. 25 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1996)
Resolución a/RES/50/185 de la Asamblea General (1996)

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