Novación

Novación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

► Plataforma Digital Inicio Cat_Tot Novación

Introducción: Novación

Concepto de Novación

La «novación» es un efecto contractual que, ya sea por un cambio en el acreedor o en el deudor, modifica las condiciones de ejecución de un contrato: su efecto es un cambio que afecta a la existencia misma de la obligación, por lo que equivale a una renuncia al crédito original, no se presume y debe resultar claramente de los hechos y actos ocurridos entre las partes. Sin embargo, puede tener lugar por sustitución de obligaciones entre las mismas partes.

Modo de extinguirse, en otras palabras, las obligaciones cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. Se extingue al transformarse las obligaciones, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas.

El «intercambio» de bienes es una doble venta, en la que cada parte actúa sucesivamente como vendedor y comprador. Si hay una diferencia de valor entre los bienes intercambiados, la suma pagada para compensar esta diferencia se llama «saldo». El intercambio puede referirse a bienes, pero también a derechos, por ejemplo, derechos de arrendamiento o acciones de empresas. En este caso, se produce una doble novación, en la que cada uno de los arrendatarios de un mismo arrendador ocupa el lugar de su cotransferidor en el cumplimiento de los compromisos inicialmente adquiridos por la otra parte.

También podemos hablar de los «efectos liberadores de la novación». (Ver liberación (contribución en efectivo) y exención).

Datos verificados por: Mix
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Novación

Definición y descripción de Novación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Antonio Márquez González) «Identidad de objeto y severo formalismo – dice Goldenberg (página 415) – son las características que presenta la novación en el derecho romano clásico».

Elementos

En efecto, la novación exigía la concurrencia de los siguientes elementos:

  • que hayan de emplearse en ella las formas prescritas por el derecho civil, que Petit (página 494) hace consistir, fundamentalmente, en la estipulación, pero también en los nomina transcriptia, en la dicto dotis y hasta en la litis contestatio. También, en forma más discutible, en los pacto de constituto y en los receptum argentarii (Salpius);
  • la emergencia de un elemento nuevo (porque, de otra forma, nos encontraríamos simplemente ante una ratificación o reconocimiento de la deuda);
  • la identidad en el objeto, ya que los antiguos romanos no admitieron, como nosotros, una obligación distinta en este aspecto, aunque ya el derecho pretorio atenuó en alguna forma tan rígido principio y, finalmente,
  • el animus novandi, requisito este último de características subjetivas que surgió en la época de Justiniano, quien en una disposición un tanto contradictoria prescribió la necesidad de la voluntad expresa de las partes en tal sentido.

La importancia de esta figura en el derecho antiguo era manifiesta, porque posibilitaba la extinción de la obligación originaria con todas sus consecuencias, es decir, incluso con todas las garantías que a la misma se le hubieren incorporado, así como los intereses y beneficios de la mora.

Además, igual que el pago, la dación en pago, el mutuo disentimiento, la pérdida de la cosa debida, la muerte o capitis diminutio, la confusión, la sentencia, etcétera, esta institución operaba ipso iure y, por tanto, ni siquiera necesitaba ser alegada por parte del deudor.

Puntualización

Sin embargo, su importancia se ha visto drásticamente disminuida en (diversos ordenamientos jurídicos, incluido el del país azteca) merced a su desplazamiento por la cesión moderna de derechos y obligaciones al grado de que el Código Civil alemán prefirió suprimirla.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Branca Giuseppe, Instituciones de derecho privado; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 5ª edición, Puebla, Cajica, 1979; Jiménez Mendoza, Ernesto, «Las bases romanistas de la extinción de las obligaciones en el derecho mexicano», II Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, Xalapa, Veracruz, Universidad Veracruzana, 1978; Mazeaud, Henri, León y Jean, Lecciones de derecho civil; traducción de Luis Alcalá-Zamora y Castillo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1960, volumen III; Muñoz, Luis, Teoría. general del contrato, México, Cárdenas, 1973; Rippert, Georges y Boulanger, Jean, Tratado de derecho civil, Buenos Aires, La Ley, 1964, tomo IV, volumen l.

Deja un comentario