Obligación Litigiosa
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La obligación litigiosa es aquella que es objeto de discusión dentro de un proceso judicial, bien sea ante tribunales nacionales o internacionales.
Obligación Litigiosa y el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre materia contractual en relación al Reglamento Bruselas I y la entrada relativa al lugar de cumplimiento de la obligación contractual en el Reglamento de Bruselas I.
Sobre este asunto (la obligación que sirve de base a la demanda) hay ciertamente una jurisprudencia considerable en el ámbito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
No puede “interpretarse el número 1 del artículo 5 del Convenio -dice el Tribunal de Justicia de la UE en la Sentencia de 6 de octubre de 29 1976, en el asunto 14/76, A. De Bloos, SPRL contra Société en commandite par actions Bouyer- en el sentido de que se refiere a cualquier obligaciónderivada del contrato de que se trata; que, por el contrario, con el término «obligación», este artículo se refiere a la obligación contractual que sirve de base a la demanda;
que, además, tal interpretación está claramente corroborada por los textos italiano y alemán de dicha disposición; que de lo antedicho se deduce que, para determinar el lugar de cumplimiento en el sentido del citado artículo 5, la obligación que se debe tener en cuenta es la correspondiente al derecho contractual que sirve de fundamento a la acción judicial del demandante”.
Y que, en los casos “en que el demandante alega su derecho al pago de una indemnización de daños y perjuicios o invoca la resolución del contrato -continúa la sentencia- por causa imputable a la otra parte, la obligación a que se refiere el número 1 del artículo 5 siempre es la que emana del contrato y cuyo incumplimiento se invoca para justificar tales pretensiones”.
Un mismo órgano jurisdiccional “no es competente para conocer en su integridad de una demanda basada en dos obligaciones equivalentes derivadas de un mismo contrato -según el Tribunal de Justicia de la UE en Sentencia de 5 de octubre de 1999, Asunto C-420/97, Leathertex Divisione Sintetici SpA contra Bodetex BVBA- cuando, según las normas de conflicto del Estado de dicho Juez, tales obligaciones deban cumplirse una en este Estado y la otra en un Estado contratante distinto.
Debe recordarse que, si bien es cierto que presenta inconvenientes el hecho de que los diferentes aspectos de un mismo litigio sean juzgados por distintos órganos jurisdiccionales, el demandante, conforme al artículo 2 del Convenio, siempre puede plantear -continúa la sentencia- en su integridad una demanda ante el órgano jurisdiccional del domicilio del
demandado.
Por consiguiente, procede responder a la cuestión prejudicial que el artículo 5, número 1, del Convenio debe interpretarse el sentido de que -y aquí viene lo importante a efectos de esta entrada- el mismo Juez no es competente para conocer en su integridad de una demanda basada en dos obligaciones equivalentes derivadas de un mismo contrato, cuando, según las normas de conflicto del Estado de dicho Juez, tales obligaciones deben cumplirse una en este Estado y otra en un Estado contratante distinto.”
Esta “norma no ofrece solución en el caso concreto en el que el litigio se refiere a varias obligaciones que se desprenden de un mismo contrato y que sirven de base – se pronuncia la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1987, asunto C-266/85, H. Shenavai contra K. Kreischer- a la acción interpuesta por el demandante. Pero, en tal caso, el juez al que se ha acudido habrá de orientarse, para determinar su competencia, de acuerdo con el principio según el cual lo accesorio sigue a lo principal; dicho en otros términos, será la obligación principal, entre varias obligaciones en cuestión, la que establezca su competencia.”
Constituye “jurisprudencia reiterada que es indispensable -esta primera parte es lo importante a efectos de esta entrada- evitar, en la medida de lo posible, una multiplicidad de los tribunales competentes en relación con un mismo contrato, con el fin de prevenir el riesgo de que se adopten resoluciones contradictorias y de facilitar el reconocimiento y la ejecución de las
resoluciones judiciales -dispone la Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de
2002, asunto C-256/00, Besix SA contra Wasserreinigungsbau Alfred Kretzschmar GmbH & Co. KG (WABAG) y Planungs- und Forschungsgesellschaft Dipl. Ing. W. Kretzschmar GmbH & KG (Plafog)- fuera del territorio del Estado en que hayan sido dictadas (véanse las sentencias de 6 de octubre de 1976, De Bloos, 14/76, Rec. p. 1497, apartado 9; de 15 de enero de 1987,
Shenavai, 266/85, Rec. p. 239, apartado 8; de 13 de julio de 1993, Mulox IBC, C-125/92, Rec. p. I-4075, apartado 21; de 9 de enero de 1997, Rutten, C-383/95, Rec. p. I-57, apartado 18, y de 5 de octubre de 1999, Leathertex, C-420/97, Rec. p. I-6747, apartado 31).
De cuanto antecede se desprende que el artículo 5, número 1, del Convenio de Bruselas debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que la obligación contractual pertinente haya sido o deba ser cumplida en varios lugares distintos, no cabe reconocer la competencia para conocer del litigio a cualquier tribunal en cuya demarcación se encuentre alguno de dichos lugares de cumplimiento.
Al contrario, tal como resulta del propio texto de dicha disposición, que atribuye, en materia contractual, la competencia al tribunal «del lugar» en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda, es esencial determinar un solo lugar de cumplimiento de la obligación controvertida.”
“De no poderse determinar el lugar de entrega principal, cada lugar de entrega tiene una relación de proximidad suficiente con los elementos materiales del litigio y, por consiguiente, un vínculo de conexión significativa en el ámbito de la competencia judicial.Entre las Líneas En tal caso, el
demandante -se pronuncia la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de mayo de 2007, Asunto C-386/05, Caso Color Drack GmbH contra Lexx International
Vertriebs GmbH- puede ejercitar su acción contra el demandado ante el tribunal del lugar de entrega de su elección sobre la base del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento nº 44/2001.
Tal capacidad de decisión, que se reconoce al demandante, permite a la vez a éste determinar fácilmente los órganos jurisdiccionales ante los cuales puede ejercitar una acción, y al demandado prever razonablemente ante qué órganos jurisdiccionales puede ser
demandado.
Esta conclusión no resulta desvirtuada por el hecho de que el demandado no pueda prever ante qué concreto órgano jurisdiccional de este Estado miembro puede ser demandado, ya que está suficientemente protegido desde el momento en que, en virtud de la disposición examinada, en caso de pluralidad de lugares de cumplimiento en un mismo Estado miembro, solo puede ser demandado ante los órganos jurisdiccionales de este Estado miembro en cuya
demarcación se ha realizado una entrega.
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que esta disposición es aplicable en caso de pluralidad de lugares de entrega en un mismo Estado miembro.Entre las Líneas En tal supuesto, el tribunal competente para conocer de todas las demandas basadas en el contrato de compraventa de mercancías es aquél en cuya demarcación se encuentra el lugar de entrega principal, que debe determinarse en función de criterios económicos. De no existir factores determinantes para precisar el lugar de entrega principal, el demandante puede ejercitar su acción contra el demandado ante el tribunal del lugar de entrega de su elección.”
La Sentencia de 9 de julio de 2009, asunto C-204/2008, Peter Redher contra Air
Baltic Corporation estableció una interpretación del art. 5.1 del Reglamento que ofrece, al pasajero, una serie de ventajas (véase más sobre el particular en la entrada relativa al contrato de transporte aéreo de personas).
Otros Foros Especiales por razón de la materia en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Alimentos en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de alimentos en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Daños en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de daños en el Reglamento Bruselas I y la entrada sobre Derecho de daños.
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Litigios relativos a la Explotación de Establecimientos Secundarios en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de litigios relativos a la explotación de establecimientos secundarios en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad de Partes (en Demandas Conexeas) en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de partes (en demandas conexas) en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad de Pretensiones (en Demandas Conexeas) en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de pretensiiones en el Reglamento Bruselas I
Otros Foros en Derecho Internacional Privado
Foros exclusivos
Véase Foros exclusivos en el Reglamento Bruselas I (Derecho Internacional Privado), en su art. 22.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Foro general: el domicilio del demandado
Vése la entrada sobre el foro general del domicilio del demandado.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Obligación de Declarar
Demandado
Reglamento Bruselas I
Reglamento Bruselas III
Tribunal Permanente de Justicia Internacional
Competencia Territorial
Conflictos de Competencia
Bibliografía
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