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Foros Exclusivos en Derecho Internacional Privado

Los Foros Exclusivos, como foros de competencia judicial internacional, se hayan regulados por sucesivos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran los sucesivos Reglamentos Bruselas. A partir del 10 de enero del año 2015, el el Reglamento 44/2001 o Reglamento Bruselas I es sustituido por el Reglamento Bruselas I bis o Reglamento 1215/2012, con las modificaciones introducidas por el Reglamento 542/2014.

Foro en Materia de Alimentos en el Reglamento Bruselas I

Foros Exclusivos en el Reglamento Bruselas I (art. 22)

Mónica Guzmán Zapater y Mónica Herranz Ballesteros, en su completo artículo titulado “La Competencia Judicial Internacional en el Reglamento (CE) Nº 44/2001(I): ámbito de aplicación, foros objetivos y atribución de la competencia judicial internacional por voluntad de las partes”, señalan lo siguiente:

Hay litigios sobre los que confluye un interés público dominante y este dato explica el interés
de cualquier legislador en someterlos forzosamente a determinados tribunales. Su
observancia se asegura, por vía de consecuencia, en la fase ulterior de reconocimiento: si el
juez inicialmente competente no respeta estos foros, las partes se arriesgan a que la
decisión dictada no sea reconocida fuera del Estado en que se dictó (art. 35.1 del Reglamento Bruselas I).

Los tribunales designados para estos litigios son, además, los que tienen una mayor
proximidad geográfica con la materia litigiosa. Así,

  1. Cuando el pleito tenga por objeto derechos reales inmobiliarios y contratos de
    arrendamiento sobre bienes inmuebles son competentes los tribunales del Estado miembro del lugar de situación del inmueble, (art. 22.1 del Reglamento Bruselas I), con la excepción de inmuebles arrendados para un uso particular por un máximo de seis meses, respecto de los que es igualmente competente el juez del domicilio del demandado.
  2. En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, los tribunales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica estuviere domiciliada (art. 22.2 del Reglamento Bruselas I).
  3. En materia de validez y nulidad de inscripciones registrales, los tribunales del Estado miembro en que se encuentre el registro (art. 22.3 del Reglamento Bruselas I) y
  4. Tratándose de inscripciones en materia de propiedad intelectual e industrial, los tribunales del Estado en que se hubiera efectuado el depósito o registro (art. 22.4. del Reglamento). (1) (2)
  5. Por último (…) solo son competentes para ejecutar una decisión judicial extranjera los tribunales del Estado miembro del lugar de ejecución (art. 22. 5 del Reglamento).”

El Reglamento 1215/2012 (“Reglamento Bruselas I bis”), que sustituyó al Reglamento Bruselas I a partir de su entrada en vigor el 10 de enero de 2015, introduce una importante novedad
en el área de los foros exclusivos, al especificar que la competencia será exclusiva tanto si se suscita por vía de acción o de excepción, modificando el redactado del supuesto cuarto
del artículo 22 del Reglamento Bruselas I, referido a las materia de inscripción y validez de los distintos derechos de propiedad industrial en el sentido de

▷ En este Día de 1 Mayo (1889): Fundación del Primero de Mayo
Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)

Otros Foros de Competencia Judicial Internacional en el Reglamento Bruselas I (Derecho Internacional Privado)

Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Notas

  1. En materia de propiedad industrial hay que tener presente otras normas particulares que figuran en otros instrumentos del Derecho comunitario derivado. Por una parte, el Reglamento 40/94, de 20 diciembre 1993, sobre marca comunitaria (DOCE de 14 enero 1994) que contiene normas de competencia judicial internacional. El principio de especialidad explicaría la prioridad de este sobre el régimen del del Reglamento Bruselas I. Hay que distinguir los foros de competencia en función de las pretensiones procesales. Si la demanda tiene por objeto la impugnación o la existencia misma del derecho de marca,
    la competencia corresponde a la Oficina de Marcas Comunitaria (art. 55 del Reglamento 44/2001).
  2. Para los litigios por violación de la marca la norma es más compleja: la competencia se reconoce a los tribunales de marcas comunitarias del Estado miembro donde tenga su domicilio el demandado. Si el demandado no tiene su domicilio en territorio de la Unión, la competencia corresponde a los tribunales del estado miembro donde tenga su establecimiento. Fuera de estos casos, la competencia se reconoce a los tribunales del domicilio del demandante y, en su defecto, a los tribunales del Estado miembro de la sede de la Oficina de Marcas (es decir, España).

Recursos

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Véase También

Demandado
Reglamento Bruselas I bis
Reglamento Bruselas I
Tribunal Permanente de Justicia Internacional
Competencia Territorial
Conflictos de Competencia
Competencia por Materia
Domicilio del Demandado
Obligación Litigiosa
Materia Contractual
Reglamento Bruselas I
Derogatio Fori
Contrato de Trabajo Internacional
Conflictos de Competencia
Protección de los Consumidores en el Derecho Europeo
Reglamento Roma I
Competencia
Ambito Del Derecho Comercial Internacional
Organización Internacional De Telecomunicaciones Por Satélite
Ley Aplicable
Definición De Territorio

Bibliografía

  • Calvo-Caravaca, A.L. Comentario al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, ed. BOE, Madrid,1994
  • Rodríguez Benot, A., Los acuerdos atributivos de competencia judicial internacional en
    derecho comunitario europeo, Eurolex, Madrid, 1994
  • Virgós Soriano, M./Garcimartin Alferez, F., Derecho procesal civil internacional, 2ª ed.
    Civitas, 2007
  • Virgós Soriano,M./Rodriguez Pineau, E. Competencia judicial internacional y
    reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras: Jurisprudencia del Tribunal
    Europeo de Justicia, Madrid, 1999
  • Quiñones Escamez, A. El foro de la pluralidad de demandados en los litigios internacionales, Madrid, 1996
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1 comentario en «Foros Exclusivos»

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