Órganos Constitucionales Bolivianos
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Derecho Boliviano: Otros órganos Constitucionales
Son el Tribunal Constitucional, el Consejo de la judicatura, el ministerio público y el Defensor del Pueblo.
El Tribunal Constitucional es independiente y solo se halla sometido a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta integrado por cinco magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso Nacional. Desempeñan sus funciones por un periodo personal de 10 años.
Su finalidad consiste en velar por el fiel respeto y estricto cumplimiento de las normas constitucionales por parte de gobernantes y gobernados, bajo el principio de la supremacía legal de la Carta Magna.
El Consejo de la judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del poder judicial, a cuyo cargo se encuentra el presidente de la Corte Suprema de Justicia aunque está también integrado por cuatro miembros a los que se denominan consejeros.
Corresponde al ministerio público representar al Estado y a la sociedad boliviana. Se ejerce por las comisiones que designen las cámaras legislativas, por el fiscal general y los funcionarios. Su función es la de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad. Tiene a su cargo dirigir las diligencias de la policía judicial.
Una instancia autónoma e independiente de los órganos de poder lo representa la institución del Defensor del Pueblo. Su finalidad esencial es la de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa del sector publico en su conjunto.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Órganos Constitucionales Bolivianos en la Enciclopedia Online Encarta