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Pago Forzoso de la Deuda

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Cumplimiento forzoso de las obligaciones o Pago Forzoso de la Deuda

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Exigir el cumplimiento del contrato en España

Es forzoso cuando el acreedor ejercita el derecho a hacer efectivo el cumplimiento, acudiendo a los órganos jurisdiccionales para que éstos intervengan en el patrimonio del deudor. Procede en aquellos casos en que el deudor no cumpla voluntariamente con lo convenido.

El pago por equivalencia

Consiste en sustituir el cumplimiento originario por su valor pecuniario, y ese valor pecuniario se obtiene del proceso de venta del patrimonio del deudor hasta el límite de cubrir el valor de lo debido al acreedor (abarcará tanto el daño emergente como el lucro cesante).

El cumplimiento in natura

– En la obligación de dar: Art. 1096 ,Código Civil establece que cuando la cosa fuere determinada el acreedor puede compeler al deudor a que realice la entrega, junto con sus accesorios aunque no se hayan mencionado (Art. 1097 del Código Civil). Cuando la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir el acreedor que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

– En la obligación de hacer: (Art. 1098 ,Código Civil) “Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.”
– En la obligación de no hacer: (Art. 1098 ,Código Civil, párrafo 2) ” (…) podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.”

Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la siguiente diferenciación, respecto a estas obligaciones:

El Art. 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que si se trata de cosa mueble determinada cuya entrega por parte del deudor no se logra, habiéndose procedido por todos los trámites legales, el Tribunal, a instancias del ejecutante, ordenará que dicha cosa se sustituya por justa compensación pecuniaria, la cual se determinará atendiendo al procedimiento recogido en el Art. 712 ,Ley de Enjuiciamiento Civil y ss.

Otros Elementos

Además, el citado precepto establece que para obtener la entrega de la cosa, el Tribunal podrá emplear los apremios que considere precisos, ordenando la entrega en lugares cerrados y auxiliándose de la fuerza pública.

El Art. 702 ,Ley de Enjuiciamiento Civil: si se trata de cosa mueble genérica o indeterminada, se autorizará que se pongan en poder del ejecutante o se le facultará para que las adquiera, a costa del ejecutado, ordenando además el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, si el ejecutante manifiesta que la entrega tardía de dicha cosa ya no satisface su legítimo interés, los daños y perjuicios que se hayan ocasionado se liquidarán según el procedimiento antes citado.

Los artículos Art. 703 ,Ley de Enjuiciamiento Civil y Art. 704 ,Ley de Enjuiciamiento Civil: si se trata de inmuebles, la ley tiene en cuenta si los mismos están ocupados por terceras personas o si en el mismo hay cosas, estableciendo la forma de proceder en cada caso.

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El Art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si el deudor incumple la sentencia que le condena a “no hacer”, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Secretario judicial responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Fuente: iberley

Imputación de pagos de las deudas tributarias en España

En los casos de ejecución forzosa (Art. 63 de la Ley General Tributaria) en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria aplicará el pago siguiendo los siguientes criterios:

  • Por norma general a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.
  • En el supuesto de acumulación de varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las primeras.
  • Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales.

Autor: Cambó

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3 comentarios en «Pago Forzoso de la Deuda»

  1. Los perjuicios económicos causados a una persona por la demora en el pago de la citada … Asimismo dicha deuda ha de ser exigible y estar vencida, y el acreedor ha de cumplir. Si siguiese sin cumplir, la parte acreedora podría instar una ejecución forzosa.

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  2. El embargo de bienes en la ejecución forzosa del procedimiento civil: Debe considerarse quizás aquí el embargo de bienes en la ejecución forzosa del procedimiento civil a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. Se estima que el embargo de los créditos y derechos que tenga pendiente de pago a favor de una parte equivalen al cumplimiento forzoso de la deuda.

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  3. Sobre el pago forzoso de la deuda, cabe buscar también lo siguiente: cumplimiento forzoso, cumplimiento forzoso de contrato de compraventa. cumplimiento del contrato. resolucion o cumplimiento de contrato. exigir el cumplimiento del contrato in natura, incumplimiento de las obligaciones y las obligaciones de hacer sin plazo.

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