Pasarela Comunitaria
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Pasarela Comunitaria
Pasarela Comunitaria en el Derecho de la Unión Europea
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El originario art. K 14 T.U.E. (actual 42 de la versión consolidada) decía que el Consejo podrá decidir por unanimidad, a iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro, previa consulta al Parlamento europeo que las acciones contempladas en el art. K 1 (actual art. 29), a saber, política de asilo, política de inmigración, cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores entre otras, queden incluidas en el Título IV del Tribunal Constitucional. Significa la posibilidad de que ciertos aspectos pasen del tercer al primer pilar, de que aspectos previstos como objeto de simple cooperación intergubernamental pasen a ser competencia de la Comunidad europea y, en consecuencia, las decisiones que sobre ellos se adopten dejen de estar en manos de los Estados.
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Un trasvase parecido es el que ha operado el Tratado de Ámsterdam al trasladar parte del Título VI del T.U.E. (asilo, visados, inmigración y algunas otras políticas conectadas con la libre circulación de personas) al Título IV del Tribunal Constitucional. (arts. 61 a 69).Si, Pero: Pero no igual, pues este trasvase no se ha producido por simple acuerdo del Consejo sino que ha necesitado de un Tratado que trae causa de una Conferencia Intergubernamental. [J.A.H.C.]
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