Pensamiento Jurídico
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] José María Rodríguez Paniagua, en la introducción a su “Historia del pensamiento jurídico. 1. De Heráclito a la Revolución francesa,” escribe lo siguiente:
“Dice Hegel, en la Fenomenología del espíritu, que la formación del individuo singular debe recorrer las mismas fases que ha recorrido previamente el espíritu universal, si bien se trata simplemente de incorporar y de apropiarse lo que previamente ha podido costar grandes esfuerzos descubrir y conquistar. Conformarse con incorporar los últimos resultados de la evolución del espíritu le parece a Hegel lo mismo que conformarse con incorporar productos muertos.
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Además, el resultado no es el «todo real», a no ser que sea considerado en unión con su devenir, ni las cosas se reducen a su fin o término, sino que consisten también en su desarrollo.Si, Pero: Pero este desarrollo no puede ser captado más que distinguiendo sus diversas etapas, los diversos momentos que han ido integrando el resultado final. «La impaciencia se afana en lo que es imposible: en llegar al fin sin los medios.» Y la ilusión nos lleva a dar por conocido lo que conocemos solo de una manera abstracta o en términos generales.
El verdadero conocimiento, en cambio, consiste en desmenuzar el todo, en descubrir los elementos en cuanto elementos, es decir, en cuanto partes que se han ido añadiendo hasta constituir el todo. No en todas las ciencias tienen la misma aplicación estas ideas.Entre las Líneas En las llamadas «ciencias de la naturaleza» su evolución se concentra en un período relativamente corto de tiempo: la química no existía como ciencia con anterioridad a Lavoisier, y apenas si se puede hablar de la ciencia de la física con anterioridad a Galileo y Newton; además, en ellas cada resultado viene prácticamente a anular los anteriores.
Es distinta la situación en las llamadas «ciencias sociales» o «ciencias humanas», que continúan alimentándose, por ejemplo, de las más remotas producciones del pueblo griego, y que no pueden en modo alguno comprenderse independientemente de su tradición y de su historia. Indudablemente, dentro de esta última categoría de ciencias se encuentra la jurisprudencia o ciencia del Derecho, elaborada sistemáticamente por primera vez por los romanos pero tributaria a lo largo de su historia y en la actualidad de las ideas de los distintos pensadores, empezando por los filósofos griegos. Sería descabellado tratar de comprender las ideas que alimentan y apoyan nuestras instituciones jurídicas sin tener en cuenta obras como, por ejemplo, La República de Platón o la Política de Aristóteles.
A esta orientación, de contribuir a la formación del jurista haciéndole tener en cuenta las diversas ideas que como partes integrantes han ido configurando nuestra actual manera de pensar sobre el Derecho, es a la que responde esta sumaria exposición de los momentos clave de la historia del pensamiento jurídico.
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Las ideas acerca del Derecho hasta el siglo xviii inclusive han girado fundamentalmente en torno al intento de dar con un ideal de Derecho o un Derecho ideal (modélico), basado en la realidad (naturaleza) y descubierto por la razón, independiente, por tanto, de las disposiciones de los gobernantes e incluso, a veces, capaz de anularlas en caso de estar en contradicción con ellas.Entre las Líneas En qué sentido pueda considerarse este intento como válido y en qué sentido como utópico (idealista, irreal; el término procede del libro “Utopía” de Sir Thomas More, que imagina una sociedad perfecta pero inalcanzable) solo lo podemos comprender a través de la consideración de los diversos esfuerzos realizados. Pero, además, a través de la consideración de estos esfuerzos se nos irán descubriendo las diferentes concepciones acerca del Derecho en general de las diversas épocas hasta esa fecha. A finales del siglo xviii deja de ser ese Derecho natural (o ideal) el centro de gravedad de las ideas acerca del Derecho.
Un síntoma de ese cambio de perspectiva lo constituye la obra publicada en 1798 por Gustavo Hugo: Tratado de Derecho natural como una filosofía del Derecho positivo.Si, Pero: Pero el cambio definitivo de vertiente lo marca la obra de Hegel (de 1821) que lleva, a doble portada, el doble título de Derecho natural y ciencia del Estado en esbozo y el de Líneas fundamentales de la Filosofía del Derecho. Fue este último título, el de Filosofía del Derecho, el que prevaleció, consagrando lo que ya el otro título anunciaba y la realidad estaba imponiendo: que el centro de gravedad de la consideración del Derecho estaba pasando, o había pasado ya, al Derecho establecido o impuesto por el Estado.
Tres tipos de razones son determinantes en este proceso:
- el mayor control del Derecho por parte del Estado en virtud de la mayor importancia que se da a la legislación escrita (expresión de la voluntad del pueblo en las democracias) y en virtud también de la codificación de esa legislación;
- la mentalidad positivista, que lleva a centrar la atención de los que estudian el Derecho en las manifestaciones más accesibles, tangibles y manejables (más positivas), que son las del Derecho estatal;
- la especialización creciente, que lleva a que el Derecho sea estudiado sobre todo por juristas, o por filósofos que a la vez son juristas.
Las ideas acerca del Derecho tenían que agruparse, pues, más coherentemente, no en torno al título de Derecho natural, sino en torno al título de Filosofía del Derecho.Si, Pero: Pero también a este título le van a salir pronto muy serios competidores. A mediados del siglo xix, el inglés John Austin va a proponer el de Jurisprudencia general, o comparada, o filosófica (aun cuando también admitía el de Filosofía del Derecho positivo), en contraposición a la Jurisprudencia particular, que estudia el Derecho de cada país. Y a finales del siglo (1874) un alemán, Adolf Merkel, proclamaría abiertamente sus preferencias por la Teoría general del Derecho o Parte general de la ciencia jurídica. Como heredera de esta (y de la Teoría pura del Derecho de Kelsen), por un lado, y de la Jurisprudencia o Ciencia jurídica general de Austin, por otro, se abre hoy paso la Teoría del Derecho, como denominación poco comprometida, a mitad de camino entre la Ciencia jurídica y la Filosofía del Derecho, participando, en mayor o menor grado, de una y de otra, a la vez que en íntima conexión con la Sociología del Derecho y con la lógica y la metodología jurídicas.
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