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Fundaciones en Derecho Canónico: Consideraciones Generales
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- Códigos de Derecho Canónico: Entre los Códigos Legales ocupa un lugar especial, por su diferenciación, el Código de Derecho Canónico. El Código de derecho canónico es el principal documento legislativo de la Iglesia latina. El texto actualmente en vigor desde el 27 de noviembre de 1983 es el que promulgó Juan Pablo II con la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges del 25 de enero del mismo año. Su precedente inmediato es el Código promulgado el 27 de mayo de 1917 por Benedicto XV. La necesidad de un nuevo texto legislativo fue señalada ya por Juan XXIII y reconocida durante el concilio Vaticano II. El vigente CIC se refiere sólo a la Iglesia latina. El texto se divide en siete «libros » fundamentales, divididos a su vez en «títulos» y en «capítulos». En la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, Juan Pablo II describe ampliamente las características y la naturaleza del nuevo Código. Al mismo tiempo refleja la solicitud colegial por la Iglesia de todo el cuerpo episcopal. Su valor se comprende fácilmente a la luz de la importancia que reviste la disciplina en la vida de la Iglesia de Dios. Por tanto, gel Código no tiene ni mucho menos la finalidad de sustituir a la fe, a la gracia, a los carismas y sobre todo a la caridad de los fieles én la vida de la Iglesia. El texto se preocupa también de mostrar la plena correspondencia del CIC con la naturaleza de la Iglesia, "tal como se propone especialmente en el Magisterio del concilio Vaticano II en general, y en su doctrina eclesiológica en particular". En relación con el Vaticano II, «este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje catolistico esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible traducir perfectamente en la lengua catolistica la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esta misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza». Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Canónico, Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana.
- Personalidad Jurídica en Derecho Canónico: Personalidad Jurídica en Derecho Canónico: Consideraciones Generales Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Canónico, Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana.
- Persona Jurídica en Derecho Canónico: Persona Jurídica en Derecho Canónico: Consideraciones Generales Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Canónico, Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana.
- Fuentes del Derecho Canónico: Este texto se ocupa de las "Fuentes del Derecho Canónico", y en especial de las fuentes primarias del Derecho canónico, que son dos. Las principales fuentes de las que se nutre el derecho canónico son el Corpus Juris Canonici: Es la ley escrita del derecho canónico. Son normas que tienen como sujeto a la Iglesia; Concordatos: Son normas que regulan la relación entre la Iglesia y los Estados; Costumbre: Comportamiento repetido y seguido por la comunidad de fieles; Jurisprudencia: emitida por los tribunales pontificios; Actos administrativos. Pero este texto profundiza y matiza esta lista inicial. Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana, Derecho Eclesiástico.
- Derecho Canónico Oriental: Derecho Canónico Oriental: Consideraciones Generales Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Canónico, Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana.
- Delitos en el Derecho Canónico: Delitos en el Derecho Canónico: Consideraciones Generales Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Canónico, Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana.
- Acto Jurídico en el Derecho Canónico: Acto Jurídico en el Derecho Canónico: Consideraciones Generales Hechos, actos y negocios jurídicos. El papel de los acto jurídico (actos jurídicos) en el ordenamiento canónico está relacionado con el que todo hecho jurídico desempeña en el mismo. Los hechos jurídicos son aquellos [...] Véase también: Contenidos Básicos, Derecho Canónico, Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana.
- Vicios del Consentimiento en el Derecho Canónico: Las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo Las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo en el Derecho Canónico El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: 1. [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana, Derecho Eclesiástico.
- Relaciones Derecho Canónico-derecho Civil: Relaciones entre Derecho Canónico y Derecho Civil En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Relaciones entre derecho canónico y derecho civil. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana, Derecho Eclesiástico.
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