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Personal Aéreo

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Personal Aéreo o Aeronáutico

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Personal Aeronáutico en el Derecho Español

Comandante de la aeronave

Es la persona designada por el empresario aéreo para ejercer el mando de la aeronave, disponiéndolo así el Art. 59,Ley de Navegación Aérea. El nombramiento corresponde al empresario, siendo la persona elegida idónea técnica y legalmente, poseyendo el título de piloto y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada. Legalmente debe de cumplir los requisitos exigidos como ser de nacionalidad española, o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, hallándose en el pleno disfrute de sus derechos civiles, y habiendo cumplido veinticinco años. La figura del comandante de la aeronave desarrolla una triple función al ser director técnico y responsable de la expedición, auxiliar (secundario, subordinado)
del empresario y representante del Estado en el desarrollo de determinadas funciones públicas.

Personal de vuelo: Piloto de transporte, mecánico de vuelo y tripulantes de cabina

En el personal de vuelo hay que distinguir tres categorías distintas, por sus diversas licencias, titulaciones, habilitaciones y requisitos para su obtención.

Para la obtención del título de Piloto de transporte de línea aérea, se exige de acuerdo con el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, los requisitos siguientes:

  • Tener 21 años como edad mínima.
  • Título de bachiller, técnico superior o equivalente o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender los cursos de formación especial.
  • Conocimientos de legislación aérea.
  • Conocimientos generales sobre la aeronave, ejecución y planificación (véase más en esta plataforma general) de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
  • Superación de prueba de pericia aérea.
  • Experiencia de 1500 horas de vuelo.
  • Aptitud psicofísica, según pruebas de evaluación médica.

Para ser mecánico de vuelo hay que tener como mínimo dieciocho años; poseer título de bachiller, técnico superior o equivalente o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficientes para comprender los cursos de formación especial; conocimientos de legislación aérea; conocimientos generales sobre la aeronave, ejecución y planificación (véase más en esta plataforma general) de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones; superación de un curso de mantenimiento técnico de aviones o tener el título universitario de formación aeronáutica; experiencia aceptada por la Dirección General de Aviación Civil en mantenimiento de aviones; superación de un curso de familiarización de vuelo y superación de cien horas tuteladas bajo supervisión.

A los tripulantes de cabina se les exige una edad mínima de 18 años y la superación de un reconocimiento médico. El Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, establece los requisitos para acceder a la profesión de tripulante de cabina.

Personal de Tierra

El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea, según lo dicho en el Ley sobre Navegación Aérea. La visión legal es restringida, pues se limita a las personas que se encuentran en las instalaciones técnicas, debiendo incluir también a todos los auxiliares del empresario de la navegación aérea, con independencia del lugar donde se encuentren. Las notas de subordinación y dependencia y su vinculación a la empresa de navegación son los elementos de su calificación y se encuentra regulados en los Art. 281-302,Código de Comercio.

Con respecto a la regulación de los servicios aeroportuarios en tierra, que se realizan por empresas independientes y, de manera excepcional, por el propio personal transportista. La liberalización en este caso no es absoluta y las compañías aéreas reclaman menos intervención de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea). Los servicios de asistencia son múltiples y abarcan aspectos administrativos, asistencia a pasajeros, asistencia de equipajes, carga y correo, operaciones en pista, limpieza, acondicionamiento de cabina, combustibles, preparación de vuelo, almacén y aprovisionamiento.

Controladores aéreos

La titulación, licencia y habilitación de los controladores aéreos están regulados en el Real Decreto 2030/1995, de 22 de diciembre, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y en el Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de transito aéreo. Estas disposiciones contemplan los requisitos necesarios para obtener el título profesional de controlador aéreo, exigiéndose el superar el curso de formación de controlador de tránsito aéreo.

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Fuente: Iberley

Personal Aeronáutico en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: La expresión personal aeronáutico comprende a quienes desarrollan una actividad habitual y organizada, como factor de la navegación aérea, tanto a bordo de aeronaves en vuelo como en los servicios de infraestructura y ayuda directa a dicha navegación desde tierra. Se excluyen, por tanto, del concepto el personal que presta sus servicios en empresas o industrias aeronáuticas (ingenieros, médicos, economistas, abogados, etc.) como el que en los aeródromos y aeropuertos realiza trabajos auxiliares que no requieren una cualificación específicamente aeronáutica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Dentro del personal de vuelo o aeronavegante se distingue entre el personal que realiza funciones técnico—aeronáuticas (el comandante y pilotos de la aeronave, mecánicos y radiotelegrafista) y los que realizan funciones auxiliares no aeronáuticas (sobrecargo y azafatas). Por lo que se refiere al personal aeronáutico de superficie, debe destacarse el personal encargado de los servicios de ayuda, control e información de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) (controladores, encargados de operaciones de vuelo, oficiales de tráfico, encargados de estaciones aeronáuticas y meteorología), así como los jefes de aeródromo y aeropuerto.

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Aunque los problemas que plantean las aeronaves son preferentemente técnicos, es evidente que superados éstos se hace necesaria una regulación adecuada de los especiales requisitos (títulos, licencias, calificaciones, edad y condiciones psicofísicas) que haya de cumplir el personal encargado de su dirección, mantenimiento y atención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dada la proyección internacional de la navegación aérea, el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil de Chicago compromete a todos los Estados signatarios a colaborar con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad posible en las disposiciones internas relativas a este personal. [M.B.N.]

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