Poder Ejecutivo Filipino
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Artículo 1 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 1, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Poder Ejecutivo corresponde al Presidente de las Filipinas.
Artículo 10 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 10, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: A las diez en punto de la mañana del tercer día de la vacante de los cargos de Presidente y Vicepresidente, se reunirá el Congreso conforme a su Reglamento y sin necesidad de preaviso, y promulgará en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de siete días una ley de convocatoria de elecciones especiales para Presidente y Vicepresidente, las cuales deberán tener lugar no antes de cuarenta y cinco no después de sesenta días después de la convocatoria. El proyecto de ley por el que se convoquen estas elecciones especiales se considerará certificado conforme a apartado w) del artículo 26 de la Sección VI de este Constitución, y se convertirá en ley una vez aprobación en tercera lectura por el Congreso. Los créditos presupuestarios para la elección especial se cargarán con cargo a cualesquiera consignaciones del ejercicio en curso y estarán exentos de los requisitos del apartado 4) del artículo 25 de la Sección VI de la presente Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No podrá suspenderse la reunión del Congreso ni aplazarse las elecciones especiales, ni se convocará elección especial alguna si la vacante se produce dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de la siguiente elección presidencial.
Artículo 11 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 11, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Cuando el Presidente transmite al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes declaración escrita de que se ve en la imposibilidad discumplir con las tareas y obligaciones de su cargo, hasta que les envíe declaración escrita en sentido contrario, dichas tareas y obligaciones serán desempeña das por el Vicepresidente como Presidente en funciones. Cuando la mayoría de los miembros del Gabinet transmita al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes declaración escrita de que no existe ya incapacidad, volverá aquél a hacerse cargo de las tareas y obligaciones de su mandato. Mientras tanto, si la m ayoría de los miembros del Gabinet transmite en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de cinco días al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representante declaración escrita de que el Presidente se ve en la imposibilidad de cumplir las tareas y obligaciones de su cargo, el Congreso decidirá. Para ello, el Congreso se reunirá, si no está en sesión, en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de cuarenta y ocho horas, de acuerdo con su Reglamento, y sin necesidad de convocatoria. Si el Congreso, en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de diez días después de recibir la últim a declaración escrita o, si no está en sesión, dentro de los doce días después de la convocatoria, acordará por votación de dos tercios de ambas Cámaras, votando separadamente, que el Presidente es incapaz de cumplir las tareas y obligaciones de su cargo, el Vicepresidente actuará como Presidente.Entre las Líneas En caso contrario, el Presidente continuará ejerciendo las tareas y obligaciones de su cargo.
Artículo 12 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 12, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: En caso de grave enfermedad del Presidente, se informará al público de su estado de salud. Los miembros del Gabinete encargados de la seguridad nacional y de las relaciones extranjeras y el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de las Filipinas tendrár siempre acceso al Presidente durante dicha enfermedad.
Artículo 13 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 13, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Gabinete y sus adjuntos o ayudantes no ocuparán ningún otro cargo o empleo durante el tiempo que ocupenese cargo, salvo que en esta Constitución se disponga otra cosa. Durante el período de su cargo, no ejercerán directa ni indirectamente ninguna otra profesión ni participarán en ningún negocio, ni se interesarán económicamente en ningún contrato con el Estado o en ninguna franquicia o privilegio especial concedidos por el Estado o cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de su propiedad o dominadas por él o sus filiales. Evitarán estrictam ente cualquier conflicto de intereses en el desempeño de su cargo. El cónyuge y fam iliares por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado del Presidente no serán nombrados durante el período de su cargo miembros de las Comisiones constitucionales ni para el cargo de Defensor del Pueblo ni como Secretarios, Subsecretarios, Presidentes o Jefes de Juntas u Oficinas, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y sus filiales.
Artículo 14 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 14, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los nombramientos realizados por un Presidente en funciones permanecerán en vigor, salvo que sean revocados por el Presidente elegido en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de noventa días después de ocupar o reocupar su cargo.
Artículo 15 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 15, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Dos meses inmediatamente antes de las siguientes elecciones presidenciales y hasta que finalice su plazo, un Presidente o Presidente en funciones no realizará nombramientos, excepto nombramientos temporales de cargos ejecutivos, cuando una vacante continuada en ellos puede perjudicar el servicio público o poner en peligro la seguridad pública.
Artículo 16 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 16, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente elegirá y, con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos, nombrará a los Jefes de los Departamentos ejecutivos, embajadores, otros ministros públicos y cónsules o a Jefes de las Fuerzas Armadas a partir del rango de Coronel o Capitán de Navío, y a otros ejecutivos cuyos nombramientos le corresponden de acuerdo con esta Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nombrará, igualmente, los demás altos cargos del Estado cuyos nombramientos no estén reservados de otro modo por la ley, y a quiénes esté autorizado por la ley para nom brar. Por ley, el Congreso podrá conceder el nombramiento de otros oficiales y Jefes de menor rango al Presidente solamente, o a los Tribunales, ministros o Jefes de dependencias, entidades, comisiones o juntas. El Presidente tendrá el poder de efectuar nombramientos durante las vaciones del Congreso, voluntaria u obligatoriam ente, pero estos nom bram ientos solo serán efectivos mientras no sean rechazados por la Comisión de Nombramientos o hasta la siguiente sesión del Congreso.
Artículo 17 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 17, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente tendrá potestad sobre todos los Departam entos ejecutivos, juntas y oficinas, y se asegurará de que las leyes sean fielmente ejecutadas.
Artículo 18 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 18, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente será el comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de las Filipinas y, siempre que fuere necesario, podrá apelar a dichas Fuerzas Armadas para que prevengan o supriman la violencia ilegal, invasión o rebelión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En caso de invasión o rebelión, cuando lo exija la seguridad pública, podrá suspender, durante un período no superior a sesenta días, el privilegio del mandamiento de habeas corpus o colocar a las Filipinas o a cualquier parte de la nación bajo la ley marcial.Entre las Líneas En un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de cuarenta y ocho horas después de la proclamación de la ley marcial o de la suspensión del privilegio del mandamiento de habeas corpus, el Presidente someterá un informe al Congreso, personalmente o por escrito. El Congreso, votando conjuntamente, con el voto favorable de al menos la mayoría de sus miembros en sesión ordinaria o especial, podrá revocar dicha proclamación o suspensión, revocación que no podrá ser vetada por el Presidente. A iniciativa del Presidente, el Congreso podrá, de la misma manera, am pliar dicha proclam ación o suspensión por un período que determ inará el Congreso, si persiste la invasión o rebelión y lo exige la seguridad pública. Si no está en período de sesiones, el Congreso se reunirá en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de veinticuatro horas después de dicha proclam ación o suspensión, de acuerdo con su reglamento, sin necesidad de convocatoria.Entre las Líneas En un procedimiento adecuado promovido por cualquier ciudadano, el Tribunal Supremo podrá revisar la suficiencia de la base en que se apoya de hecho la proclam ación de la ley marcial o la suspensión del privilegio del mandamiento de habeas corpus o su extensión, y hará pública su decisión al respecto en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de treinta días de su presentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El estado de ley marcial no suspende la vigencia de la Constitución ni suplanta el funcionamiento de los Tribunales civiles o las asambleas legislativas, ni autoriza el otorgam iento de jurisdicción a Tribunales y organismos militares sobre civiles, cuando los Tribunales civiles sean capaces de funcionar, ni suspende autom áticamente el privilegio del mandamiento de habeas corpus. La suspensión de este privilegio del mandamiento solo se aplicará a personas acusadas judicialmente de rebelión o delitos correspondientes o relacionados directamente con la invasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Durante la suspensión del privilegio del mandamiento, cualquier persona así arrestada o detenida será acusada judicialm ente en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres días, de lo contrario será puesta en libertad.
Artículo 19 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 19, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Excepto en los casos de censura u otros que se dispongan en esta Constitución, el Presidente podrá otorgar indultos, conmutaciones o perdones, y perdonar sanciones y em bargos después de su confirmación por sentencia. Tendrá, igualmente, el poder de conceder amnistía con la aprobación de la mayoría de los miembros del Congreso.
Artículo 2 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 2, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Sólo podrá ser elegido Presidente quien sea natural y nativo de las Filipinas, esté censado como elector, sepa leer y escribir, tenga por lo menos cuarenta años de edad el día de la elección y resida en las Filipinas durante un m ínim o de diez años inmediatamente antes de la elección.
Artículo 20 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 20, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente podrá contratar o garantizar préstamos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en nombre de la República de las Filipinas, previa aprobación de la Junta Monetaria, y dentro de las limitaciones dispuestas en la ley.Entre las Líneas En un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de treinta días después de finalizar cada trimestre del año natural, la Junta Monetaria someterá al Congreso un informe completo de sus decisiones sobre las solicitudes de préstamos que hayan de ser contratados o garantizados por el Gobierno o por sociedades propiedad del Estado o dominadas por él, susceptibles de aumentar la deuda exterior, y que contengan otros puntos que pueda disponer la ley.
Artículo 21 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 21, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Ningún tratado o convenio internacional será válido y efectivo mientras no sea aprobado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Senado.
Artículo 22 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 22, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: En un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de treinta días después de iniciada cada sesión ordinaria, el Presidente someterá al Congreso, como base del proyecto de ley de Presupuestos Generales, un sistema de desembolsos y fuentes de financiación, incluidos los ingresos procedentes de medidas de ingresos tanto existentes como proyectados.
Artículo 23 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 23, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente se dirigirá al Congreso al iniciarse la sesión ordinaria. Podrá igualmente comparecer ante él en cualquier otro momento.
Artículo 3 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 3, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Habrá un Vicepresidente con los mismos requisitos y designado por el mismo período y que será elegido de la misma manera que el Presidente, y podrá asimismo ser separado del cargo de la misma forma. El Vicepresidente podrá ser nombrado miembro del Gabinete. Dicha designación no estará sujeta a confirmación alguna.
Artículo 4 de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 4, ubicado en la ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la tarea fundamental del Gobierno es la de servir y proteger al pueblo. El Gobierno podrá apelar al pueblo para que defienda al Estado, y, en el cumplimiento de dicha defensa, podrá exigirse a todos los ciudadanos, en las condiciones dispuestas por la ley, que presten servicio personal, militar o civil.
Artículo 4 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 4, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos mediante votación popular directa por un mandato de seis años, que dará comienzo a mediodía del 30 de junio siguiente al día de la elección y expirará a mediodía de la misma fecha, seis años después. El Presidente no será reelegible. Ninguna persona que le haya sucedido como Presidente y que haya ejercido como tal durante más de cuatro años, podrá ser elegible p ara el mismo cargo. Ningún Vicepresidente podrá ejercer el cargo durante más de dos períodos sucesivos. No se considerará la renuncia libre al cargo por cualquier lapso de tiempo como interrupción de la continuidad en el mandato para el período completo para el cual el Vicepresidente haya sido elegido. A menos que la ley disponga otra cosa, la elección regular del Presidente y del Vicepresidente se celebrará el segundo lunes del mes de mayo. Las Actas de todas las elecciones a Presidente y Vicepresidente, debidam ente certificadas por la Junta de contadores electorales de cada provincia o ciudad, serán remitidas al Congreso e irán dirigidas al Presidente del Senado. Al recibir los certificados de recuento, el Presidente del Senado deberá, dentro de los treinta días siguientes al de las elecciones, abrir los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes en sesión conjunta pública, y el Congreso, una vez com probada la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) y la debida eje cución de aquéllos del modo establecido por la Ley, proclamará el resultado de los votos. La persona que tenga el mayor número de votos será proclam ada elegida, pero en caso de que dos o más tengan un número igual de votos, una de ellas será inmediatamente elegida por el voto favorable de la m ayoría de todos los miembros de ambas Cámaras del Congreso, votando separadam ente. El Congreso promulgará sus reglas para el escrutamiento de los certificados. El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, será el único Juez de todas las recusaciones relativas a la elección, declaraciones y requisitos del Presidente o Vicepresidente, y podrá promulgar sus normas para ello.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Artículo 5 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 5, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Antes de iniciar las tareas de su cargo, el Presidente, el Vicepresidente o el Presidente en funciones deberán prestar el siguiente juram ento o promesa: «Juro solemnemente (o prometo) que cumpliré fielmente y a conciencia mis tareas de Presidente (o Vicepresidente o Presidente en funciones) de las Filipinas, preservaré y defenderé su Constitución, ejecutaré sus leyes, haré justicia a todos y me dedicaré al servicio de la Nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así Dios me ayude.» (En caso de promesa se omitirá esta última frase.).
Artículo 6 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 6, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente tendrá una residencia oficial. Las retribuciones del Presidente y del Vicepresidente se decidirá por ley y no serán dism inuidas durante el período en que ocupen el cargo. Tampoco podrá entrar en vigor ningún aum ento de dicha retribución mientras no finalice el período del interesado durante el cual se ha aprobado dicho aum ento. Durante el período en que ocupen el cargo no recibirán ningún otro emolumento del Estado ni de ninguna otra fuente.
Artículo 7 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 7, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Presidente-electo y el Vicepresidente-electo asumirán su cargo al comienzo de sus períodos. Si no reúne todos los requisitos el Presidente-electo, el Vicepresidente-electo actuará como Presidente hasta que aquél reúna todos los requisitos. Si no se hubiere elegido Presidente, el Vicepresidente-electo actuará en funciones de Presidente hasta que haya quedado elegido un Presidente que reúna todos los requisitos. Si al comienzo del mando presidencial, el Presidente-electo hubiere fallecido o quedado en estado de incapacidad permanente, el Vicepresidente-electo pasará a ser Presidente.Entre las Líneas En el supuesto de que no se haya elegido a un Presidente y a un Vicepresidente, o de que éstos no reúnan los requisitos, o de que am bos hayan muerto o se hayan quedado permanentemente incapacitados, actuará como Presidente el del Senado o, en caso de incapacidad de éste, el Speaker de la Cámara de Representantes, hasta que haya sido elegido y ostente todos los requisitos un Presidente o un Vicepresidente. Podrá el Congreso determinar por ley el procedimiento por el cual deba ser elegida la persona que actuará como Presidente en funciones hasta que haya un Presidente o Vicepresidente con todos los requisitos, en caso de muerte, incapacidad permanente o incapacidad de los cargos que se citan en el párrafo anterior.
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En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 8, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: En caso de defunción, incapacidad permanente, destitución del cargo o dimisión del Presidente, el Vicepresidente se convertirá en Presidente y actuará durante el período que quede por transcurrir.Entre las Líneas En caso de defunción, incapacidad permanente, destitución del cargo o dimisión tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Presidente del Senado o, en caso de incapacidad suya, el Speaker de la Cámara de Representantes, actuará como Presidente hasta que haya sido elegido un Presidente o Vicepresidente que reúna todos los requisitos. Por ley, el Congreso podrá disponer quién actuará de Presidente en caso de defunción, incapacidad permanente o dimisión del Presidente en funciones. Actuará hasta que haya sido elegido y tenga todos los requisitos el Presidente o Vicepresidente y estará sujeto a las mismas restricciones en cuanto a poderes e incompatibilidades que el Presidente en funciones.
Artículo 9 de la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 9, ubicado en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Siem pre que haya vacante en el cargo de Vicepresidente durante el período para el cual ha sido elegido, el Presidente nombrará a un Vicepresidente de entre los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, quien asumirá el cargo al ser confirmado por el voto favorable de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras, votando separadam ente.
Seccion Vii [del Poder Ejecutivo de la de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, la materia sobre poder ejecutivo filipino está ubicada en la Seccion Vii [del Poder Ejecutivo ], de dicha ley fundamental.
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