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Poderes de la Administración Pública en Brasil

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Poderes de la Administración Pública en Brasil

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El estudio de la Administración Pública tiene como punto de partida el concepto de Estado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A partir de ahí es que imaginar las consideraciones relativas a la provisión de responsabilidades del servicio público a los ciudadanos.

Organización del Estado y de la Administración

La organización del Estado es materia constitucional. Se tratan bajo este tema la división política del territorio nacional, la estructuración de los Poderes, la forma de Gobierno, la investidura de los gobernantes y los derechos y las garantías de los gobernados. Realizada la organización política del Estado soberano, nace por medio de legislación complementaria y ordinaria, la organización administrativa de las entidades estatales, de los municipios y empresas estatales que realizarán de forma desconcentrada y descentralizada los servicios públicos y las demás actividades de interés colectivo.

El Estado Federal brasileño comprende la Unión, los Estados miembros, el Distrito Federal y los Municipios. Estas son, así, las entidades estatales brasileñas que poseen autonomía para hacer sus propias leyes (autonomía política), para tener y elegir gobierno propio (autonomía administrativa) y obtener y administrar sus ingresos propios (autonomía financiera). Las demás personas jurídicas instituidas o autorizadas a constituirse por ley o se constituyen de autarquías, o de fundaciones, empresas públicas, o entidades paraestatales. Es decir, estas últimas son los componentes de la Administración centralizada y descentralizada.

La organización de la Administración ocurre en un momento posterior al del Estado.Entre las Líneas En Brasil, tras la definición de los tres Poderes que integran el Gobierno, se realiza la organización de la Administración, es decir, se estructuran legalmente las entidades y los órganos que realizarán las funciones, por medio de personas físicas llamadas de agentes públicos. Tal organización se da comúnmente por ley. Sólo se dará por medio de decreto o de normas inferiores cuando no implique la creación de cargos o aumento del gasto público.

El derecho administrativo establece las reglas jurídicas que organizan y hacen funcionar los órganos del complejo estatal.

Medauar indica que la Administración Pública es el objeto precoz del derecho administrativo y se encuentra inserta en el Poder Ejecutivo. Dos son los ángulos en que la misma puede ser considerada, funcional o organizativa.

En el sentido funcional, Administración Pública representa una serie de actividades que trabajan como auxiliares de las instituciones políticas más importantes en el ejercicio de funciones de gobierno (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aquí se organizan las prestaciones de servicios públicos, bienes y utilidades para la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En vista de la dificultad de caracterizar objetivamente la Administración Pública, autores distintos hacen su identificación de modo residual, o sea, las actividades administrativas serían aquellas que no son ni legislativas, ni judiciales.

Ya bajo el aspecto organizacional, por Administración Pública se puede entender el conjunto de órganos y entes estatales responsables por la atención de las necesidades de interés público (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aquí la Administración Pública es vista como ministerios, secretarías, etc.

José Cretella Jr utiliza el criterio residual para definir la Administración Pública por lo que no es. La Administración Pública sería toda la actividad del Estado que no sea legislar o juzgar.

Por el criterio subjetivo, formal o orgánico, la Administración sería el conjunto de órganos responsables de las funciones administrativas. La administración sería una red que proporciona servicios públicos, equipo administrativo, sede productora de servicio.

El criterio objetivo o material considera a la Administración una actividad concreta desempeñada por los organismos públicos y destinada a la realización de las necesidades colectivas, directa e inmediatamente.

El mismo autor, en su libro Derecho Administrativo brasileña, utiliza la vista Laband y recuerda que no debemos olvidar que la administración, el campo de derecho público, tiene el significado perfecta de “gestión del servicio público.”

Autor: Henry Davis

Poderes de la Administración Pública: jerárquico, disciplinario, reglamentario, y de policía. Poder de policía: concepto. Policía judicial y policía administrativa

Los poderes de que dispone la Administración Pública son necesarios y proporcionados a las funciones a la misma determinados.Entre las Líneas En otras palabras, la Administración Pública está dotada de poderes que se constituyen en instrumentos de trabajo.

Los poderes administrativos surgen con la Administración y se presentan conforme a las demandas de los servicios públicos, el interés público y los fines a los que deben alcanzar. Se clasifican en poder vinculado y poder discrecional, según la necesidad de práctica de actos, poder jerárquico y poder disciplinario, de acuerdo con la necesidad de organizarse la Administración o aplicar sanciones a sus servidores, poder reglamentar para crear normas para ciertas situaciones y poder de policía, cuando es necesario se hace la contención de derechos individuales en favor de la colectividad.

Poder jerárquico

El poder jerárquico es el de que dispone el Ejecutivo para organizar y distribuir las funciones de sus órganos, estableciendo la relación de subordinación entre los servidores de su plantilla de personal.

Inexistente en el Judiciario y en el Legislativo, la jerarquía es privativa de la función ejecutiva, siendo elemento típico de la organización y ordenación de los servicios administrativos.

El poder jerárquico tiene como objetivo ordenar, coordinar, controlar y corregir las actividades administrativas, en el ámbito interno de la Administración Pública. Ordena las actividades de la administración al repartir y escalonar las funciones entre los agentes del Poder, de modo que cada cual ejerza eficientemente su cargo, coordina en la búsqueda de armonía entre todos los servicios del mismo órgano, controla al hacer cumplir las leyes y las órdenes y acompañar el desempeño de cada servidor, corrige los errores administrativos de sus inferiores, además de actuar como medio de responsabilización de los agentes al imponerles el deber de obediencia.

Por la jerarquía se impone al subalterno la estricta obediencia de las órdenes e instrucciones legales superiores, además de definir la responsabilidad de cada uno.

Del poder jerárquico se derivan ciertas facultades implícitas al superior, tales como dar órdenes y fiscalizar su cumplimiento, delegar y asignar atribuciones y revisar actos de los inferiores.

Cuando la autoridad superior da una orden, determina, de manera específica, los actos a practicar o la conducta a seguir en el caso concreto. De ahí se deriva el deber de obediencia.

Ya a fiscalizar es el poder de vigilar permanentemente los actos practicados por sus subordinados. Esto se da con el propósito de mantenerlos de acuerdo con los estándares legales reglamentarios instituidos para la actividad administrativa.

Delegar es conferir a otras delegaciones originalmente competentes a lo que delega.Entre las Líneas En nuestro sistema no se admite delegaciones entre los diferentes poderes, ni de actos de naturaleza política.

Las delegaciones deben ser hechas en los casos en que las atribuciones objeto de las primeras sean genéricas y no fijadas como privativas de cierto ejecutor.

Avocar es traer para sí funciones originalmente asignadas a un subordinado. Nada impide que se haga, sin embargo, debe ser evitada por importar desprestigio a su inferior.

Rever los actos de los inferiores jerárquicos es apreciar tales actos en todos sus aspectos para mantenerlos o invalidarlos.

MEIRELLES destaca subordinación de vinculación administrativa. La subordinación es consecuencia del poder jerárquico y admite todos los medios de control del superior sobre el inferior. La vinculación se deriva del poder de supervisión ministerial sobre la entidad vinculada y se ejerce dentro de los límites que la ley establece, sin retirar la autonomía del ente supervisado.

Poder disciplinario

La facultad de castigar internamente las infracciones funcionales de los servidores, el poder disciplinario se ejerce en el ámbito de los órganos y servicios de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es considerado como supremacía especial del Estado.

Correlato con el poder jerárquico, el poder disciplinario no se confunde con el mismo.Entre las Líneas En el uso del primero la Administración Pública distribuye y escalona sus funciones ejecutivas.Entre las Líneas En el uso del poder disciplinario, la Administración simplemente controla el desempeño de esas funciones y la conducta de sus servidores, responsabilizándolos por las faltas cometidas.

Marcelo CAETANO ya advertía: “el poder disciplinario tiene su origen y razón de ser en interés y en la necesidad de perfeccionamiento progresivo del servicio público.” (3)

El poder disciplinario de la Administración no debe confundirse con el poder punitivo del Estado, realizado por medio de la Justicia Penal. El disciplinario es interno a la Administración, mientras que el penal pretende proteger los valores y bienes más importantes del grupo social en cuestión.

El castigo disciplinario y la penal tienen diversos fundamentos. La diferencia es de sustancia y no de grado.

Poder reglamentario

El poder reglamentario es el poder de los Jefes de Ejecutivo de explicar, de detallar la ley para su correcta ejecución, o de expedir decretos autónomos sobre materia de su competencia aún no disciplinada por ley. Es un poder inherente y privativo del Jefe del Ejecutivo. Es, en consecuencia, indelegable a cualquier subordinado.

El Jefe del Ejecutivo regula por medio de decretos. No puede, sin embargo, invadir los espacios de la ley.

MEIRELLES conceptualiza qué reglamento es acto administrativo general y normativo, expedido privativamente por el Jefe del Ejecutivo, por medio de un decreto, para explicar el modo y la forma de ejecución de la ley (reglamento de ejecución) o proveer situaciones no disciplinadas en ley (reglamento autónomo o independiente).

Poder de policía. Concepto

MEIRELLES conceptualiza: “Poder de policía es la facultad de que dispone la Administración Pública para condicionar y restringir el uso y goce de bienes, actividades y derechos individuales, en beneficio de la colectividad o del propio Estado.” (4)

Explica el autor que el poder de policía es el mecanismo de frenado de que dispone la Administración Pública para contener los abusos del derecho individual.

En cuanto a la policía sanitaria, no hay como medir su campo de actuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (5)

Podemos hablar acerca de las situaciones de peligro presente o futuro que perjudiquen o amenazan la salud y la seguridad de los individuos y de la comunidad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Amplio es el poder discrecional resultante en virtud de la amplitud propia del bien a ser protegido por el Estado.

DI PIETRO explica que el poder de policía del Estado puede actuar en dos áreas de actuación estatal. Son las áreas administrativas y judiciales. (6)

Policía administrativa

La policía administrativa tiene un carácter preventivo. Su objetivo será no permitir las acciones antisociales.

Puntualización

Sin embargo, la diferencia no es absoluta. La policía administrativa protege los intereses mayores de la sociedad al impedir, por ejemplo, comportamientos individuales que puedan causar daños mayores a la colectividad.

DI PIETRO se utiliza de la siguiente opinión de Álvaro Lazzarini para distinguir a la policía administrativa de la policía judicial:

“la línea de diferenciación está en la ocurrencia o no de ilícito penal, en efecto, cuando actúa en el área del ilícito puramente administrativo (preventivamente o represivo), la policía es administrativa, cuando el acto penal es practicado, es la policía judicial que actúa”.

La policía administrativa está regida por el Derecho Administrativo, actuando sobre bienes, derechos o actividades.

La policía administrativa está dividida entre diferentes órganos de la Administración Pública. Se incluyen aquí la policía militar y los diversos órganos de fiscalización como los de las áreas de la salud, educación, trabajo, previsión y asistencia social.

Policía judicial

La policía judicial es de carácter represivo. Su razón de ser es el castigo de los infractores de la ley penal.

La policía judicial se rige por el Derecho Procesal Penal. Se trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950).

La policía judicial es ejercida por las corporaciones especializadas, llamadas de policía civil y policía militar. (8)

Características

Las características del poder de policía que suelen ser señaladas son, según Maria Sylvia Zanella DI PIETRO, la discrecionalidad, la auto-ejecutoriedad y la coercibilidad. (9)

La discrecionalidad es una libertad existente al administrador para actuar cuando la ley deja cierto margen de libertad para la elección de la oportunidad o de la conveniencia de actuar, o, como dice DI PIETRO, “el motivo o el objeto”, del acto a ser realizado. Cuando la Administración Pública tenga que decidir “cuál es el mejor momento de actuar, cuál es el medio de acción más adecuado, cuál es la sanción que cabe en las normas legales, en tales circunstancias, el poder de policía será discrecional.” (10)

Se puede decir, sin embargo, que el poder de policía puede ser discrecional o vinculado. (11)

Otra característica es la auto-ejecutoriedad. Es la posibilidad de que la Administración utilice sus propios medios para ejecutar sus decisiones sin necesidad de recurrir al Poder Judicial.

Opina DI PIETRO: “Por el atributo de la auto-ejecutoriedad, la Administración compite materialmente el administrado, usando medios directos de coacción, por ejemplo, disuelve una reunión, incauta mercancías, prohibe una fábrica.” (12)

Finalmente, el poder de policía tiene como característica la coercibilidad indisolublemente ligada a la auto-ejecutoriedad.

Recuerda a la autora: “El acto de policía solo es auto-ejecutorio porque dotado de fuerza coercitiva”. (13)

Conclusiones

A partir del entendimiento de qué Estado, es posible comprender la Administración Pública. La prestación de los servicios públicos es responsabilidad de éste que será realizada por la Administración Pública.

Como manifestación del Poder Público, la Administración puede ser fácilmente confundida con la política.

La Administración Pública es una de las manifestaciones del poder público en la realización o ejecución de actos o de negocios políticos.

La administración pública había realizado la dirección de los negocios o servicios públicos, realizados por sus entidades u organismos especializados, con el objetivo de la realización del interés colectivo.

Los tres elementos del Estado son el pueblo, el territorio y el gobierno soberano.

Elementos humanos, base física y elemento conductor del Estado componen exigencias para la existencia del Estado políticamente organizado.

Los Poderes de Estado realizarían así la llamada voluntad estatal que se presenta y se manifiesta por medio de los Poderes de Estado.

Los Poderes de Estado son conocidos como Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Su acción debe ser armónica e independiente. Cada uno de los mismos realiza de forma preponderante una función.

El Poder Legislativo realiza la función normativa de ese Estado. El Ejecutivo administra, es decir, realiza la función administrativa de convertir la ley en acto individual y concreto. El Poder Judicial realiza la función judicial.

Sin embargo, todos los poderes practican actos administrativos, aunque restringidos a su organización y funcionamiento.

El Poder estatal es uno e indivisible. El gobierno es la resultante de la interacción de los tres poderes de Estado.

La organización del Estado es materia constitucional. División política del territorio nacional, estructuración de los Poderes, forma de Gobierno, investidura de los gobernantes y los derechos y las garantías de los gobernados son sus componentes.

El Estado Federal brasileño comprende la Unión, los Estados miembros, el Distrito Federal y los Municipios. Cada cual políticamente, administrativa y financieramente autónomo, hacen sus propias leyes, escogen y poseen gobierno propio además de obtener y administrar sus ingresos propios.

Las demás personas jurídicas instituidas o autorizadas a constituirse por ley o se constituyen de autarquías, o de fundaciones, empresas públicas, o entidades paraestatales. Es decir, estas últimas son los componentes de la Administración centralizada y descentralizada.

La organización de la Administración ocurre en un momento posterior al del Estado. Tal organización se da comúnmente por ley. Sólo se dará por medio de decreto o de normas inferiores cuando no implique la creación de cargos o aumento del gasto público.

El derecho administrativo establece las reglas jurídicas que organizan y hacen funcionar los órganos del complejo estatal.

En el sentido funcional, Administración Pública representa una serie de actividades que trabajan como auxiliares de las instituciones políticas más importantes en el ejercicio de funciones de gobierno.

Ya bajo el aspecto organizacional, por Administración Pública se puede entender el conjunto de órganos y entes estatales responsables por la atención de las necesidades de interés público (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aquí la Administración Pública es vista como ministerios, secretarías, etc.

En primer lugar, se presupone que todos son iguales ante la ley.Entre las Líneas En Brasil, desde 1988, realmente lo son.

Puntualización

Sin embargo, el pueblo brasileño conquistó el derecho de vivir una democracia republicana, donde los esfuerzos del gobierno deben dirigirse a la atención del bien, común. Esto es porque el pueblo es el soberano en las relaciones sociales y políticas que se suceden dentro de nuestro conjunto de leyes en vigor, de leyes que deben ser observadas.

Hay que considerar que los poderes de la administración lo son en razón incluso de la organización política y social establecida a partir de nuestra Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El poder de policía es aquella capacidad, es aquel poder que el Estado tiene que delimitar la utilización de las libertades individuales en favor del bien común.

En el contexto actual, de que vivimos dentro de un Estado de Derecho, hay un verdadero respeto a las leyes por el Poder Público para que prevalezcan las raíces, los propios pensamientos sobre los cuales se ha elaborado el modelo de Estado adoptado en nuestra Constitución.

Son notorios los ejemplos de incumplimiento de la ley por parte de órganos y agentes públicos en perjuicio no solo a los individuos que forman parte de las relaciones donde el poder es verdaderamente desviado, sino también a toda la nación brasileña.

Autor: Henry Davis

Notas:
1 – MEIRELLES, Hely Lopes. Direito Administrativo Brasileiro, São Paulo: Malheiros, 1999.
2 – MEIRELLES, Hely Lopes. Direito Administrativo Brasileiro, São Paulo: Malheiros, 1999.
3 – Do Poder Disciplinar, Lisboa, 1932, p.25.
4 – MEIRELLES, Hely Lopes. Direito Administrativo Brasileiro, São Paulo: Malheiros, 1999, p.115
4 – MEIRELLES (1999:125).
6 – (2004:112).
7 – (2004:113).
8 – (2004:112).
9 – (2004:113)
10 – (2004:113).
11 – (2004:114).
12 – (2004:114).
13 – (2004:115).

Poderes de la Administración Pública: Otra Visión

La constitución brasileña vigente consagró la constitucionalización de los preceptos básicos del Derecho Administrativo, al hacer previsión de que la Administración Pública directa e indirecta de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios obedecerá a los principios de la legalidad, de la impersonalidad, de la moralidad, impersonalidad, de la moralidad, de la publicidad y de la eficiencia, esto además de los preceptos básicos debidamente distribuidos en los 21 incisos y 10 párrafos del artículo 37 y de las demás reglas previstas en los artículos 38 a 42.

En el siglo XVIII, a comienzos del siglo XIX, el nacimiento del Derecho Administrativo como rama autónoma del Derecho, que se desprendía del Derecho civil, rama que establecía hasta entonces escasas normas administrativas a ser desempeñadas por el Poder Público, así como como las funciones, los cargos y la estructura administrativa.

En esta exposición, se verán los poderes de que dispone la Administración para bien cuidar de la cosa pública.

Concepto de Administración Pública en sentido subjetivo

Alexandre de Moraes [1] y explica que la administración pública se puede definir de manera objetiva, como el hormigón y la actividad inmediata de que el Estado desarrolla a la consecución de los intereses colectivos, y subjetivamente como un conjunto de órganos y entidades a las que la ley atribuye el ejercicio de la función administrativa del Estado.

La Administración Federal, en una visión más doctrinal, comprende la administración directa y la administración indirecta:

– administración directa: se constituye de los servicios integrados en la estructura administrativa de la Presidencia de la República y de los Ministerios;

– administración indirecta: comprende las siguientes categorías de entidades, dotadas de personalidad jurídica propia: autarquías; empresas públicas; sociedades de economía mixta; fundaciones públicas.

No puede dejar de ser recordado que la regla de definición de la amplitud de la administración pública contiene, en su seno, los principios orientadores que deben ser aplicados, de manera obligatoria, a la administración de los Estados, Distrito Federal y Municipios.

Administración Pública en sentido objetivo

Como hemos visto, la Administración Pública es el conjunto de actividades inmediatas y concretas que el Estado desarrolla para alcanzar los intereses colectivos [2]. Es ejercida por los órganos del Poder Ejecutivo, dentro de la conocida tripartición de los Poderes estatales.

En líneas generales, sin adentrarse a las demás subdivisiones de otros doctrinadores, la Administración Pública engloba: fomento, policía administrativa, servicio público e intervención:

– fomento: corresponde a la actividad administrativa de incentivo a la iniciativa privada de utilidad pública, por medio de subvenciones, financiamientos, favores fiscales y expropiaciones;

– Policía administrativa: corresponde al concreto ejercicio de restricciones al ejercicio de los derechos individuales en beneficio del interés mayor de la colectividad, exteriorizándose por medio de sanciones, notificaciones, licencias, fiscalizaciones. Se trata de la aplicación de las limitaciones administrativas que, de manera obligatoria, deben estar previstas en ley;

– servicio público: corresponde a toda actividad, bajo régimen predominantemente público, ejecutada directa o indirectamente, por la Administración Pública, con la finalidad de satisfacer la necesidad de la colectividad;

– intervención: corresponde a la reglamentación ya la fiscalización de la actividad económica de naturaleza privada, y de la actuación directa del Estado en el dominio económico, por medio de empresas estatales.

Poderes de la Administración

Sobre la base de las actividades llevadas a cabo por el Estado, más específicamente de una manera concreta e inmediata [3], para lograr los intereses colectivos, la Administración Pública debe anular la voluntad de la ley a la voluntad particular de los ciudadanos, con el fin de centrarse en el interés público en la costa de interés individual.

Por lo tanto, puede ser percibido que uno de los pilares del régimen jurídico-administrativo es la observancia del principio de la supremacía del interés público sobre lo privado, del que surgen las prerrogativas de la Administración.

Entre las prerrogativas anteriormente mencionadas, ocupan un lugar destacado los poderes que se les confieren al Ente Público, poderes dotados de capacidades exorbitantes. Y, a través de su correcto uso, se puede decir que el Estado se instrumentaliza para la realización de su mayor objetivo, que es la real atención del bien común, de interés de toda la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [4]

Por lo tanto, para que haya posibilidad de realización de sus actividades y para la satisfacción del bien común, el ordenamiento jurídico confiere a la Administración tales poderes, todo con la intención de instrumentalizar la realización de sus tareas administrativas. Estos son conocidos por poderes de la administración o poderes administrativos.

Los poderes administrativos son, por lo tanto, inherentes al ejercicio de la actividad administrativa de la Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios, todo en observancia a sus competencias previstas constitucionalmente, y solo pueden ser ejercidos en los límites de la ley. Son poderes administrativos en sentido propio, ya que consistentes en prerrogativas públicas propiamente dichas: el poder de policía, poder reglamentario, poder disciplinario, poder de autotutela y el poder jerárquico.

Otros Elementos

Además, existen otros que pueden ser llamados poderes en sentido inapropiado, representando modos de concreción de reglas de atribución de competencia, como es el caso del poder vinculado y del poder discrecional. Rápidamente, se discurrirá sobre éstos.

Poder vinculado y poder discrecional

Inicialmente, en el asiento de la energía ligada y discreción, doctrinalmente [5] explica que es apropiado que el poder vinculado y discreción se entienden juntos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque se presenten, y sean nítidamente diferentes, poseen en común el hecho de que no se trata de poderes, en el sentido de prerrogativas.

Un tema correcta comprensión conduce a corregir la comprensión de los verdaderos límites del control jurisdiccional de la administración pública [6].

Introducción de la cosecha de las normas relacionadas [7], la vinculación administrativa se produce siempre que la jurisdicción confieren ley para el administrador, de modo que antes de un cierto predicción circunstancias de hecho y legales, ofrece la consecuencia jurídica necesaria de una solución única legalmente válida.

En lo que se refiere a las reglas discrecionales, la existencia de la discrecionalidad administrativa parece derivarse de la conjugación de dos realidades incontrastadas: por un lado, por mejor que sea el legislador, desde una perspectiva meramente técnica, la actividad legislativa se vuelve susceptible de cometer imprecisiones, ya que se trata de pronóstico actividad [8].

Otros Elementos

Por otro lado, la actividad administrativa está dotada de gran riqueza de situaciones cotidianas. De la confluencia de tales realidades se desprende que no sería posible, y mucho menos conveniente, que todas las conductas administrativas fueran basadas siempre a través de reglas vinculadas.

En cuanto a la discrecionalidad administrativa y judicial, se explica que la revisión judicial de la conducta administrativa es tema muy común en el estudio del derecho administrativo [9].

Hay que recordar que, con el tiempo, y con nuestra actual Constitución Federal, otros principios, relacionados directamente con el contenido de las acciones del Estado estaban siendo reconocidos como otros elementos de la definición de la validez de los actos administrativos [10].

En el fondo del mérito administrativo, es importante recordar que tal mérito consiste en un instituto relacionado, de forma directa, con lo que se entiende por discrecionalidad administrativa. [11]

Se comenta que sería posible afirmar que el Poder Judicial no puede promover el control del mérito administrativo, en el sentido de no poder entrometerse en cuestiones administrativas de conveniencia y oportunidad propiamente dichas; podrá, sin embargo, hacer el control del mérito administrativo en el sentido de que está legitimado a realizar el control de la validez formal y sustancial de las decisiones discrecionales, aunque para ello tenga que analizar la elección que fue realizada por la Administración Pública. [12]

Poder jerárquico

La Administración Pública se organiza a través de una estructura que suele ser altamente compleja. Los órganos públicos y las entidades administrativas reciben del ordenamiento jurídico un conjunto complejo de competencias. Se organizan internamente a través de varias otras unidades administrativas, cada una de las cuales dispone de varios agentes públicos. La necesidad de que todo esto sea debidamente organizado impone una sistemática racionalmente elaborada, que, al cabo, sigue el modelo jerárquico.

El poder jerárquico en una buena visión doctrinal [13], es la herramienta de organización de la administración pública a través de los mecanismos de distribución de programación de las funciones encomendadas a las unidades administrativas en los diferentes niveles jerárquicos. Se forma, en virtud del poder jerárquico, una especie de red de atribuciones en que cada unidad podrá estar colocada, concomitantemente, por encima y por debajo de otras unidades administrativas. Basta con tener en cuenta la imagen de un organigrama, el cual no es más que la representación gráfica del poder jerárquico.

Se puede constatar que una buena visión cubre la definición de lo que es poder jerárquico no ocasiona mayores perplejidades. Lo que debe ser analizado, de forma más detallada, son sus consectos, es decir, los resultados fácticos de tal modelo de organización administrativa. Los siguientes son los consectos.

Poder de dirección

Una de las consecuencias más obvias del poder de jerárquico consiste en el poder de dirección, por el cual los agentes públicos que estén colocados en posición superior tendrán la prerrogativa de emitir órdenes a sus subordinados que, a su vez, estarán sometidos a un deber de obediencia. [14] es importante para señalar que tal poder de gestión, son obviamente, sufre algunas limitaciones, dos de los cuales se destacan:

1) debe haber un vínculo de pertenencia entre el orden emitido y las atribuciones legales de quien emite, así como de quien la recibe;

2) no puede ser el orden ilegal, habiendo, inclusive, el deber del subordinado no atenderla cuando presente ilegalidad manifiesta.

Poder de supervisión y coordinación

También resulta del poder jerárquico la prerrogativa de los superiores fiscalizar y coordinar la actuación de sus subordinados. Se trata de una prerrogativa perenne, aunque pueden existir mecanismos de formalización periódica de fiscalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Incluso cuando existan tales mecanismos de formalización periódica de fiscalización, éstos no alejan el permanente deber de fiscalización y coordinación inherentes al poder jerárquico.

Otros Elementos

Además, en vista del poder de coordinación, eventuales conflictos de competencia administrativa entre subordinados serán, en nombre de la jerarquía, solucionados por aquel que esté situado en nivel superior en la escala de subordinación.

Poder de revisión de acto

Del poder jerárquico se deriva, también, la posibilidad de que los superiores revisen conductas administrativas perpetradas por sus subordinados, sea por razones de legalidad, sea por cuestiones de conveniencia y oportunidad.Entre las Líneas En tal sentido, el poder jerárquico se aproxima, no al punto de la identidad, de otro poder administrativo, es decir, el de autotutela.

Poder de transferencia administrativa de competencia: la Delegación de competencia

En función del poder jerárquico, pueden ocurrir mecanismos de transferencia de competencias administrativas. Es importante señalar que la delegación y la avocación son instrumentos de transferencia temporal y excepcional de competencias, no se traduce en formas de renuncia, la cual, por otra parte, es inadmitida en el Derecho Administrativo, frente al principio de la indisponibilidad del interés público.

La delegación de competencia consiste en un instrumento de transferencia administrativa de competencia de un órgano o autoridad a otros órganos y autoridades que estén sometidos a vínculos jerárquicos u otros mecanismos de control.Entre las Líneas En este sentido, el art. 12 de la Ley 9.784 / 1999 innovó al dispensar la necesidad de vínculo jerárquico entre el delegante y el delegado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque dicha norma no menciona, parece que se hace necesario, como mínimo, un vínculo de control, aunque no sea jerárquico (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunas leyes estatales, sin embargo, todavía determinan que la delegación de competencias esté condicionada a la existencia de tal vínculo de subordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los límites de la delegación pueden ser de tres tipos: [15]

1) límites conceptuales o ontológicos: son aquellos que resultan de la propia definición de delegación, relacionados notadamente con la atención que se debe tener para que de ella no se utilice para fines de renuncia de competencia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, la delegación debe ser temporal, excepcional y extraordinaria. Esto significa que la delegación ha de fundamentarse en relevantes cuestiones de orden técnico, social, económico, jurídico, territorial, etc. La delegación permanente o ordinaria significar, por vías indirectas, caso indebido de renuncia de competencia.

2) límites específicos: hay también límites específicos a la delegación, que son aquellos que se basan en las propias normas de competencia de las autoridades administrativas. Ejemplo de ello es lo que ocurre con las competencias constitucionales privativas del Presidente de la República. Tal regla constitucional enumera una serie de atribuciones privativas del Presidente de la República, de las cuales, según el párrafo único del mismo precepto, solo algunas podrían ser objeto de delegación.

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3) límites generales: corresponden a los casos en que la delegación está vedada frente a las características de la conducta administrativa, con independencia de las autoridades competentes.Entre las Líneas En el plano federal, tales límites generales están previstos en el art. De la Ley 9.784 / 1999, por el cual no puede ser objeto de delegación la edición de actos de carácter normativo, las decisiones de recursos administrativos y los actos de competencia exclusiva.

Poder de transferencia administrativa de competencia: Avocación administrativa

La otra forma de transferencia administrativa de competencia consiste en la avocación, por la cual el superior jerárquico asume, de modo perentorio, una competencia que originariamente se atribuye a uno de sus subordinados. Es preciso subrayar que, incluso en el plano federal, al contrario de lo que ocurre con la delegación, la avaricia presupone la existencia de un vínculo jerárquico.Entre las Líneas En otras palabras, solo puede haber la avocación donde haya un vínculo de naturaleza jerárquica.

En cuanto a sus límites, el art. De la Ley 9.784 / 199, aplicable solamente en la esfera federal, aunque traduce lo que la mejor doctrina acostumbra a referir, establece que la avocación debe ser excepcional, temporal y debidamente motivada en motivos pertinentes debidamente justificados, además del ya referido vínculo de subordinación entre la autoridad avocante y aquella otra originariamente titular de la competencia.

Poder de iniciativa disciplinaria

Los poderes jerárquicos y disciplinarios no pueden ser confundidos. Lo que existe, entre ellos, es un punto de convergencia. Se trata de hecho de que la iniciativa de cualquier providencia tendente a la incidencia del régimen disciplinario deberá, necesariamente, seguir la cadena jerárquica. Tal observancia a la estructura jerárquica para fines de concreción del régimen disciplinario es imperiosa, sea en los casos en que la relación es directa, sea en el caso en que la relación es indirecta.Entre las Líneas En cualquier caso, existe una regla general que debe ser seguida: no pueden subordinados detener la prerrogativa de iniciativa de medidas tendientes a la incidencia del régimen disciplinario, aunque tengan la prerrogativa, que, por lo demás, se traduce en deber, de representar contra irregularidades cometidas por sus superiores.

Poder disciplinario

Es importante mencionar que para la comprensión del poder disciplinario de la Administración Pública, se hace necesario entender una premisa teórica. [16] La administración puede estar sujeto a la Administración Pública, básicamente de dos maneras. Una de las formas de subordinación, denominada subordinación general, deriva de la mera condición de ciudadano, de administrado, es decir, de destinatario de la función administrativa.

Una Conclusión

Por lo tanto, se puede decir que todas las personas, sean físicas o jurídicas, que son destinatarias de la actividad estatal de Administración Pública, se encuentran sometidas a tal vínculo de subordinación general. La otra forma de subordinación, denominada especial o específica, es aquella a la que están sometidos los administrados, y también subordinados de forma general, que mantienen otro vínculo jurídico regular y específico ante la Administración Pública. Cabe subrayar que no son subordinaciones que se presentan alternativamente. La subordinación general llega a todos.

Observación

Además de esto, algunos administrados estarán subordinados de modo especial por mantener vínculos jurídicos específicos con la Administración Pública.

Una Conclusión

Por lo tanto, el que no tiene ningún tipo de vínculo jurídico ante el Poder Público, aun así deberá ser considerado sometido a la subordinación general.

Detalles

Los agentes públicos, concesionarios, contratados de la Administración Pública, y otras tantas condiciones resultantes de vínculos jurídicos específicos, además de la subordinación general, estarán sujetos a una subordinación específica.

Después de las explicaciones anteriormente efectuadas, ya se puede definir el poder disciplinario como la prerrogativa que tiene la Administración Pública de promover actos y determinados procedimientos tendientes a la aplicación de penas administrativas a aquellos que estén relacionadas con ellas a través de un vínculo de subordinación específica.

Es imperativo advertir que la Administración Pública también posee prerrogativas de imposición de límites y de aplicación de penalidades como consecuencia de la subordinación general.

Puntualización

Sin embargo, en tal caso, no se podrán considerar tales sanciones resultantes del poder disciplinario, sino de otras formas de actividad estatal, como es el caso, por ejemplo, del poder de policía.

Una cuestión importante, sobre la naturaleza jurídica del acto que concreta el poder disciplinario, se presenta. [17] La enseñanza se divide entre entienden que se trata de una acción administrativa vinculante y, lo que es más común, y los que abogan por ser un acto administrativo discrecional.

La cuestión parece estar siendo analizada de modo simplista. Él nos recuerda que no existen conductas administrativas que sean vinculadas o discrecionales según su esencia, o sea, no es la doctrina que debe decir lo que es vinculado o lo que es discrecional, por meras imposiciones conceptuales. La vinculación y la discrecionalidad derivan de la estructura de las reglas de atribución de competencia dirigidas a los administradores.

De esta forma, el acto de concreción del poder disciplinario será vinculado o discrecional dependiendo solo de la estructura normativa de la regla legal que lo embasa debidamente. Lo que ocurre es que existen varios regímenes disciplinarios, tales como servidores, contratados, etc., algunos de los cuales son normalizados por un complejo conjunto de reglas legales, lo que significa decir que sería precipitado afirmar que los actos de concreción del poder disciplinario serían, inicialmente, vinculados o discrecionales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En cuanto al tema en pauta, aunque se presenta frecuentemente la colocación de que el poder disciplinario es, esencialmente, discrecional, no se puede concordar con tal afirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo que de hecho ocurre, es que la evolución de los regímenes disciplinarios viene determinando, como consecuencia de los principios constitucionales del contradictorio y de la amplia defensa, que las reglas de los regímenes disciplinarios sean cada vez más detalladas, tanto en la tipificación de las infracciones punibles, como en la capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) de las sanciones administrativas que les son derivadas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, puede ser percibido que la noción más actual del poder disciplinario remite a una tendencia de que los actos administrativos que le dan concretización se basan en reglas predominantemente vinculadas. No puede negarse, sin embargo, la existencia de reglas discrecionales, contenidas en regímenes disciplinarios.

Concluyendo, se puede decir que los regímenes disciplinarios pueden prever actos administrativos vinculados o discrecional, todo depende exclusivamente de la estructura normativa de las reglas de atribución de competencia, aunque pueda ser afirmado que deben ser considerados predominantemente vinculados en vista del principio constitucional del contradictorio y de la amplia la defensa.

Poder de auto-protección

El poder de autotutela es de sencilla comprensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para algunos adoctrinadores, se trata de un principio.Entre las Líneas En particular visión doctrinal [18] se trata como un poder administrativo.

La auto-administración administrativa debe ser entendida como la prerrogativa que la Administración Pública tiene que mantenerse permanentemente controlada, tanto en relación a la validez de sus conductas, la legalidad en sentido amplio, cuanto a cuestiones de conveniencia y oportunidad, o sea, de mérito administrativa.Entre las Líneas En el art. 74 de nuestra Carta Magna (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque no fuera así, todavía se podría reconocer su naturaleza constitucional, una vez que resulta de la propia sumisión de la Administración Pública al orden jurídico.Entre las Líneas En ese sentido, se puede afirmar que la autotutela administrativa es subproducto del principio de la legalidad.

Existen varios instrumentos de concreción de la autotutela administrativa. De cualquier modo, hay necesidad del entendimiento de que la autotutela es prerrogativa permanente, que, aunque pueda tener instrumentos de formalización, a ellos no queda vinculada. De la misma manera, tal permanente poder de control, del cual es titular la Administración Pública, está casuisticamente sometido a los límites formales, materiales y temporales.

La existencia de tales límites no significa comprometimiento al ejercicio de la autotutela.Entre las Líneas En el sentido de que la autotutela administrativa debe interpretarse en cotejo con otros valores y principios, es posible que se deriven dichos límites.

Poder de policía

El poder de policía corresponde a una de las más importantes actividades administrativas. [19]

La policía administrativa se encuentra definida en el art.78 del Código Tributario Nacional.

Puntualización

Sin embargo, esta situación es justificable, ya que, conforme a lo que figura en el Art.145, II, de nuestra Carta Mayor, una de las formas de contraprestación de la actividad de policía administrativa, y no la única, se da a través del cobro de tasas, la cual, a su vez, se presta a remunerar varias otras especies de actividad estatal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, aunque no se presenta como absoluta o necesaria, hay una relación entre tasas y poder de policía administrativa, razón por la cual el CTN define el poder de policía cuando trata de aquella especie de tributos.

Conforme al diploma anteriormente mencionado, puede considerarse un poder de policía

“… actividad de la Administración Pública que, limitando o disciplinando derecho, interés o libertad, regula la práctica de acto o la abstención de hecho, en razón de interés público concerniente a la seguridad, a la higiene, al orden, a las costumbres, a la disciplina la producción y el mercado, la realización de actividades económicas dependientes de la concesión y la autorización del gobierno, la paz pública o al respeto de la propiedad “.

Se puede decir que el artículo 7, párrafo único, de nuestro Código Tributario hace referencia a las características que, sumadas, componen la noción de ejercicio regular, debidamente válido, de poder de policía (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A continuación, una advertencia debe ser hecha en cuanto a ello: el poder de policía, como especie de acción administrativa que es, tendrá su validez condicionada a la observancia de todo el Derecho Administrativo, en el sentido de que no bastará el respeto formal a las reglas legales aplicables, y también es necesaria la observancia de toda principiología de tal área de la Ciencia Jurídica.

También sobre el tema, el art. 78 del CTN, en su párrafo único, destaca los principales elementos integrantes de la noción de regularidad o validez del poder de policía.

La primera característica es ser el poder de policía desempeñado por órgano y autoridad competentes.

La segunda característica, esta obvia y al mismo tiempo muy relevante, es ser el poder de policía ejercido dentro de los límites de la ley aplicable. Siendo una característica de la administración pública, es obvio que el poder de policía debe someterse al principio de legalidad.

Puntualización

Sin embargo, tal advertencia es muy pertinente, porque es común que malos administradores imponen restricciones a derechos ajenos sin ninguna base legal, en nombre de un supuesto interés público (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahora bien, el interés público es la finalidad nuclear de la acción administrativa, pero no es el administrador su titular, hecho que hace imprescindible el entendimiento de que solo se ejerza el poder de policía en nombre del interés público que esté cristalizado en las reglas legales de atribución de competencia.

En el caso de que se trate de un proyecto de ley, 5 de nuestra Carta Magna, especialmente en los casos como el poder de policía, que se trata de una actuación estatal potencialmente restrictiva de derechos ajenos. Se puede entender, de tal carácter, que, por un lado, el llamado debido proceso legal, en sentido procedimental, se consubstancia en la necesidad de observancia del contradictorio y de la amplia defensa como requisitos de efectivación del poder de policía, debiendo ocurrir precedentemente, salvo las situaciones de urgencia donde se permite la mitigación de tales derechos procedimentales en el sentido de postergarlos, no eliminándolos.

Otros Elementos

Por otro lado, se extrae de tal sobreprincipio, el denominado debido proceso legal en sentido sustancial, por el cual el poder de policía administrativa ha de someterse al postulado de la proporcionalidad, en el sentido de que las restricciones, impuestas en nombre del interés público, incidentes sobre los derechos de los administrados, no pueden ser excesivos al punto de vaciarlos. Se trata, pues, de una prohibición de excesos.

Finalizando, el art.Entre las Líneas En el caso de que el poder de policía sea ejercido sin abuso o desviación de poder, cuando se trate de actividad discrecional, restricción indebida, una vez que el vedamiento al abuso y la desviación de poder o finalidad existe tanto para reglas discrecionales en cuanto a reglas vinculadas. Y, en términos de atributos, para la efectiva y efectiva aplicabilidad del poder de policía, es necesario entender que el poder de policía es, por regla general, discrecional, por regla general es auto ejecutor, es imperativo y coercitivo.

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Poder reglamentario o normativo

Se trata de prerrogativa excepcional de expedición de normas gerias y abstractas, normalmente secundarias en relación a aquellas oriundas del Poder Legislativo, justamente para su reglamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta prerrogativa es lo que se puede denominar de poder reglamentario o poder normativo de la Administración Pública, la cual se concreta a través de variados instrumentos, tales como decretos, reglamentos, decretos, instrucciones normativas, regimientos, etc.

Conclusión

En cuanto a lo expuesto, puede ser constatado, a través del análisis de tan sencilla doctrina, así como de la verificación debidamente centrada en las exposiciones de motivos proferidas por muchos de nuestros administradores, con el propósito de defenderse de acusaciones que no poseen defensa, que no existen argumentos plausibles para justificar medidas descabelladas, de cuota meramente electorera, que pongan en riesgo el bien público. El Estado posee excelentes herramientas de control y verificación, pero carece, como puede ser verificado mediante la mera asistencia a los noticieros, de administradores competentes, en todas las esferas de Poder, para bien cuidar de lo que es de todos. La doctrina más simple y, en mi opinión, la mejor, por ser accesible intelectualmente a todos, está ahí, presente, clamando para ser leída, escuchada y, sin más demora, puesta en uso, con el propósito de crear una verdadera Administración Pública que a todos asiste y que de todos cuida, dando efectivamente el retorno que el contribuyente espera, por ser de derecho, teniendo en vista los tributos que paga.

Así, para aquellos que quieren emprender en el ramo de administrar el bien público, se exige, como mínimo, el respeto y el interés en cuidar, en velar por lo que es de toda población, atendiendo sus anhelos, oyendo sus reales necesidades y, por encima de todo, respetando al contribuyente, resorte propulsor a la financiación (o financiamiento) y al incremento constructivo de una verdadera nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y para eso, el administrador cuenta con una gama de poderes de los que podrá valerse para, al fin, alcanzar el verdadero bien común.

Autor: Henry Davis

Notas:
[1] MORAES, Alexandre de. Direito Constitucional Administrativo. 2. ed. São Paulo: Atlas, 2005, p. 91.
[2] MORAES, Alexandre de. Direito Constitucional Administrativo. 2. ed. São Paulo: Atlas, 2005, p. 92.
[3] MORAES, Alexandre de. Direito Constitucional Administrativo. 2. ed. São Paulo: Atlas, 2005, p. 93.
[4] BORDALO, Rodrigo. Preparatório para Concursos Jurídicos 2 Direito Administrativo. São Paulo: Editora Saraiva, 2011, p. 53.
[5] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 56.
[6] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 58.
[7] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 58.
[8] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 58.
[9] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 59.
[10] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 60.
[11] Idem, p. 61.
[12] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 62.
[13] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 64.
[14] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 65.
[15] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 65.
[16] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 67.
[17] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 68.
[18] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 69.
[19] MAFFINI, Rafael. Direito Administrativo. 2.ed. ver., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2008, p. 68.

Recursos

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Bibliografia

CAETANO, Marcelo, Do Poder Disciplinar, Lisboa, 1932; DI PIETRO, Maria Sylvia Zanella, Direito Administrativo, São Paulo: Atlas, 2004; MEIRELLES, Hely Lopes, Direito Administrativo Brasileiro, São Paulo: Malheiros, 1999.
BORDALO, Rodrigo (2011). Preparatório para Concursos Jurídicos 2 Direito
Administrativo. São Paulo: Editora Saraiva.
DI PIETRO, M. S. Z. (2010. 23. ed.). Direito Administrativo. São Paulo: Atlas S.A.
FILHO, Marçal Justen (2011. 7. Ed.). Curso de Direito Administrativo. Belo Horizonte: Editora Fórum.
MAFFINI, R. (2008. 2.ed.). Direito Administrativo. São Paulo: Editora Revista
dosTribunais.
MEIRELLES, Hely Lopes (2003. 28. ed.). Direito Administrativo Brasileiro. São Paulo: Malheiros Editores.
MORAES, Alexandre de (2005. 2.ed.). Direito Constitucional Administrativo. São Paulo: Editora Atlas S.A.

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